Nueva figura de transporte en Carta Porte: ¿cuándo se declara?

Recientemente, se incluyó una figura de transporte nueva en los catálogos de la Carta Porte versión 3.1 implementada por el SAT desde el pasado 17 de julio de 2024.

¿De quién se trata y cuándo debe registrarse?

Se trata de la figura con clave 05 (correspondiente a los integrantes de coordinados) y debe declararse dentro del complemento en el caso de empresas dedicadas a la transportación de mercancías, que paguen impuestos conforme al régimen fiscal de Coordinados. Esto, con base en lo que se explica en la siguiente pregunta frecuente:

  • Soy una empresa dedicada al traslado de mercancías mediante autotransporte terrestre de carga federal, que tributa bajo el Régimen de Coordinados previsto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿quién es el sujeto obligado a emitir una factura electrónica CFDI con complemento Carta Porte?

La empresa coordinada que tributa por cuenta de sus integrantes debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte. Para ello debe registrar la clave 05 con la información del integrante coordinado; adicionalmente a las claves que sean necesarias del operador u operadores para realizar el traslado.

El CFDI con complemento Carta Porte puede coexistir con el complemento de Persona física integrante de coordinado. Por lo que, para el caso de integrantes de coordinados que realicen por cuenta propia el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben emitir directamente el CFDI con ambos complementos.

El transportista está obligado a portar el complemento Carta Porte en formato digital o la representación impresa y el integrante coordinado lo conserva también como parte de su información fiscal en términos del artículo 28 del CFF (Código Fiscal de la Federación).

Fundamento: Artículos 28, 29 y 29-A del CFF, 72, tercer párrafo, fracción V y 73 de la LISR; Reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, 2.10 de Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023.


¡Recuerda!

La Carta Porte 3.1 es obligatoria. Si la requieres, contáctanos.

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Te invitamos a revisar estas disposiciones enunciadas y otros casos de uso del complemento Carta Porte versión 3.1 en el siguiente documento: Preguntas Carta Porte 3.1 – Agosto 2024.

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