Recientemente se actualizó el anteproyecto de la segunda modificación a la miscelánea vigente (RMF 2020) y entre las novedades fiscales que se incluyen resaltan las siguientes:
1) Renovación de la e.firma (antes Firma Electrónica – FIEL) por internet. (Regla 2.2.14.)
El trámite podrá hacerse a través de la plataforma de internet del SAT, siempre que se cumplan una serie de requisitos; sin embargo, cuando el uso del certificado de la firma electrónica se encuentre restringido, por algún incumplimiento fiscal, esta opción no podrá aplicarse.
2) Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma. (Regla 2.2.8.)
Cuando algún contribuyente que ejerza esta opción se ubique en los supuestos o escenarios que se indican en el artículo 17-H Bis del CFF, se le aplicará primero el procedimiento de restricción temporal del certificado de firma electrónica.
3) Procedimiento para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilicen las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI. (Regla 2.2.4.)
La autoridad fiscal emitirá resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente o bien, que restrinja el uso de la e.firma o la contraseña, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF.
Dicha resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a haber presentado el caso de aclaración o, en su caso, de haber cumplido el requerimiento de entrega de más información o documentación.
Por otra parte, se presenta la reforma de varias reglas como:
- 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”.
Se modificó el primer y quinto párrafos y se derogó el sexto que planteaba que, para los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF, los contribuyentes debían desahogar el procedimiento establecido en la regla 2.2.15.
- 2.7.3.1. “Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario”. (Segundo párrafo)
- 2.7.3.2. “Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles”. (Segundo párrafo)
- 2.7.3.3. “Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero”. (Segundo párrafo)
- 2.7.3.4. “Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados”.
- 2.7.3.5. “Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje”. (Segundo, tercer y sexto párrafos)
- 2.7.3.7. “Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso”. (Tercer y quinto párrafos)
- 2.7.3.8. “Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades”. (Segundo párrafo)
- 2.7.3.9. “Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías”. (Primer y segundo párrafos)
- 2.7.4.1. “Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen”. (Segundo y quinto párrafos)
- 2.7.6.1. “Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor”. (Tercer párrafo)
- 3.10.32. “Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.” *
* Nueva regla.
- 11.8.1. “Devolución del excedente del estímulo acreditable”. (Primer párrafo, fracción III, incisos b) y e); Segundo párrafo, numeral 3)
Además, se modifica el Anexo 1-A.
Consultar Anexo 1-A actualizado
¿Cuándo entra en vigor esta actualización?
La segunda resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal de 2020, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, pero:
- Lo dispuesto en la regla 2.2.14., referente a la renovación de la e.firma a través de internet, es aplicable a partir de este 22-06-2020.
- Las reglas 12.2.12, 12.3.18 y 12.3.19, relacionadas con la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, están vigentes desde el pasado 01-06-2020.
* (Transitorio Primero de la 2a.RM a la RMF 2020).
Estos cambios se agregan a los presentados en la versión anterior del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones publicado en el portal del SAT; mismos que pueden revisarse en el siguiente artículo: 2a. Modificación de la RMF 2020