La autoridad tributaria reiteró que la condonación de impuestos se prohibió con la modificación al artículo 28 constitucional; pero recordó que tiene la facultad para disminuir multas.
El pasado 14 de febrero el SAT (Servicio de Administración Tributaria) aclaró que en los últimos tiempos no ha condonado impuestos total ni parcialmente a ningún contribuyente (en cumplimiento a la reforma constitucional del 2020) y que, por el contrario, ha incrementado la recaudación fiscal … incluso en medio de la crisis sanitaria que vive nuestro país…
Esto porque, una vez que se realizó la reforma al artículo 28 de la Constitución Política y se estableció el Decreto por el que se dejan sin efecto los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39 (fracción I) del Código Fiscal de la Federación (CFF), por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, se fijó la prohibición de la condonación de impuestos.
Sin embargo, de acuerdo con datos del fisco, en el periodo de 2016 a 2018 por cada cien pesos ingresados por fiscalización se disminuían 2.6 pesos de multas y recargos; mientras que en 2019-2020 solo se disminuyeron 1.3 pesos por cada 100, aunque el monto total disminuido es mayor pues ahora los ingresos por fiscalización han aumentado más del doble:
Los resultados del periodo 2019-2020 se deben principalmente a las estrategias implementadas por el SAT; las cuales se han centrado en potenciar la regularización de la situación fiscal, incentivando el “pronto pago” mediante la aplicación de beneficios fiscales como: pago diferido, pago a plazo, reducción de recargos y disminución de multas sin necesidad de judicialización.
… pero, ¿el SAT tiene facultad para disminuir multas?
Según el artículo 74 del CFF, el SAT cuenta con la atribución para poder disminuir total o parcialmente multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras; o sea, puede rebajar sanciones económicas anexas o accesorias al impuesto omitido que las originó.
Los adeudos fiscales se componen de dos partes:
- La contribución (monto histórico + inflación),
- Accesorios (multas y recargos).
Sobre la primera está prohibido condonar y sobre la segunda sí pueden aplicarse disminuciones o reducciones.
Esta información la ofreció el SAT a través de un comunicado de prensa (suponemos que debido a varias notas periodísticas en las que se comentaba que el fisco estaba condonando impuesto), el cual puedes consultar aquí.