Pasos para obtener autorización de aplicar el estímulo de ISR fronterizo

Si eres persona física con actividad empresarial y profesional o perteneces al régimen general de las personas morales; tienes tu domicilio fiscal (sucursal, local, establecimiento, etc.) en la región fronteriza norte y cumples con los requisitos establecidos por el SAT, este es el A-B-C que debes seguir para poder aplicar el estímulo de la tercera parte del ISR.

1. Presentar el Aviso para aplicar los beneficios del estímulo fiscal de ISR en la región fronteriza norte (a través del Portal del SAT):

  • Ingresa a la página del SAT (sat.gob.mx)
  • Accede a: Otros trámites y servicios/ Asistencia y orientación electrónica/ Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal, y da clic en el botón «Ejecutar en línea» para ingresar a «Mi Portal» o inicia sesión (con RFC y contraseña) directamente desde el siguiente link:
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.
  • Seguidamente, en el menú de la izquierda, selecciona las opciones: Servicios por internet/ Servicio o solicitudes/ Solicitud.
    • Llena los datos del formulario «Servicio de Aviso» y elige el trámite: ESTIMULO ISR ZONA FRONTERIZA.
    • En la descripción de aviso, redacta las manifestaciones solicitadas en los requisitos de la ficha 1/DEC-10 del Anexo 1-A (o puedes adjuntarlas en un escrito libre).
    • Envía la solicitud al SAT (obtén y conserva el acuse de recibo).

2. Si cumples todos los requisitos, dentro del mes siguiente al envío del aviso, el SAT emitirá una resolución favorable y obtendrás, a través de «Mi Portal», el acuse de respuesta para aplicar el estímulo de ISR:

  • En los primeros 5 días hábiles posteriores a tu aviso, el El SAT podrá solicitarte información adicional, concediéndote también cinco días hábiles (contados desde que hayas recibido su requerimiento) para contestarle.
    En ese caso, el plazo para emitir la resolución se suspendería; reanudándose el día siguiente al que venzan los días otorgados para enviar la nueva documentación.
    Importante: Si no se atiende esta petición, se considera que se desiste de hacer el trámite para obtener la inscripción y ser beneficiario del estímulo del ISR.
  •   Si en el plazo enunciado, el SAT no hace un nuevo requerimiento y/o no emite la resolución correspondiente, se entenderá que no se aprobó la solicitud.

3. Cuando obtengas la resolución (autorización), quedarás inscrito en el Padrón de beneficiarios y, a partir de ese momento, podrás comenzar a aplicar el estímulo del ISR fronterizo.

Fundamento: Reglas 11.11.1. de la RMF vigente y ficha 1/DEC-10 del Anexo 1-A.

 

La solicitud de autorización (aviso) para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte, puede presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2019 y en el caso del inicio de actividades con posterioridad al 01-01-2019, debe solicitarse dentro del mes siguiente al de la inscripción en el RFC o bien, de la apertura del local o establecimiento en dicha zona, según corresponda.

Te recordamos que, en MYSuite siempre te mantenemos informados sobre los nuevos cambios fiscales. Asimismo, tenemos habilitada la facturación de IVA 8% (aprobado para la frontera norte) en todas las alternativas de servicios que ofrecemos y, si lo requieres, podemos apoyarte para que apliques el estímulo desde este momento.

 

Nota: Cuando se cuente con la autorización para el estímulo de la tercera parte del ISR y se decida darse de baja del padrón de beneficiarios, deberá informase al SAT a más tardar el día 17 de siguiente mes al que se deje de aplicar la opción. (Fundamento: Regla 11.11.1. RMF vigente y Ficha 2/DEC-10 del Anexo 1-A)

4 comentarios

  1. Hola , como puedo presentar el aviso de estimulo isr fronterizo sin fiel porqué no hay citas disponibles en este momento , la puedo presentar solo con la contraseña cie

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