Reforma al Outsourcing, ¿qué hay de nuevo?

El pasado 23 de abril de 2021 se publicó la Reforma en Subcontratación laboral u Outsourcing. Con esta, se prohibió la subcontratación de personal y solo se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.

Dicha reforma entraba en vigor en su totalidad a partir del 01 de agosto de 2021, pero se otorgó una prórroga adicional de un mes, hasta el 01 de septiembre próximo, porque para las empresas fue imposible estar listas en la primera fecha prevista para operar bajo el nuevo esquema de outsourcing.

Al brindar los servicios especializados, los contribuyentes deben inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Sin embargo esto no ha sido una tarea fácil; no todos lo han logrado.

A continuación, MYSuite enuncia un resumen de las dudas más relevantes que se han presentado alrededor de la reforma de subcontratación laboral, aclaradas por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) en un LinkedIn Live patrocinado por «El Economista»:


  • ¿Qué actividades deben inscribirse en el REPSE? 
    • Aquellas donde el contratista pone a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para prestar el servicio especializado.
  • ¿Qué significa poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra empresa?
    • Este término no responde a que el personal del contratista se encuentre sujeto a las órdenes o jerarquía del cliente.
      Si tu personal está dando un servicio a un cliente bajo el techo de ese cliente está en términos de esta Ley «a disposición del cliente»; porque «a disposición del cliente» no significa estar bajo órdenes, jerarquía o autoridad del cliente. Puesto que, si aconteciera esto, sería una subcontratación de personal.
      * La definición de puesta a disposición que aplicaba en términos fiscales se derogó.
  • ¿Habrá después del 1 de septiembre operativos de inspección por outsourcing?
    • El enfoque de todas las autoridades involucradas en la nueva regulación de servicios especializados es que las empresas cumplan con las reglas.
      Las visitas para verificar el cumplimiento de la reforma serán parte del plan de inspección de la dependencia al igual que otros temas, como el reparto de utilidades o normas de seguridad y salud en el trabajo, pero no debe esperarse un “desbordamiento” de inspecciones.
      Una vez que pase el plazo y se esté en la aplicación cotidiana de la Ley, no va haber ninguna cruzada inspectiva, ni ningún desbordamiento inspectivo, sino se va a incluir esta temática en el programa de inspección y se harán inspecciones para verificar el cumplimiento de la misma como se hace con otros aspectos.
      * Aunque la STPS sí realizará inspecciones en esta materia porque se trata de una reforma trascendental que no puede quedar sin vigilancia, las autoridades actuarán con estrategia y atendiendo focos de incumplimiento, pero “sin sobreactuar”.

 Otros puntos aclarados

  • El REPSE y las bases de datos:
    • El nuevo marco legal de la subcontratación establece como requisito, para que una empresa obtenga el REPSE, estar al día en sus obligaciones fiscales y patronales. En este sentido, el registro solo realiza una consulta al SAT, al IMSS y al INFONAVIT sobre el estatus de la empresa o persona solicitante y estas autoridades emiten una opinión positiva o negativa.
      El REPSE no tiene acceso a las bases de datos de las otras dependencias y en ocasiones el IMSS, SAT o INFONAVIT otorgan una opinión negativa porque su sistema puede demorar horas en actualizarse.
      * El REPSE solo hace una llamada a las bases de datos de cada una de esas instituciones y pregunta si la opinión es positiva o negativa, y estas mandan, no un expediente, no la opinión, no documentos, sino un sí o un no que se traduce en una paloma verde o un tache rojo. El REPSE no tiene la información como tal de la consulta.
  • Cadena de registros de subcontratación:
    • En algunas industrias, como la de construcción, es probable que un contratista se convierta también en contratante. Por ejemplo, una empresa constructora que pondrá a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para cumplir con el proyecto, al mismo tiempo puede subcontratar servicios especializados que no forman parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
      En estos casos, el contrato para la obra solo debe contener el REPSE de la constructora, no los de las empresas que esta subcontratará para los trabajos en los que no se especializa.
      * Si eres una constructora y te ha contratado un promotor o inversionista para hacer una obra y, a su vez, vas a subcontratar a la empresa de grúas, lo puedes hacer. Puede haber una cadena de REPSEs entre el contrato principal con el constructor y los contratos que este último firme con las empresas que subcontratará para determinadas actividades.

Más dudas frecuentes respondidas por la STPS
  1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
    R/ Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

  2. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?
    R/ Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

  3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿debo registrarme?
    R/ No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

  4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
    R/ No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

  5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
    R/ Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

  6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?
    R/ Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

  7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
    R/ Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

  8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
    R/ Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
    En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

 

Desde abril de 2021, el outsourcing con base en suministro de personal quedó prohibido como actividad. Asimismo se modificaron las regulaciones de los servicios especializados, permitiendo la tercerización de estos solo cuando no formen parte del objeto social y la actividad económica preponderante del cliente.

Esta reforma marcó nuevos lineamientos para este mercado, como la inscripción al REPSE y la presentación de reportes periódicos al IMSS y al INFONAVIT, entre otras obligaciones. La fecha límite para inscribirse al padrón público de la STPS, para realizar la migración y sustitución patronal de los trabajadores que estaban subcontratados y para aplicar las nuevas disposiciones para deducción fiscal de estas actividades será el 01 de septiembre próximo.

La subcontratación de servicios especializados conlleva responsabilidades también para el contratante. De acuerdo con esta nueva ley, la persona que subcontrate servicios especializados se convertirá en responsable solidario de los incumplimientos laborales y fiscales en los que incurra el contratista con sus trabajadores.

Por último, es importante mencionar que con las modificaciones a la Ley Federal Trabajo (LFT) se estableció una multa muy elevada para los contratistas que presten servicios especializados sin contar con el registro… y la misma sanción puede ser aplicada al empleador que se beneficie de los servicios de una persona que, requiriéndolo, no cuente con la inscripción en el REPSE.

2 comentarios

    1. Hola Humberto,
      Es correcto. A partir del 01 de septiembre de 2021, si no se mueven más las fechas de entrada en vigor de los nuevos cambios a la Ley del IVA, la retención del 6% establecida en la fracción IV del artículo 1-A de la misma se deroga.

      Saludos.

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