2a. Modificación de la RMF 2020: SAT facturas – Cancelación en servicios digitales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene previsto publicar una nueva reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2020 para incluir algunos puntos importantes que quedaron pendientes, por ejemplo, al trazar los lineamientos de la venta de bienes o prestación de servicios por internet, entre otros cambios relevantes.

En este sentido, las principales modificaciones son los siguientes:

1) Se reforman las reglas:

  • 2.2.1. “Valor probatorio de la Contraseña”.

Se establece que la Contraseña del SAT tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice y para renovarla deberá ser por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.

* Antes se indicaba que, si la contraseña no era utilizada en 4 años (desde su generación) el SAT podría bloquearla por inactividad y entonces, debería hacerse nuevamente el trámite; pero ahora, esta caducará a los cuatro años, aun cuando se ocupe periódicamente.

Se enfatiza que la contraseña sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

* Este texto formaba parte de la regla con anterioridad; solamente se cambió, casi del final de la regla, al segundo párrafo de la misma.

El servicio SAT ID, podrá utilizarse también por otras personas físicas, distintas al régimen de sueldos, para tramitar, actualizar o renovar la contraseña

* Hasta ahora, esta herramienta o aplicación del SAT (que surgió hace aproximadamente dos meses), nada más podían utilizarla los asalariados y ahora puede hacerlo, cualquier persona física mayor de edad que se encuentre inscrita en el RFC.
  • 3.10.2. “Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.” (Fracción II, inciso a), primer párrafo e inciso b))

Se realizan adecuaciones al texto en general, sin cambiar el sentido de lo establecido en dichos incisos.

  • 3.10.3. “Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades.”

Se cambia el enunciado de la regla.

* Antes decía “Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada, hayan suspendido actividades y perdido vigencia, así como los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”

El SAT publicará en su Portal el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades o cuya autorización haya sido revocada o perdido su vigencia, dando a conocer además, información acerca de los autorizados conforme al Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y los Estados Unidos de América, entre otros aspectos.

  • 3.10.4. “Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.” (Primero, segundo, cuarto y sexto párrafos)

Se mejoró la redacción la redacción para mejor comprensión de lo descrito en la regla.

  • 3.10.6. “Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.”
  • 3.10.25. “Cuotas de Recuperación.”

Serán consideradas cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización.

  • 3.10.27. “Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores.” (Primer párrafo)

2) Se adicionan las reglas:

  • 12.2.12. “Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero.”

Las plataformas tecnológicas extranjeras que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, pueden restituir contraprestaciones cobradas (en el caso de devoluciones de bienes o cancelaciones de servicios o del uso o goce temporal de bienes entre quien los ofrece y los recibe).

Lo anterior, aplicará cuando hayan pagado al SAT el IVA de la contraprestación.

  • 12.3.18. “Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA.”

Las personas físicas que venden bienes o servicios a través de plataformas digitales pueden cancelar operaciones, recibir devoluciones u otorgar descuentos o bonificaciones por las que les hubieran efectuado la retención del IVA.

Quienes realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente, podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado; lo cual harán mediante una declaración complementaria del periodo mensual al que corresponda la operación cancelada total o parcialmente, para dejarla sin efecto en esta misma proporción.

Esto será aplicable siempre que, para amparar los descuentos, devoluciones o bonificaciones se emita un CFDI de Egreso (Nota de crédito) en el que se detalle de forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido.

  • 12.3.19. “Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA.”
  • 3.10.4. “Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.” (Séptimo párrafo)

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que, de ser el caso, no presenten su aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentran canceladas en dicho registro, perderán la continuidad de la vigencia de su autorización (situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias).

  • 7.42. “Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición.”

3) Se derogan las reglas:

  • 3.10.15. “Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.” (Fracciones IV y V)

Estas fracciones consideraban que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplían los requisitos o las obligaciones que, en su carácter de donatarias autorizadas, deben cumplir cuando:
IV. En dos ejercicios consecutivos, incumplieran con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
V. En dos ejercicios consecutivos, incumplieran con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR

  • 4.1.11. “Acreditamiento de IVA no retenido.”

En esta regla se hacía referencia a que, los contribuyentes que no hubieran retenido el IVA según lo establecido en la fracción III del artículo 1-A de la Ley del IVA (hasta antes del 21-09-2017) podían corregir su situación fiscal; siempre y cuando realizaran el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido; de conjunto con la actualización, recargos y, en su caso, las multas que procedieran.

Una vez que, se enterase dicho impuesto (de acuerdo con lo anterior), podía considerarse efectivamente trasladado y acreditable.

4) Se reforma el Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio de la RMF_2020, quedando de la siguiente manera:

Trigésimo Séptimo. “La regla 11.1.10.* estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020”.

* Esta regla 11.1.10. “Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie” que, en un principio, culminaba su vigencia el día 29-05-2020, ahora se prorroga por seis meses; por lo que, se mantendrá vigente hasta el 30-11-20.

 

5) Se actualiza el Anexo 1-A.

Consultar Anexo 1-A actualizado

 


¿Cuándo entran en vigor estos nuevos cambios?

La resolución en sí, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, lo dispuesto en las reglas 12.2.12, 12.3.18 y 12.3.19 ya están vigentes desde el pasado 01-06-2020. (Transitorio Primero)

Por otra parte, los contribuyentes personas físicas obligados a llevar y entregar su contabilidad al SAT, podrán enviar su balanza de cierre del ejercicio 2019 (o balanza 13, como comúnmente se le conoce) a más tardar en el mes de julio de 2020. (Artículo Transitorio Segundo).

 

Descargar 2a. RM – RMF 2020

 

 

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