Segunda Modificación – RMF 2023

Se publicó en el portal del SAT una actualización de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal -RMF- para 2023 (versión anticipada). Esta incluye información relevante para el presente ejercicio fiscal.

1. Se actualiza la regla 13.1. “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”:

  • Los pagos relativos a los montos totales de los derechos respecto del mes de enero de 2023, podrán cubrirse a más tardar el 31 de marzo de 2023, y
  • Los de los montos totales, respecto del mes de febrero de 2023, el 28 de abril de 2023.

*** En caso de incumplir con el entero de los derechos de cada periodo, en la fecha establecida en los puntos anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio indicado en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.


¡El cambio está muy cerca!

A partir del 01 de abril de 2023, la única versión de CFDI vigente será la 4.0 con sus complementos fiscales (Pagos 2.0, Nómina, Carta porte, Comercio exterior, etc.) y Retenciones 2.0…

Recuerda que, ¡con MYSuite, puedes cumplir!

 

CFDI-v3.3-v4.0-blog-mysuite

 


Transitorios

Primero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023. 

*** Desde su publicación anticipada en el portal del SAT.

Segundo.

Para los efectos del artículo 31 del CFF y las reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 4.5.1., 5.2.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.14., 5.2.15., 5.2.16., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones siguientes: DIM, DIOT, Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00, Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiple del IEPS, que no puedan presentar dichas declaraciones en el mes de febrero, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2023.

 

Consultar la 2a.RM a la RMF 2023

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