Entrada editada el jueves 13 de julio de 2023.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023.
Cambios aprobados
1. Se actualizaron las reglas:
- 2.4.13. Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras (tercer párrafo, fracción III)
- Clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6.
- 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga (octavo párrafo)
- Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1., siempre que se cubra como pago inicial, cuando menos, el 70% del adeudo respectivo ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.
- 2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF (primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo)
- Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación, que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, remitirá por los mismos medios señalados en la fracción III, los FCF de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.
- 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse (primer párrafo, fracción I)
- El porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.
- 3.13.34. Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual.
- Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, fracción VII y 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.
- 3.15.5. Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas (primer párrafo)
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (fracción V):
- El pago relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023, debió cubrirse a más tardar el 29-06-2023. Mientras que el 50% restante de este, así como el total del monto del derecho de extracción de hidrocarburos de ese mes, deberán pagarse antes del 28-07-2023.
2. Se adicionaron las reglas:
- 2.1.6. Días inhábiles (fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III)
- El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.
- 2.4.13. Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras (tercer párrafo, fracciones VI y VII, pasando la actual fracción VI a ser VIII).
- Dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional).
- Número telefónico a diez dígitos (opcional).
- 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (fracción VI)
- Los pagos de los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos del mes de mayo 2023 se cubrirán igualmente, el 28-07-2023.
3. Se derogaron las reglas:
- 3.13.24. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza.
- 7.6. Exenciones en el pago por servicios migratorios.
4. Se dieron a conocer las modificaciones de los siguientes anexos:
- Tercera modificación al Anexo 7 de la RMF 2022.
- Segunda modificación a los Anexos 1-A, 14 y 23 de la RMF 2023
- Primera modificación al Anexo 11 de la RMF 2023.
5. Se reformaron los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto (primer párrafo) y Vigésimo Séptimo (primer párrafo) de la RMF para 2023, publicada en el DOF el 27-12-2022, para quedar como sigue:
- Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 02 de octubre de 2023.
- Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 02 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
(…) - Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
(…)
Consultar la Quinta modificación de la RMF 2023 – Oficial
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Segundo. Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.
Tercero. La derogación de la regla 7.6., entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF