Reglas de Comercio Exterior (RGCE) 2024

Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024 y su Anexo 13 «Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento», publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Se adicionaron algunas disposiciones fiscales y pusieron fin a la prórroga para no incluir el folio fiscal del CFDI de Carta Porte 2.0 o 3.0 en los trámites aduaneros cuando sea exigible, por lo que ya es obligatorio desde el 01 de enero de 2024.

A continuación, detallamos el contenido de las mismas:

  • Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
    • Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. (Reglas 1.1.1 a 1.1.11)
    • Capítulo 1.2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos. (Reglas 1.2.1 a 1.2.10)
    • Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. (Reglas 1.3.1 a 1.3.14)*
      • Procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando el importador, que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México, no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen; así como, cuando se determine a través de resolución emitida por la autoridad aduanera que no realizó el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA. (Nuevas fracciones XLVI y XLVII en la regla 1.3.3 «Causales de suspensión en los padrones»)

* 1.3.14: Nueva regla titulada «Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial (Anexo 10)».

    • Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. (Reglas 1.4.1 a 1.4.15)
    • Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías. (Reglas 1.5.1 a 1.5.3)
    • Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. (Reglas 1.6.1 a 1.6.35)
    • Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. (Reglas 1.7.1 a 1.7.7)
    • Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. (Reglas 1.8.1 a 1.8.3)
    • Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información. (Reglas 1.9.1 a 1.9.22)
    • Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal. (Reglas 1.10.1 a 1.10.8)
    • Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria. (Reglas 1.11.1 a 1.11.3)
    • Capítulo 1.12. Agencia Aduanal. (Reglas 1.12.1 a 1.12.15)
  • Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
    • Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. (Reglas 2.1.1 a 2.1.4)
    • Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. (Reglas 2.2.1 a 2.2.10)
    • Capítulo 2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal. (Reglas 2.3.1 a 2.3.11)
    • Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. (Reglas 2.4.1 a 2.4.14)
    • Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera. (Reglas 2.5.1 a 2.5.7)
  • Título 3. Despacho de Mercancías.
    • Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. (Reglas 3.1.1 a 3.1.41)*
      * 3.1.41: Nueva regla denomina «Instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22)».
    • Capítulo 3.2. Pasajeros. (Reglas 3.2.1 a 3.2.11)
    • Capítulo 3.3. Mercancías Exentas. (Reglas 3.3.1 a 3.3.17)
    • Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza. (Reglas 3.4.1 a 3.4.10)
    • Capítulo 3.5. Vehículos. (Reglas 3.5.1 a 3.5.14)
    • Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. (Reglas 3.6.1 a 3.6.12)
    • Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados. (Reglas 3.7.1 a 3.7.35)
  • Título 4. Regímenes Aduaneros.
    • Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. (Reglas 4.1.1 a 4.1.3)
    • Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado. (Reglas 4.2.1 a 4.2.20)
    • Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. (Reglas 4.3.1 a 4.3.22)
    • Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. (Reglas 4.4.1 a 4.4.7)
    • Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. (Reglas 4.5.1 a 4.5.32)
    • Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías. (Reglas 4.6.1 a 4.6.27)
    • Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. (Reglas 4.7.1 a 4.7.2)
    • Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico. (Reglas 4.8.1 a 4.8.17)
  • Título 5. Demás Contribuciones.
    • Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. (Reglas 5.1.1. a 5.1.7)*
      * 5.1.6 «Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas» y 5.1.7 «Pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT» (nuevas reglas incorporadas).
    • Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. (Reglas 5.2.1. a 5.2.9)
    • Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. (Reglas 5.3.1. a 5.3.2)
    • Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. (Regla 5.4.1)
    • Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta. (Regla 5.5.1)
  • Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
    • Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos. (Reglas 6.1.1. a 6.1.4)
    • Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias. (Reglas 6.2.1. a 6.2.3)
    • Capítulo 6.3. Procedimientos de verificación de origen. (Regla 6.3.1)
  • Título 7. Esquema Integral de Certificación.
    • Capítulo 7.1. Disposiciones Generales. (Reglas 7.1.1. a 7.1.12)*
      * 7.1.12 (Nueva): «Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28).
    • Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.2.1. a 7.2.9)
    • Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.3.1. a 7.3.9)
    • Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (Reglas 7.4.1. a 7.4.11)
    • Capítulo 7.5. Registro del Despacho de mercancías de las empresas. (Reglas 7.5.1. a 7.5.5)

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¿En qué casos debe incluirse el folio fiscal del CFDI de Carta Porte en los trámites de Comercio Exterior?

La declaración del folio del CFDI con complemento Carta Porte deberá considerarse en:

  • La «Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario». (Regla 1.9.11, fracción I, inciso c, numeral 8).
  • El Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3). (Regla 2.4.12, fracción I, inciso f).
  • El «Procedimiento para tramitar un documento aduanero». (Regla 3.1.15, fracción II).
  • El «Despacho aduanero con pedimento consolidado». (Regla 3.1.32, fracción VIII).
  • El «Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples». (Regla 3.1.33, fracción I, inciso g).
  • La «Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito». (Regla 4.6.8, fracción II, inciso h).

carta-porte-2022

¿Qué otros rubros de las Reglas Generales de Comercio Exterior involucran a la Carta Porte?
  • La «Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices». (1.9.22, último párrafo).
  • Las «Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado». (2.4.2, fracción IV).
  • El «Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado». (2.4.3, último párrafo).
  • La regla de «Pedimento Parte II». (3.1.21, fracción III, inciso b, quinto párrafo).
  • La «Sustitución de embargos precautorios de mercancías». (3.7.15, último párrafo).
  • Los «Traslados y traspasos en depósito fiscal». (4.5.13, fracción I).
  • Los «Traslados entre exposiciones internacionales». (4.5.28, primer párrafo).
  • El «Tránsito interno por ferrocarril entre Guaymas y Nogales». (4.6.3, segundo párrafo).
  • La «Consolidación para el tránsito interno a la exportación». (4.6.4, fracción IV).
  • El «Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril». (4.6.7, último párrafo).
  • El «Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II». (4.6.10, fracción III, tercer párrafo).
  • Los «Tránsitos internos en franja o región fronteriza» (4.6.12, primer párrafo).
  • El «Procedimiento para las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúen tránsitos internos». (4.6.15, fracción I, último párrafo).
  • El «Procedimiento para que los agentes aduanales o las agencias aduanales inicien o arriben tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados». (4.6.16, primer párrafo, fracción IV).

Transitorios de las RGCE para 2024:

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2024, con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.

TERCERO. Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2024.

CUARTO. Las reglas 1.5.1, 4.5.31 (fracción XVIII) y 7.3.3 (fracción XXIV) entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación. En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1, 4.5.31 (fracción XVIII) y 7.3.1 (rubro A, fracción VI) de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor” del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

QUINTO. La obligación de las Empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza a que se refiere la regla 4.3.2, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el DOF para la aplicación del artículo 5 (fracción IV) del Decreto IMMEX.

SEXTO. En relación con los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado” a que se refieren las reglas 7.4.2 y 7.4.4 que se presentan a través del formato E12 “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” contenido en el Anexo 1, hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE.

SÉPTIMO. Las reglas 1.10.1 (sexto párrafo), 3.5.1 (fracción II, cuarto párrafo) y 3.7.1 (primer párrafo) y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA “Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías” (apartado de “Información adicional”) y 22, apéndice 2 (clave L1), continuarán siendo aplicables a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y solo durante el periodo conforme a lo establecido en el artículo 111 (décimo quinto párrafo) de la Ley del ISR vigente hasta 2021, de conformidad con el Artículo Segundo, fracción IX (Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

OCTAVO. Las reglas 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10, 1.3.11, 1.3.12 y 1.3.13 serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2025 en el supuesto establecido por el transitorio cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.

NOVENO. Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. en la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema establecido en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

DÉCIMO. Los formatos E3 “Perfil de la empresa”, E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, contenidos en el Anexo 1, entrarán en vigor conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 03 de agosto de 2023, hayan tenido vigente su registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, el 3 de febrero de 2024, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.

II. Tratándose de las empresas con solicitudes de registro en el esquema de certificación de empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, que hayan estado en trámite a la fecha de la publicación señalada en la fracción anterior, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., tercer y cuarto párrafos, según corresponda a su registro.

DÉCIMO Primero. Lo dispuesto en la regla 5.1.7. será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.

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