Se prohíbe constitucionalmente la condonación de impuestos

El pasado 06 de marzo fue reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de nuestro país.

En dicha reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- se establece que, además de las otras prohibiciones contenidas anteriormente en este artículo, quedan prohibidas las condonaciones de impuestos, igualmente, en los términos y condiciones que fijan las leyes vigentes:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

 

El decreto por el cual se declaró reformado el mencionado artículo de la Constitución, entró en vigor el día siguiente al que fue publicado en el DOF (es decir, el 07-03-2020) y las disposiciones jurídicas en esta materia de impuestos existentes ahora  deberán adecuarse al contenido del mismo (en un plazo que no exceda de un año a partir de su publicación).

Consultar Decreto – Reforma del primer párrafo del Art. 28 de la Constitución

Art.28_primer_parrafo_anterior_Constitucion_Politica_Mexicana

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