Como ya hemos comentado en otras ocasiones, en 2022 se establecieron cambios fiscales muy importantes. Como, por ejemplo, la nueva versión 4.0 del CFDI, el comprobante de Retenciones 2.0 y el complemento de Pagos 2.0.
En ese sentido el SAT marcó un periodo de convivencia entre estas versiones nuevas y las anteriores, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Pero recientemente, dicha fecha fue modificada y ahora podrán emitirse CFDI 3.3, Retenciones 1.0 y Pagos 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023.
Esto quiere decir que, se dan tres meses más y el uso obligatorio de los nuevos modelos de facturación electrónica iniciará el 01 de abril de 2023.
Lo anterior fue oficializado mediante el proyecto de la Décima modificación a la miscelánea vigente (versión anticipada), en el cual se actualiza otra vez el transitorio “Décimo Séptimo” de la RMF para 2022 que era donde se dictaba el tiempo que se tendría para hacer la transición de un modelo a otro.
Décimo Séptimo.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
El objetivo de esta nueva prórroga al periodo de transición continúa siendo otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales. Además de continuar familiarizándonos con las nuevas versiones de comprobantes (CFDI 4.0, Retenciones 2.0, Complementos de pagos 2.0, Recibos de nómina, etc.) en lo que resta del 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023.
Te recordamos que entre los cambios más relevantes en el esquema del CFDI 4.0 se encuentra:
- La obligatoriedad del nombre o razón social, tanto del emisor como del receptor del comprobante; más el código postal del domicilio y régimen fiscal de este último.
* Todos estos datos deben ser cien por ciento coincidentes con los que se tengan registrados ante el SAT, para que pueda timbrase exitosamente el CFDI. En caso de que se desconozcan o se tenga alguna duda al respecto, se recomienda descargar u obtener la Constancia de Situación Fiscal (actualizada) para corroborarlos y, de requerirse, rectificarlos oportunamente.
- El Uso del CFDI, según el tipo de persona (física o moral) que sea el cliente o receptor; así como el tipo de comprobante que se emita.
Cabe mencionar que el nuevo esquema de factura electrónica entró en vigor desde el pasado 01 de enero y, aunque su uso obligatorio se haya postergado para el 01-04-2023, es mejor no esperarse hasta el final.
¡En MYSuite contamos con las nuevas versiones de CFDI y puedes comenzar a utilizarlas ahora mismo!
… O si lo prefieres, ¡tienes la opción de seguir facturando en las versiones anteriores, mientras dure el periodo de convivencia!
Contamos con diversas soluciones y modalidades de servicios. Si te interesa saber más al respecto, ¡contáctanos!
Por otra parte, en este propio anteproyecto:
- Se reforma nuevamente el Transitorio “Cuadragésimo Séptimo” de la RMF_2022 (que menciona que las sanciones por emisión del complemento Carta porte no se aplicarán hasta el 31-07-2023), y
- Se actualiza la regla 2.1.6. “Días inhábiles”, fracción I (con un segundo párrafo) para dar a conocer el segundo periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT.
Consultar la 10ma.RM – RMF 2022
