¿Por fin cómo será la emisión del CFDI de Carta Porte?

Se publicó en el portal del SAT una nueva versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente. En esta se incluyeron varios cambios para la emisión de los CFDIs que acrediten el  transporte de bienes y mercancías.

1) Se reforma la regla 2.7.1.9., denominada anteriormente CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías”, y se agregan siete reglas más relacionadas también con la emisión de estos comprobantes fiscales con complemento de carta porte:

  • 2.7.1.9. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
    • Esta regla se modifica en su totalidad. Ahora plantea que:
      • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento Carta Porte,
      • La emisión de dicho CFDI debe ser de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” y con este, el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional *.
        * Siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
      • Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
      • En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien el complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando se detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte. 
  • 2.7.1.51. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
    • Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa (en papel o en formato digital) del CFDI de tipo traslado expedido por ellos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte *
      * En dicho CFDI deberán consignar valor “cero”, su clave en el RFC como emisor y receptor del comprobante, así como la clave de producto y servicio (ClaveProdServ) que se indique en el instructivo de llenado del SAT.
    • Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancía *.
      * Siempre que el traslado lo realice por medios propios.
  • 2.7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías
    • Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte o los propietarios de los bienes o mercancías, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, sin complemento Carta Porte *.
    • Asimismo, los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes propios localmente, podrán hacer el CFDI de traslado sin complemento carta porte, siempre que se cumplan las condiciones de no transitar por algún tramo federal y registrar los datos que se indiquen en el instructivo del SAT *.
      * Si por cualquier causa, se transita por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitirse los CFDI que correspondan  conforme a las reglas anteriores 2.7.1.9. y 2.7.1.51, según sea el caso.
  • 2.7.1.53. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
    • Los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, registrando los nodosConceptoque sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
      • Por la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte; pero con la clave de producto o servicio que el SAT indique y tantos nodos “Concepto” como números guías de paquetes sea necesario relacionar *.
      • En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan **.
        ** Dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado. 
      • Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte *.
        * En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, deberá emitirse un CFDI tipo traslado con complemento carta porte.
  • 2.7.1.54. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
    • Las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” del SAT, sin complemento Carta Porte.
    • Por otra parte, el traslado podrá ampararse con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte; siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
  • 2.7.1.55. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
    • Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
    • El traslado de fondos y valores a nivel local, podrá ampararse con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte; siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio mencionado en el punto anterior.
  • 2.7.1.56. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
    • Tratándose personas que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a “ducto”, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
    • En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
  • 2.7.1.57. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
    • Los que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
      • Por la primera milla del traslado, y siempre que no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte.
      • Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte.
      • En la última milla del traslado de las mercancías, cuando no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte.

2) Se actualiza la regla 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.

  • Se le adiciona la fracción IX en la que se señala que:
    • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento “Carta Porte”, enunciado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51., además de los requisitos establecidos los demás CFDIs, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publica el SAT en su portal.

Descargar 3a. RM – RMF 2021 actualizada

 


  1.  

Transitorio:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021 *

* A partir de su publicación en el portal del SAT.


Recuerda que el Complemento de Carta Porte ahora será obligatorio a partir del próximo 01 de diciembre de 2021 y que, desde esta fecha hasta el 01 de enero de 2022 transcurrirá un espacio de tiempo en el cual, de emitir el complemento sin que cumplan 100% con el estándar técnico del SAT y el instructivo de llenado, dichos errores no se tomará en cuenta como infracción.

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