Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) – 7a. Modificación

Cambios en las reglas de exportación e importación de mercancías.

Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, publicada el 11-06-2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Resumen de los principales ajustes realizados

1. Se reforman las reglas:

  • 1.9.19. Número de acuse de valor consolidado.
  • 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado. (Primer párrafo).
  • 2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información.
  • 3.1.17. Alcance de la información de los números de acuse de valor. (Segundo párrafo).
  • 3.1.19. Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado. (Segundo párrafo).
  • 3.1.21. Pedimento Parte II. (Párrafo primero, fracción III, inciso a).
  • 3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos. (Primer párrafo y actual quinto).
  • 3.1.31. Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías. (Primer párrafo).
  • 3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado. (Primer párrafo, en su encabezado, y el segundo).
  • 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples. (Párrafo primero, fracción I, párrafos segundo y tercero).

2. Se adicionan las reglas:

  • 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero. (Con una fracción V).
  • 3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos. (Con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercero a séptimo párrafos, respectivamente).
  • 3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado. (Con una fracción VIII).
  • 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples. (Fracción I, con un inciso g) y un cuarto párrafo; pasando el actual cuarto párrafo a ser el quinto).

3. Se da a conocer el Anexo 3 de las RGCE 2020.

  • Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.

4. Se establece que las solicitudes de autorización o de prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado de mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado “A” del Anexo 10, que a la entrada en vigor de esta Resolución se encuentren en trámite, serán resueltas de conformidad con las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente. (Resolutivo Tercero)

 


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.

II. La reforma a la regla 2.4.1., así como lo dispuesto en el resolutivo tercero, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. La presente Resolución se da a conocer en términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2.

 

Leer la 7aRM – RGCE 2020

 


 

Regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes
1.1.2. Publicaciones anticipadas de las RGCE:
El SAT podrá dar a conocer en el Portal del SAT, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, las RGCE y Anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior. Los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
CFF 33

 

 

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