Nuevas Dudas – Complemento Carta Porte

El entendimiento e implementación del nuevo complemento fiscal de carta porte, que deberá utilizarse de manera obligatoria a partir del 30 de septiembre de 2021* para amparar el transporte de mercancías por territorio nacional, está siendo todo un reto para los contribuyentes que deban ocuparlo. Esto porque, en la práctica, al parecer hay un sin número de casos de uso que han quedado fuera de lo que estipulan las regulaciones dictadas hasta el momento, en torno a la emisión de los CFDIs que deben integrarlo.

* Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… (Más información)

Por eso, en días pasados el SAT publicó una actualización de las preguntas frecuentes sobre este complemento fiscal que, si bien es cierto que aún no cubre la inmensidad de interrogantes que existen en este sentido, por lo menos aclara algunas cuestiones más. A continuación, MYSuite resume la respuesta a las principales dudas adicionadas.


Dudas Generales:

  • Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, para estar en posibilidad de acreditar el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?

R/ Sí, ya que únicamente con la representación impresa o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías.

  • ¿Qué es un Intermediario o Agente de Transporte?

R/ Es la persona que presta el servicio de logística para el transporte de mercancías.

  • ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso y en qué momento uno de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?

R/ El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.

Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.

  • Cuando se utilicen diversos medios de transporte, ¿estos se deben registrar en el mismo comprobante?

R/ Si, ya que el complemento “Carta Porte”, está diseñado para registrar tantos medios de transporte se utilicen para el traslado de mercancías.

  • Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”?

R/ Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.

  • Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado?

R/ A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.

  • ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”?

R/ El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por:

I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y
II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios.

El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.

  • ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?

R/ El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.


Autotransporte federal:

  • Si soy una persona moral que presta servicios de autotransporte de bienes o mercancías, y emito un CFDI de ingresos con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio?

R/ No, además de reflejar el traslado del SAT, también se debe registrar la retención correspondiente al 4% del monto total efectivamente pagado.

  • Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y las mercancías son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con Complemento Carta Porte?

R/ No, se debe emitir un CFDI de ingreso con complemento «Carta Porte» por cada servicio prestado a cada uno de las o los clientes.

  • A partir de la entrada en vigor del complemento “Carta Porte”, ¿se podrá continuar facturando masivamente (por semana o mes) o tendremos que realizar un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?

R/ Se debe generar un CFDI con complemento “Carta Porte” por cada servicio.

  • Cuando en una misma entrega hay diferentes destinos, ¿se podrá expedir un CFDI con complemento “Carta Porte” para cada destino?

R/ No, se genera un solo CFDI ya sea de tipo ingreso o de traslado con el complemento “Carta Porte”, donde se podrán registrar tantos nodos origen y destino como lo determine la o el contribuyente en el traslado de los bienes o mercancías y bajo esa condición existirá o no el nodo «CantidadTransporta» para identificar los distintos puntos donde se recoge y/o se entrega la mercancía.

  • Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?

R/ Sí, se debe emitir.

  • Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento “Carta Porte”, ¿Podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

R/ Si la información capturada en el CFDI con complemento “Carta Porte” cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta y esta deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de las mercancías trasladadas y relacionar el nuevo comprobante al CFDI de origen.

  • En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT ¿va a estar habilitada la opción para emitir comprobantes de tipo ingreso y traslado con el complemento “Carta Porte”?

R/ Sí, se está trabajando en la actualización.

  • ¿Qué diferencia existe en el registro de información de los nodos “Propietario” y “Arrendatario”?

R/ En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño o dueña del medio de transporte por el que se traslada la mercancía, cuando este es distinto al emisor del CFDI y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos.
En el campo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de la mercancía se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que la o el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte.

  • ¿Cómo se acredita la legal tenencia de las mercancías en territorio nacional?

R/ Con la representación impresa o en formato digital del CFDI con complemento “Carta Porte”, de acuerdo a lo que establece la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  • Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos y solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado. ¿Qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?

R/ Emite un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

  • Si presto servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, así como el depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte?

R/ Debes emitir un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte y en el campo “Configuración Autotransporte”, registrar la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT de acuerdo al catálogo “c_TipoPermiso”.


Transporte marítimo:

  • Si un agente naviero me contrata para el traslado de bienes o mercancías por vía marítima, ¿qué datos debo conocer del agente naviero para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?

R/ Deberás conocer:

– Nombre de la o el agente naviero,
– Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT.


Transporte aéreo:

  • Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento Carta Porte?

R/ Sí, porque este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.


Transporte ferroviario:

  • En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por una concesionaria o un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿quién es el responsable de emitir el CFDI con complemento “Carta Porte”?

R/ En el caso de que el traslado de bienes o mercancías se lleve a cabo por una concesionaria o un concesionario diferente al que inicia el traslado, este debe emitir el CFDI de ingreso con complemento “Carta Porte” por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.


En el siguiente documento se incluyen estas y otras respuestas del SAT sobre el uso de este complemento fiscal que será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021*:

Preguntas Frecuentes – Carta Porte

* El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… (Más información)

5 comentarios

  1. Buenas noches disculpe género mi factura con todos los datos etc y en la pestaña de complemento no me aparece la opción de carta porte esto es por que el SAT tiene
    que actualizar su página; o a ciertas empresas de transporte ya las actualizaron y hasta que me toque ya que me eh dado cuenta que factureras cuentan con el ccp y el SAT no??? Si me pudieran informar saludos.

  2. Buenas noches que pasa mi actividad es salir a vender a diferentes poblaciones, no tengo los destinos definidos, además tengo diferentes clientes, tengo el problema como emitir mis CFDI traslado., entonces si alguien me pudiera apoyar se lo agradeceria.

    saludos

  3. Buenas noches, si vendí una mercancía y la llevo a entregar a un cliente en mi camioneta, debo hacer cfdi de ingresos con complemento carta porte?? gracias por su amable atención

    1. Hola Jaime, gracias por contactarnos.

      Si no facturas la prestación de un servicio de transportación como tal (contratado por el cliente), entendemos que sería un CFDI de traslado con el complemento. Esto porque la entrega la estarías haciendo, por decir “a cuenta de tu cliente”, pero con tu propio medio de transporte.

      No obstante, te apoyaremos en compartir tu duda con el SAT a ver si nos responden; pues en sus preguntas frecuentes no identificamos de manera explícita este caso de uso que probablemente será algo cotidiano en este tema (por el giro que se le está dando al uso de la carta porte).

      Nos mantenemos en comunicación.
      ¡Saludos!

  4. Tengo una duda.
    Si a mí como Transportista, me contrata una empresa de Logística (intermediario)
    ellos harán el CFDI de traslado con complemento Carta Porte para el traslado de
    las mercancías, ¿pero entonces yo Transportista, también tengo que elaborar y
    acompañar al servicio mi CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte?, es
    decir ¿mi chófer deberá de llevar 2 CFDI (traslado + Ingreso) y 2 Complementos
    de Carta Porte respectivos?
    Gracias por su información, pero seguirán surgiendo dudas y se podrán aclarar
    una vez que lo comencemos a aplicar, ojalá y que las autoridades sean un poco
    flexibles con ésto.
    Saludos

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