El pasado 06 de marzo fue reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de nuestro país.
En dicha reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- se establece que, además de las otras prohibiciones contenidas anteriormente en este artículo, quedan prohibidas las condonaciones de impuestos, igualmente, en los términos y condiciones que fijan las leyes vigentes:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
El decreto por el cual se declaró reformado el mencionado artículo de la Constitución, entró en vigor el día siguiente al que fue publicado en el DOF (es decir, el 07-03-2020) y las disposiciones jurídicas en esta materia de impuestos existentes ahora deberán adecuarse al contenido del mismo (en un plazo que no exceda de un año a partir de su publicación).
Consultar Decreto – Reforma del primer párrafo del Art. 28 de la Constitución