Folio de Carta Porte en Comercio Exterior: Oficial

Más cambios en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, aplicables a la importación y exportación de bienes y servicios.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2022.

En el documento aprobado se incluyen los siguientes cambios:

  • Se reformó el Transitorio Primero, fracción II, de las RGCE 2022 publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24-12-2021 y modificado después mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022 (dada a conocer el 23-11-2022 en el DOF).

Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.

  • Se dio a conocer la fecha de entrada en vigor de la nueva LIGIE 2022, la cual estaba pendiente.

Para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2022 (publicado en el DOF el 07-06-2022), se determina que, de acuerdo a la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada; por lo que esta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.

  • Se actualizaron las reglas:
    • 3.5.5. Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados,
    • 3.5.6. Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados, y
    • 3.5.8. Cambio de régimen de vehículos temporales (primer párrafo).

* La actualización de estas reglas inicia su vigencia, igualmente, el 12-12-2022.

Consultar la 4ta. Modificación a las RGCE 2022 – Oficial

Transitorio

Único. Las modificaciones a las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo, entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada.

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