Cambios en el esquema de cancelación: CFDI cancelable con aceptación

Continuando con los escenarios incluidos en el actual Esquema de Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) del SAT, que el 18 de octubre pasado sufrió algunos cambios, les compartimos la información acerca de los comprobantes Cancelables con Aceptación y los pasos a seguir para solicitarle la cancelación al receptor.

Cancelación de CFDI con aceptación de su receptor

Un CFDI es clasificado como cancelable con la aceptación de su receptor si no se cumple ninguna de las excepciones, establecidas por el SAT en la Regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal, para ser sin aceptación y siempre que no se encuentre relacionado a otro comprobante vigente.


¿Cuáles son los casos en que un CFDI deberá cancelarse con la aceptación del receptor?

Se requerirá contar con la autorización del receptor para cancelar un comprobante cuando:

  • La cancelación se solicite después del día hábil siguiente a la emisión del CFDI y se trate de un comprobante cuyo monto total sea superior a mil pesos Moneda Nacional (MXN).
* Exceptuando los emitidos por o para los contribuyentes que se mencionan en la Regla 2.7.1.39 vigente; los que sean por concepto nómina, egreso o traslado; los que amparen retenciones, operaciones con el público en general y con extranjeros; así como, los expedidos a través de “Mis cuentas”, del adquiriente de los bienes y sector primario.

Pasos a seguir:

1) El emisor consulta el estado del CFDI y solicita su cancelación.

1.1) Se verifica que no esté relacionado con otros comprobantes vigentes para que sea cancelable.

1.2) Se revisa que no cumpla ninguna de las excepciones establecidas por el SAT para ser cancelable sin aceptación y definir que es “Cancelable con Aceptación”.

2) Se envía la solicitud de cancelación al Receptor.

2.1) El receptor recibe un aviso en el que se le informa que tiene una solicitud de cancelación pendiente de autorizar.

** A partir de este momento, cuenta con tres días hábiles para responder.

2.2) El receptor consulta la petición realizada y toma alguna de las siguientes decisiones:

– Aceptarla, o
– Rechazarla

IMPORTANTE: En caso de que no responda a la solicitud dentro del tiempo establecido, el SAT cancelaría en automático el CFDI por plazo vencido.


3)
El Emisor recibirá el acuse de cancelación respectivo o bien, la notificación de la negación del receptor.

Resumen:

resumen-cancelacion-con-aceptacion-del-receptor-sat

Nota: cuando se cancele un CFDI, pero la operación amparada en este subsista, tendrá que emitirse un nuevo comprobante (en sustitución) relacionado con el cancelado (mediante la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo c_TipoRelacion publicado por el SAT).

Este sería el proceso de cancelación de un CFDI con aceptación de su receptor; cuyo aspecto relevante sigue siendo el lapso de los tres días mencionados que habría que esperar para saber si se acepta o rechaza la solicitud:

*Antes de solicitar la cancelación del CFDI, se recomienda consultar su estado para corroborar que esté vigente y que sea cancelable.

resumen-proceso-cancelacion-con-aceptacion-sat

Si el receptor rechaza la solicitud el comprobante continuará vigente y, de requerirlo, el emisor podrá solicitarle nuevamente la cancelación. En ese caso, iniciaría un nuevo plazo de aceptación o rechazo por parte del receptor y:
– Si responde a la petición, el CFDI se cancelará con aceptación.
– Si NO se responde a la segunda solicitud, la cancelación se mantendrá como rechazada.

En MYSuite ofrecemos el servicio de cancelación conforme a este esquema, desde la propia plataforma de facturación electrónica; a través de la cual pueden recibirse también las peticiones de cancelación realizadas por los proveedores, siempre que se utilice el servicio de Recepción de Comprobantes Fiscales incluido en nuestro paquete MYSuite, sin tener que ingresar al portal del SAT para aceptar o rechazar las solicitudes.

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En un próximo artículo, les hablaremos acerca de los CFDI No cancelables y qué hacer para cambiar el estatus de los mismos y poder llevar a cabo su cancelación. Si tienes alguna pregunta sobre estos lineamientos del SAT, contáctanos.

6 comentarios

  1. Tengo el mismo problema me pidieron una factura que aparezca el estatus cancelable con aceptación pero no se como, $15000 es el monto y aparece cancelable sin aceptación

    1. Hola Tania, gracias por contactarnos.

      Te sugerimos mirar la fecha y hora de expedición de la factura para ver el tiempo transcurrido entre la misma y el momento en que estás solicitando la cancelación. Tal vez se deba a eso, pues en principio todas las facturas nacen “cancelables sin aceptación” (sin importar el monto total)… y transcurrido un día, si el monto es superior a los 1000.00 pesos (moneda nacional, o su equivalente) es que deberían de convertirse en “cancelable con aceptación”.

      En ese sentido (de ser este tu caso), como la factura que necesitas cancelar es de 15 mil pesos y tu cliente te pide que se requiera su autorización, lo que pueden hacer es dejar pasar unos días hasta que el SAT cambie el estatus del documento.

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tu duda, saludos.

      P.D. Si se referían a marcar la factura como “cancelable con aceptación” al momento de generarla (porque su monto fuese de 15 mil pesos), consideramos que no es posible. Esto debido a que, ese estatus es una cualidad que otorga el SAT y que adquiere el documento (por ser superior a mil pesos) después de haber transcurrido un día hábil de su emisión.

  2. una pregunta si después de un año persiste el estatus cancelable con aceptación en una factura como se toma realmente y sobretodo como lo toma el SAT

    1. Hola José, gracias por escribirnos.
      El estatus “Cancelable con Aceptación” no variará por el tiempo que haya transcurrido desde la fecha de emisión de la factura; porque este se debe al tipo de comprobante (Ingreso) y su monto total (ahora, superior a 1000.00 pesos o su equivalente en moneda nacional), sin importar que la factura sea de un año atrás.
      Por ello al solicitar la cancelación el receptor, igualmente, tendría que estar de acuerdo (es decir, aceptarla) para poder cancelar la factura.

      Esperamos te sea útil nuestra respuesta.
      Saludos.

  3. Cómo puedo hacer para que una factura sea “cancelable con aceptación”. Un cliente requiere la factura específicamente con esta característica.
    Es decir, al elaborar una factura yo puedo elegir si sera cancelable con aceptación o sin aceptación???

    1. Hola Sandy,

      Al emitir una factura no es posible elegir las características que, posteriormente, tendrá como cancelable; debido esto dependerá del tiempo transcurrido desde su fecha de emisión hasta el momento en que se solicita la cancelación, así como de su monto. Ahora:

      – Si ha transcurrido menos de un día hábil desde su expedición, sería cancelable sin aceptación independientemente de su monto.
      – Pero si es superior a mil pesos moneda nacional o su equivalente y ha transcurrido más de un día hábil desde su emisión, será cancelable con aceptación.

      Saludos.

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