Carta Porte: ¿Tendrás que emitirla?

El complemento fiscal de Carta Porte pronto será obligatorio. Revisa si deberás emitirlo y el tipo de comprobante que habrás de expedir.

El complemento fiscal de Carta Porte será obligatoria a partir del 30 de septiembre de 2021. ***

*** Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021… (Más información)

¿Quiénes deberán emitirlo?

Todos los contribuyentes que transporten mercancías por vía terrestre, ferroviaria, marítima, aérea o fluvial en territorio nacional, deberán hacer el CFDI con complemento Carta Porte para amparar la legal tenencia de las mismas durante su traslado.

El tipo de comprobante que se expida dependerá del rol o la participación de cada quien en la operación:

  • Los que se dediquen a la prestación de servicios de transportación deberán emitir un CFDI de tipo Ingreso para amparar el cobro del servicio y adicionarle el complemento de carta porte para documentar las mercancías que trasladarán en el viaje.
  • Quienes trasladen sus propias mercancías, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con valor cero, agregando dicho complemento.
  • Asimismo, los que actúen como intermediarios o agentes de transporte tendrán que hacer un CFDI de traslado con carta porte para comprobar las mercancías que trasladen de sus clientes,

Un aspecto importante a tener en cuenta en estas operaciones es que, los comprobantes con complemento Carta Porte tienen que emitirse previo al inicio de las transportaciones, debido a que los traslados deberán acompañarse de la representación del CFDI (ya sea de forma impresa o en un archivo PDF digital). Esto hará más engorrosa su emisión, considerando la enorme cantidad de datos que primero deberán recabarse.

 

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Fundamento de la emisión del CFDI con complemento Carta Porte

Resolución Miscelánea Fiscal:

2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”. 
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

Código Fiscal de la Federación:

Artículo 29, penúltimo párrafo.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales… 
(…)
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
(…)

Artículo 29-A, fracciones VIII y IX.
Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
(…)
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero…
(…)
IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
(…)

10 comentarios

  1. Buenas noches, Si un cliente me pide que le coloque una unidad en sábado a cargar pero la liberaría a ruta el lunes a las 5am. puedo emitir la carta porte antes de que salga y poner fecha de salida del lunes 5am? o tendrá que estar alguien emitiendo la carta porte en tiempo real?

    1. Hola Enrique, gracias por escribirnos.

      Lo que el SAT establece es que la carta porte debe emitirse siempre previo al viaje. En este sentido, sí puedes generarla colocando como fecha de emisión del CFDI una anterior y en los datos del complemento como tal, capturas la fecha y hora de salida estimada (es decir, aquella en que se iniciaría la ruta, que en tu caso sería el día lunes a las 5 am).

      Esperamos que nuestra respuesta te sea de ayuda.
      Saludos.

    1. Hola Aszcione,

      Las distintas excepciones y nuevas condiciones para la inclusión o no del complemento carta porte, según el tipo de servicio de transportación que se brinde, las establece el SAT en el proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF vigente que puedes consultar desde el siguiente artículo de nuestro blog: https://blog.mysuitemex.com/2021/10/05/emision-del-cfdi-de-carta-porte-modificaciones-sat/

      Saludos.

  2. tengo muchos problemas para timbrar un ejemplo, tienen algún tipo de asesoría o chat paso a paso por que los mensajes de errores que manda no son claros para identificar que dato me falta

    1. Hola Joaquín, gracias por escribirnos.

      Enviamos tu solicitud al área de atención a clientes y el día de mañana, en horario laboral, un asesor se pondrá en contacto contigo para apoyarte en el llenado del complemento.

      ¡Saludos!

    1. Hola Dagoberto, gracias por escribirnos.
      Enviamos tu solicitud al departamento correspondiente y, en breve, uno de nuestros ejecutivos te contactará directamente.

      ¡Saludos!

    1. Muchas gracias Mario por tu comentario.
      Para MYSuite, proveedor de certificación de CFDI, es un placer poder orientarles.

      ¡Saludos!

Responder a Lourdes GuadaCancelar respuesta

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