Como seguramente casi todos los contribuyentes sabemos, desde el 01 de noviembre del 2018, cuando se requiere cancelar un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) es obligatorio realizar la solicitud conforme al actual Esquema de Cancelación de CFDI establecido por el SAT.
Por eso, es importante repasar a detalle las características de todos los escenarios incluidos en dicho esquema y el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. Sobre todo, ahora que el SAT hizo ciertos cambios en las condicionantes para la cancelación de los comprobantes fiscales digitales:
- Cancelable sin aceptación.
- Cancelable con aceptación.
- No cancelable.
Cancelación de CFDI sin aceptación de su receptor
Se considera que un CFDI es cancelable sin la aceptación de su receptor, cuando no esté relacionado a otro comprobante que se encuentre vigente y se cumpla alguna de las excepciones enunciadas por el SAT en la Regla 2.7.1.39 de la Miscelánea fiscal vigente (recientemente reformada mediante la Cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF de 2021).
¿Cuáles son los casos en que un CFDI sería cancelable sin la autorización del receptor?
No es necesario contar con autorización cuando:
- La cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su emisión, independientemente del monto de la operación. *
- Se trate de un CFDI que ampare un monto total de hasta $1,000.00 MXN (mil pesos 00/100 M.N.). *
- Sea un CFDI de Nómina, de Egreso o de Traslado.
- Se haya emitido a través de la herramienta “Mis Cuentas” del SAT.
- Ampare retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones).
- Sea emitido por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos (DPA).
- Se trate de un CFDI por concepto de ingresos, expedido a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Sea una factura emitida por operaciones realizadas con el público en general (factura con RFC receptor XAXX010101000).
- Su receptor sea extranjero (comprobante con RFC receptor XEXX010101000).
- Ampare operaciones realizadas a través del adquiriente de los bienes o sector primario.
- Se trate de un CFDI emitido por un integrante del Sistema Financiero.
* Nuevas condiciones vigentes, que supuestamente aplica el SAT desde el 18 de octubre de 2021.
Pasos a seguir:
1) El emisor consulta el estado del CFDI y solicita su cancelación.
1.1) Se revisa que no esté relacionado con otros comprobantes para verificar que sea cancelable.
1.2) Se realiza la validación de las excepciones enunciadas anteriormente para definir que sea “Cancelable sin Aceptación”.
2) Se procede a cancelar el CFDI.
3) Se recibe el acuse de cancelación correspondiente.
Resumen:
Importante: cuando se cancele un comprobante pero la operación amparada en el mismo subsista, tendrá que emitirse un nuevo CFDI (en sustitución) relacionado con el cancelado (con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo c_TipoRelacion publicado por el SAT).
Como se puede apreciar, el proceso de cancelación de un CFDI sin la aceptación de su receptor es similar a cómo se hacía anteriormente y muy fácil de realizar; ya que se envía la solicitud al SAT y en un tiempo breve se recibe el acuse:
*Antes de solicitar la cancelación del CFDI, se recomienda consultar su estado para corroborar que esté vigente y que sea cancelable.
Les recordamos que, en MYSuite brindamos el servicio de cancelación de CFDI a través de nuestro sistema de forma fácil y efectiva sin necesidad de tener que remitirse al portal del SAT para cancelar un comprobante. Esto es, sin costo adicional al contratar la facturación con nosotros.
Si tienes alguna duda, contáctanos y con gusto te ayudaremos a resolverla.
En próximos artículos, repasaremos las especificaciones del procedimiento de Cancelación de un CFDI con aceptación del receptor y las posibles respuestas o resultados en este caso; así como los CFDI no cancelables y las acciones a realizar para, de requerirlo, obtener la cancelación.