PRODECON te asesora respecto del tipo de trámite que deberás seleccionar al presentar el Formato Electrónico de Devoluciones.
Si eres persona física o persona moral que tributa en RESICO y, derivado de la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR), te resultó saldo a favor y lo vas a solicitar en devolución, deberás presentar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Recientemente la autoridad fiscal incorporó los siguientes “Tipos de trámite”, en el Formato Electrónico de Devoluciones:
148 – IVA Régimen simplificado de confianza
149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza
Por lo tanto, si va a solicitarse el saldo a favor del ISR o del IVA, deberá seleccionarse el tipo de trámite que corresponda.
Por ejemplo, si eres persona física y en tu declaración anual de 2022 determinaste saldo a favor de ISR en RESICO, dentro del FED deberás seleccionar:
- En el campo “Origen devolución”: Saldo a favor,
- En “Tipo de trámite”: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza,
- En “Suborigen del saldo”: Otros y
- En “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor.
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