Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023 y sus Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 21, 22 y 28. A continuación, resumimos los cambios aprobados:
1) Se reforman las reglas:
- 3.1.11. Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial (primer párrafo).
- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo trato preferencial utilizando las claves de los identificadores AL y TL, deberán asentar PO y EO, excepto en determinadas operaciones que se listan en la regla.
- 3.7.7. Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria.
- Se realizaron ajustes de redacción en el enunciado y contenido de la regla.
- 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15), segundo párrafo.
- Tratándose del tránsito interno de mercancías desde la aduana de Nuevo Laredo hasta la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.
- 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (primer párrafo, fracción X).
- Las empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, realizarán el pago anual de derechos a través del sistema electrónico e5cinco. Esto, al cumplirse el año de que sea emitida la resolución por la cual se autorice su registro.
- 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (séptimo párrafo).
- Las empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS (rubro A), podrán renovar en los rubros AA y AAA siempre y cuando en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente. En cuyo caso, la autoridad extenderá resolución otorgando para cualquiera de esos rubros una vigencia de un año.
2) Se derogan las reglas:
- 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones (primer párrafo, fracción XLII).
- Esta fracción derogada mencionaba que procedería la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.
- Esta fracción derogada mencionaba que procedería la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro (séptimo párrafo, fracción I).
- Esta fracción se refería a que el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgaría con vigencia de un año, a excepción de lo siguiente:
- Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de dos y tres años respectivamente.
- Esta fracción se refería a que el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgaría con vigencia de un año, a excepción de lo siguiente:
3) Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
- Segunda Modificación a los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2023.
- Tercera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2023.
- Segunda Modificación al Anexo 10 de las RGCE para 2022.
- Segunda Modificación al Anexo 17 de las RGCE para 2022.
- Segunda Modificación al Anexo 20 de las RGCE para 2022.
- Cuarta Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.
- Los precursores químicos podrán internarse al país para importación definitiva, temporal o bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, a través de las aduanas de: Colombia, Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. (A partir del 01/01/2024, de conformidad con el transitorio Cuarto de esta resolución).
- Segunda Modificación al Anexo 28 de las RGCE para 2022.
Cabe mencionar que, hasta el momento solamente se ha publicado la modificación del Anexo 21; como parte integrante de este documento oficial. Por lo que, el resto quedaría pendiente.
Consultar la 4ta. Modificación a las RGCE 2023 – Oficial
*** Nota: La actualización de los Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 22 y 28 de las RGCE vigentes se publicó posteriormente. Puedes revisarla desde aquí:
Transitorios:
Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
Tercero. Las modificaciones a la regla 3.1.11. y al Anexo 22, apéndice 8, entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023.
Cuarto. La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 01 de enero de 2024.