Cambios en cancelación de comprobantes fiscales

El SAT publicó una nueva versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente, en la que se incluyeron nuevos cambios muy importantes para todos los contribuyentes personas físicas y morales.

A continuación, resumimos los mismos.

1) Se reforma la regla 2.7.1.39 “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”:

  • Se baja a mil pesos (moneda nacional) el monto límite para que el CFDI (factura) sea cancelable sin la autorización de su receptor.
  • Asimismo, se reduce a un día hábil (siguiente a la expedición del comprobante) el poder realizar la cancelación sin pedirle permiso al receptor. Esto, cuando el monto total del mismo supere los mil pesos mexicanos o su equivalente.

En otras palabras, toda factura nace con las características de “cancelable sin aceptación” independientemente de su monto. Pero transcurrido un día hábil siguiente a su emisión, si su monto total supera los mil pesos moneda nacional (o su equivalente si se tratase de una facturación en divisa), puede convertirse enCancelable con Aceptación“.

Ante este último escenario, entonces habrá que hacerle la petición al receptor para que la acepte o rechace. Esto, dentro del plazo que él tiene para ello (que hasta el momento no ha sufrido variación y se mantiene en tres días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba el aviso correspondiente a través de su buzón tributario).

2) Se actualiza la regla 12.1.7 “Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA”. (Se modifica su segundo párrafo y se le agregan tres nuevos)

  • Quienes opten por realizar el pago desde el extranjero, podrán hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la TESOFE.
  • Cuando se transfieran recursos a las cuentas bancarias a nombre de la TESOFE por los obligados al pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, sin dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere la disposición 52 de las “Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería”, dichos recursos se considerarán entregados a la TESOFE sin concepto o instrucción de destino o aplicación conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley de Tesorería de la Federación.
  • Se considera que los contribuyentes que optaron por realizar el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación de presentar pagos definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la línea de captura vigente correspondiente y hayan obtenido el recibo de pago electrónico de contribuciones federales (PEC). 
  • De no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente regla, para regularizar los recursos a que se refiere el párrafo anterior, los obligados deberán sujetarse a lo previsto en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y en las especificaciones técnicas y operativas a que se refiere dicha disposición. 

3) Se adiciona la regla 2.1.55 “Identificaciones oficiales ante el SAT”:

  • Para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de esta Resolución, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.

* Esto no aplicará cuando se presente como identificación el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A, numeral 6 del citado Anexo 1-A.

Descargar 3a. RM – RMF 2021 actualizada

4) Se modifican los Anexos 1 y 1-A de la miscelánea vigente:

  • Anexo 1 “Formas y Formatos aprobados”
    • Apartado A “Formas oficiales aprobadas”, Rubro 2 “ley del ISR”, Forma 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.”
      * La solicitud deberá presentarse en los términos y condiciones establecidos en la ficha 29/ISR del Anexo 1-A de la RMF.

Ver el Anexo 1 – 3a. RM – RMF 2021

  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales” (Apartado II)
    • Trámites de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
      29/ISR: Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales del ISR.

Revisar el Anexo 1-A de la 3a. RM a la RMF 2021


  1.  

Transitorio:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021*, incluida la reforma a la regla de cancelación sin aceptación del receptor. 

* A partir de su publicación en el portal del SAT.


Esta es la cuarta ocasión que el SAT modifica el proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF de 2021. Los cambios planteados en la versión anterior del documento, los cuales son de gran relevancia para quienes trasladen mercancías propias o de terceros, pueden consultarse desde el siguiente artículo de nuestro blog:

¿Por fin cómo será la emisión del CFDI de Carta Porte?

 

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