Se realizó la Primera modificación oficial a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) del actual año. Seguidamente, enunciamos los cambios presentados.
1) Se actualizaron las reglas:
- 4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur (fracción V, inciso d).
- 4.6.10. Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II (fracción I).
- 4.6.23. Tránsitos desde Ensenada o Guaymas a EUA – Anexo 11 (fracción II, inciso b, numeral 1)
- 4.6.24. Tránsitos en corredores multimodales (fracción II, inciso a, numeral 1).
2) Se agregaron las reglas:
- 3.4.11. “Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”.
- 3.4.12. Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que excedan los montos establecidos en el “Decreto de la zona libre de Chetumal”.
- 3.4.13. Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que exceda el monto establecido en el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”.
- 4.6.28. Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa.
- Así como el artículo transitorio Décimo Segundo:
«Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.»
3) Se modificaron los Anexos 2. Trámites de comercio exterior, 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, 9. Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, 17. mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional, y 22. Instructivo para el llenado del pedimento, de las RGCE.
* Esta resolución entró en vigor este 7 de junio de 2024.
Ver 1a. Modificación – RGCE 2024
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