Resolución Miscelánea: Últimos cambios fiscales 2021

Se publicó la Quinta resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) de 2021.

En esta, el cambio que se agregó a los establecidos en las reformas anteriores es:

1. Se actualizó la Regla 13.5. “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, a la cual se le agregó una fracción.

  • Los asignatarios de las actividades de exploración y de extracción de hidrocarburos, podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.   El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II.   El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, en dos parcialidades, como se indica a continuación: 

a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

V.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

VI.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.

VII.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de noviembre de 2021, en una sola exhibición, a más tardar el 31 de enero de 2022.
* (Fracción adicionada)

  • En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en cada una, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio establecido en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

* Fundamento con los que guarda relación: Artículos 42 y 44 de la Ley de ISH; Regla 2.8.4.1; Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2021.

 

Descargar la 5aRM a la RMF 2021


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