El SAT publicó la sexta versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
A continuación, resumimos los cambios agregados en esta nueva versión:
1. Se actualiza la Regla 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida.
- Los asignatarios de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:
a) La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
b) La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.
- En caso de incumplir con el entero de los montos indicados anteriormente, en los plazos señalados, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total del adeudo.
* Fundamento: Artículo 42 de la LISH; Regla 2.8.4.1 y Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2021.
Descargar 2aRM a la RMF 2021 actualizada
2. Se modifica el Anexo 15 de la RMF para 2021.
Te recordamos que, en las versiones anteriores de este anteproyecto el SAT publicó adecuaciones a otras disposiciones fiscales que también son importantes:
- Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. (Regla 2.1.39.)
- CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías. (Regla 2.7.1.9.)
- Entrada en vigor y obligatoriedad del uso del complemento fiscal de Carta Porte. (Transitorio Primero de la segunda resolución de modificaciones)
- Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos. (Regla 2.11.10.)
- Solicitud para pagar a plazos. (Regla 2.13.1.)
- Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas. (Regla 2.16.11.)
- Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.5.)
- Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Regla 3.10.10.)
- Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. (Regla 11.9.22.)
Si deseas revisar a detalle las modificaciones incluidas en las versiones previas del anteproyecto de la “Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2021” puedes hacerlo desde este artículo:
Miscelánea Fiscal para 2021: Declaración de pago de derechos
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