Preguntas y Respuestas: Impuestos y facturación por servicios digitales – Personas físicas

Principales dudas de los vendedores y prestadores de servicios, mediante aplicaciones tecnológicas, sobre la facturación de sus ingresos y la retención de sus impuestos.

En este artículo, presentamos un resumen de las respuestas a las dudas más frecuentes relacionadas con el esquema de retención del IVA e ISR a los vendedores y prestadores de servicio mediante aplicaciones tecnológicas, vigente desde el pasado 1 de junio:

Actividades empresariales

1. ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

R/ Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:
– Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
– Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
– Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
– Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
– Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
– Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
– Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

*** Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:
– Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
– Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2. ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

R/ Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios, según sea el caso.

Cuando se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3. ¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del ISR?

R/ Al monto total del ingreso mensual que obtengas con motivo de la enajenación de bienes, prestación de servicios o se conceda hospedaje a través del uso de las plataformas tecnológicas, se aplicarán las siguientes tasas de retención para ISR:

I) Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Retencion_ISR_Plataformas_servicios_de_transporte_y_entrega_de_bienes

II) Prestación de servicios de hospedaje.

Retencion_ISR_Plataformas_servicios_de_hospedaje

III) Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Retencion_ISR_Plataformas_Enajenacion_de_bienes_y_servicios

4. ¿Cuál es la tasa de retención que se aplicará para efectos del IVA?

R/ Derivado de los ingresos cobrados con motivo de la enajenación de bienes, la prestación del servicio o concedan el uso o goce temporal de bienes a través del uso de las plataformas tecnológicas, se retendrá el 50 % del IVA cobrado.

5. Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

R/ Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

6. ¿Cuáles son los datos mínimos que debo conocer de mi cliente para emitirle la factura?

R/ Como datos mínimos para emitir la factura se debe contar el RFC vigente del cliente y un correo electrónico para el envío de la factura.

En caso de que el cliente no proporcione su RFC, se deberá emitir la factura al RFC genérico nacional de público en general XAXX010101000.

7. ¿En qué casos se debe emitir una factura global y cuál es el monto mínimo?

R/ La factura global deberá expedirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, según corresponda. No hay un monto mínimo para la expedición de una factura global.

8. Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica y de los usuarios por enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿puedo emitir facturas globales?

R/ Sí, puede optarse por la facilidad de expedir la factura global de operaciones con el público en general en donde consten lo siguiente:
– Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
– El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
– Emitir la factura global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica XAXX010101000.

9. ¿A través de qué medios puedo emitir factura electrónica?

R/ Como persona física cuentas con las siguientes opciones para generar factura electrónica:
– Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
– Aplicación gratuita de algún proveedor de certificación.
– Contratando el servicio de un proveedor de certificación.
– Factura fácil a través de Mis Cuentas.

Fuente de información: Página del SAT

 

Descargar PDF de Preguntas Frecuentes

 


 

Estas son algunas de las principales dudas de los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios mediante plataformas o aplicaciones digitales, respecto a la retención de impuestos.

Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos al tanto de cualquier cambio fiscal publicado por la autoridad tributaria y que contamos con la emisión de cualquier factura o CFDI que se requiera, sin importar la actividad económica que se realice. Si tienes alguna pregunta sobre este tema o te interesa conocer más acerca de nuestros diferentes productos o servicios, contáctanos y con gusto te apoyaremos.

 

 

14 comentarios

  1. Hola, si recibo un pago por servicios de consultoria puedo hacer una factura al publico en general? que debo guardar como comprobante? solo tengo el deposito bancario

  2. Trabajo en un hotel (persona moral) y por correo nos mandaron un comprobante de Booking.com, ya que con ellos tenemos el servicio de reservaciones por internet… mi pregunta es, ¿con el comprobante que ellos envían es suficiente para deducir el gasto, o debemos solicitar un CFDI? ¿y cuál es la forma correcta de deducir el gasto si somos persona moral? ya que Booking.com está registrado en el RFC y además nos expide la factura en pesos y desglosa el IVA al 16%…
    Muchas gracias por su atención.

  3. Buenos días, yo mi pregunta es.
    soy persona física voy a recibir una ayuda por parte de gobierno de la ciudad de México pero me solicitan factura.
    De la cantidad que me van a dar debe de ser desglosado y el IVA he Impuesto sobre la renta es correcto y sobre que porcentaje seria ISR

  4. tengo una duda, yo estoy dado de alta en plataformas digitales, mi pregunta es yo tengo que emitir mis comprobantes por mis ingresos o la plataforma en donde estoy dado de alta se encarga de generar estos comprobantes?

  5. Hola,

    Tengo la duda si al recibir ingresos por una plataforma, al recibir la factura de la plataforma la envían con el concepto de servicios y no de comisiones. Esto es correcto? no debería ser una comisión?

    Muchas gracias
    da

  6. Buenas noches,
    Tengo una duda, sucede que yo fui comerciante de un negocio, y pedía facturas a mi nombre.
    Pero ya dejé el trabajo y los proveedores siguen facturando con mi nombre.
    Qué pasa en caso de seguir facturando sin percibir ningún tipo de ingreso?

  7. Buenas noches, Tengo una duda, espero me puedan orientar. Solicité una factura por concepto de hospedaje en Airbnb, pero únicamente me envían desglose de tarifa base e IVA, pero me está faltando el ISR para comprobar mi gasto. ¿Cómo puedo comprobar ese faltante?

  8. Yo vendo en plataformas, la plataforma me retendrá ISR e IVA pero ¿Qué pasa si el cliente no me solicita factura? ¿Debo de facturar la venta? y ¿Qué sucede si no lo hago?

    1. Hola Mariano, gracias por contactarnos.

      Por las ventas en las cuales el cliente no solicite factura individual a su favor, deberás emitir un CFDI de operaciones con el público en general; utilizando el RFC receptor genérico XAXX010101000.
      *Dicho comprobante podrás generarlo de manera diaria, semanal, mensual o bien, bimestral en caso de pertenecer al RIF.

      Por otra parte, considerando que, por todos los actos o actividades que se realicen y por los que se perciban ingresos existe la obligación de emitir facturas, si no se cumpliera con ello, podría incurrirse en la infracción establecida en el artículo 83 (fracción VII) del Código Fiscal de la Federación (CFF): “no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando estas los requieran”… entre otros escenarios (siempre que el SAT lo detecte) y, en ese sentido, ser acreedor de una multa, según el artículo 84 (fracción IV) del CFF.

      Esperamos que te sirva nuestra respuesta.
      Saludos!

      1. Pero, se tiene que facturar el importe que pago el cliente a través de la plataforma o sólo el ingreso neto que percibe (después de comisiones, impuestos y retenciones) la tienda. Si es la primera opción, porqué es así?

    2. Hola Beatriz, gracias por escribir a MYSuite.

      Si los pagos recibidos los consideras anticipos (porque no conoces el producto o servicio a adquirir y/o su precio), debes hacer 2 CFDI por concepto de anticipo (para amparar cada una de las cantidades recibidas) con método de pago “PUE” y cuando factures la operación en sí, asociarla con dichos comprobantes (habilitando el apartado o sección de “Cfdi Relacionados”, mediante el tipo de relación 07 más los dos folios fiscales -UUID- de los comprobantes de anticipo emitidos con anterioridad).
      * Para rebajar las cantidades anticipadas, puedes optar por aplicarlas como un descuento al propio concepto de la factura o bien, hacer una Nota de crédito por dicho monto (relacionada a la factura de la operación). Si lo requieres, en los siguientes artículos puedes encontrar información sobre la aplicación de anticipos:
      Cómo declarar correctamente un anticipo
      Cómo aplicar los anticipos recibidos: dos métodos para su registro

      Por el contrario, si conoces el producto o servicio y su precio, no estás en presencia de anticipos, sino de dos parcialidades y, en ese caso, debes facturar la operación con método de pago PPD y, seguidamente, hacer el complemento para recepción de pagos documentando cada uno de los pagos recibidos.
      * Si ambos pagos fueron realizados dentro del mismo periodo mensual, puedes optar por hacer un solo complemento, adicionando la información de los dos pagos recibidos. En este link, encontrarás más detalles al respecto:
      Cómo hacer un CFDI de pago por varias transacciones recibidas

      Esperamos que esta respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

  9. Buenas noches, me parece que podría ser más claro si las preguntas estuvieran numeradas.
    Me creó una duda, para retener ISR primero me dice que se aplicará las tablas del 113-a proporcionalmente a los días que se aplique y después, está unas tablas de % en proporción a los ingresos mensuales.
    debo entender que cuando son retenciones por un periodo distinto a un mes se aplicarán las tablas del 113-a proporcionalmente, y cuando sea por mes las tablas de porcentajes?
    gracias por su atención.
    jme

    1. Hola Fani, muchas gracias por tu comentario.
      La mecánica para la retención de ISR sobre los ingresos diarios, que es una opción por la que puede optar la plataforma intermediaria en la venta del bien o la prestación del servicio, la detalla el SAT en la Regla 12.2.6. “Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios” de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la miscelánea de 2020.
      Las tablas que enunciamos son precisamente las del artículo 113-A de la Ley del ISR vigente que son el punto de partida que marca la ley para la retención del impuesto en estos escenarios y, en efecto, su aplicación sería más o menos como comentas. Por ejemplo, en el caso de prestar un servicio de Uber o Uber Eats:
      – Si el proveedor de la plataforma decide retenerle el impuesto al conductor y/o repartidor de manera mensual y este obtuvo en el mes $15,504.00 de ingresos, correspondería retenerle el 4% de ISR, según la tabla del art. 113-A (fracción I) de la Ley.
      – Si decide retenerle diariamente y en el día obtuvo $510.00 de ingresos, correspondería aplicarle también la tasa del 4%.
      – Si decide retenerle semanalmente y en la semana obtuvo 3,570.00 correspondería aplicarle, igualmente, la tasa del 4%.
      Es decir, se ubica el rango de ingresos mensuales, se divide entre 30.4 días (que son los días promedio de un mes fiscal) y se obtiene el ingreso diario para determinar la tasa aplicable al mismo… y, si acaso la retención fuera por periodos diferentes a un día, o un mes, se multiplica por la cantidad de días en cuestión para determinar la tasa a aplicar (como es el caso semanal ejemplificado).
      * En el catálogo de retenciones de plataformas tecnológicas, publicado por el SAT, ya aparecen desglosados estos rangos en diario, semanal, quincenal y mensual por cada tipo de servicio (Puedes descargarlo en el siguiente link del SAT: catCFDI_Retenciones_plataformas+tecnológicas19-05-2020

      Saludos!
      P.D. La 1ª. RM a la RMF 2020, para revisar la citada regla 12.2.6., puedes consultarla en este documento: 1aRM_RMF_2020_DOF_12052020.doc

Responder a diego lopezCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo