Otras dudas sobre el Complemento Carta Porte

Contienen nuevos aspectos generales y otros específicos para el caso de autotransporte federal y local; así como ciertas excepciones en el uso obligatorio del complemento fiscal.


Dudas Generales:

  • Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

R/ No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

  • ¿Qué debo hacer si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en el CFDI (factura) inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

R/ Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás emitir una nota de débito (CFDI [factura] de tipo ingreso sin complemento Carta Porte), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”.

Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una nota de crédito (CFDI [factura] de tipo egreso), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”. 

  • ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de los equipos, herramientas y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mis actividades?

R/ No, cuando el traslado se realice por medios propios, deberás emitir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de equipos, herramientas y material de trabajo y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

  • ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad? 

R/ No se tiene la obligación de emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte el CFDI (factura) que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen por medios propios.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones y la ruta a seguir implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

  • ¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores,tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?

R/ Tratándose de accesorios para el traslado de bienes y/o mercancías o cuando el medio en el que se traslade la mercancía regrese vacío, no se deberá emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte, excepto cuando se trate de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando el traslado implique un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto). En caso de que el traslado no implique un tramo de jurisdicción federal el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

  • En las reglas de carácter general referentes al CFDI (factura) con complemento Carta Porte, ¿qué se entiende por bienes y/o mercancías?

R/ Se entiende por bien, al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Se entiende por mercancía a los productos y artículos, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, susceptibles de intercambio comercial.

  • Contrato los servicios de logística para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?

R/ Sí, cuando contratas el servicio de un intermediario o agente de transporte, este debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por su servicio de logística, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales.

Por otro lado, si el intermediario o agente de transporte teniendo mandato para actuar por cuenta del cliente, realiza el traslado por medios propios y la ruta a seguir implica transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberá emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. Cuando el servicio de traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, en el que registren las claves de producto que correspondan de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías y el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.


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Autotransporte federal:

  • Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

R/ No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.

  • Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

R/ No, las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que la ruta a seguir implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.

Adicional a lo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI (factura) de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá emitir el CFDI (factura) correspondiente con complemento Carta Porte.

  • Me dedico a prestar servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos ¿debo emitir el CFDI (factura) por estos ingresos incorporando el complemento Carta Porte?

R/ Si, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. de la RMF vigente.

  • Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

R/ Siempre que las mercancías a transportar sean identificadas con una clave o número de identificación único y estos se registren en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, por cada cliente podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio.

Posteriormente, para acreditar el traslado de las mercancías, se aplicará lo siguiente:

o Respecto a la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando tengas la certeza de que en la ruta definida no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte donde registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (factura).

o Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado correspondiente, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique el cambio de medio o modo de transporte, donde:

– Registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que el SAT publique en su Portal;
– Relaciones las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso generado inicialmente.

o En la última milla del traslado de las mercancías, y siempre que tengas la certeza de que durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde registres la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI (factura), así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso emitido inicialmente.


En el siguiente documento se incluyen estas y otras respuestas del SAT sobre el uso de este complemento fiscal que será obligatorio a partir del 01 de diciembre de 2021:

Preguntas Frecuentes Carta Porte – Octubre 2021

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