Tratamiento y solución de las principales dudas sobre la retención de impuestos, así como del cumplimiento de obligaciones fiscales por las plataformas digitales que fungen como intermediarios entre los vendedores o prestadores de servicios y los clientes finales (Mercado Libre, Uber, Uber Eats, Cabify, SinDelantal, entre otros).
En este artículo, presentamos un resumen de las respuestas a las dudas más frecuentes relacionadas con el esquema de retención del IVA e ISR por parte de las Plataformas Tecnológicas a los vendedores o prestadores de servicio, que entró en vigor desde el pasado 1 de junio:
Inscripción y actualización al RFC
1. Soy una persona moral residente en México que proporciono el uso de una plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares en territorio nacional. ¿Cómo me inscribo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?
R/ Puedes iniciar tu preinscripción al RFC en el Portal del SAT, apartado Empresas/ Trámites al RFC/ Inscripción al RFC/ Preinscribe tu empresa en el RFC.
El trámite de Inscripción al RFC se concluirá en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita registrada con el nombre del trámite o servicio “Inscripción y actualización al RFC de Plataformas Tecnológicas” en sat.gob.mx, SAT Móvil o en el portal gob.mx.
2. Soy una persona moral residente en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, que proporciono el uso de una plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares en territorio nacional. ¿Cómo me inscribo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?
R/ Puedes iniciar tu preinscripción al RFC en sat.gob.mx, apartado Empresas/ Trámites al RFC/ Inscripción al RFC/ Preinscribe tu empresa en el RFC.
El trámite de Inscripción al RFC se concluirá en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, previa cita registrada con el nombre del trámite o servicio “Inscripción y actualización al RFC de Plataformas Tecnológicas” en sat.gob.mx, SAT Móvil o en el portal gob.mx.
3. Soy una persona moral residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes. ¿Cómo presento mi aviso para designar o actualizar a mi representante legal y mi domicilio en territorio nacional?
R/ Presenta tu aviso directamente en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, previa cita registrada en sat.gob.mx, SAT Móvil o en el portal gob.mx.
4. Soy una persona moral inscrita en el RFC residente en el extranjero sin residencia fiscal en el país y mi actividad económica se proporciona a través de servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional. ¿Qué debo hacer para actualizar mi situación fiscal?
R/ Las y los contribuyentes residentes en el extranjero, sin establecimiento en el país, que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional inscritos en el RFC deben:
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- Presentar, a más tardar el 30 de junio de 2020, un caso de aclaración en el Portal del SAT (mediante la etiqueta INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM) indicando la descripción de alguna actividad económica correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas, conforme al Anexo 6 de la RMF.
- Si te inscribes al RFC posterior al 30 de junio, deberás presentar tu solicitud de inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, previa cita registrada en el Portal del SAT utilizando la misma etiqueta para tu cita. Te invitamos a consultar los requisitos en la ficha de trámite 1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales del Anexo 1-A de la RMF.
Descargar PDF – Inscripción Plataformas Digitales
Otras dudas generales sobre el esquema de retención
1. ¿Qué obligaciones tienen las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros, que no tienen dominio informático en México, cuando sus servicios se prestan a usuarias y usuarios ubicados en México?
R/ Las plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros que no tienen dominio informático en México tienen las mismas obligaciones que las que sí lo tienen, ya que tratándose de los servicios digitales de intermediación prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentra en dicho territorio, siempre que se ubiquen en los supuestos establecidos tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. ¿Las plataformas de intermediación que no tienen dominio informático en México, que son utilizadas por personas físicas residentes en el país para ofrecer y vender sus productos fuera del país y procesan pagos, ¿deben retener y enterar el ISR e IVA generado por las ventas de las y los residentes en México, y presentar las declaraciones informativas?
R/ Sí; las plataformas tecnológicas que realizan actividades de intermediación en las que participan oferentes personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por la enajenación de bienes, que son cobrados a través de dichas plataformas, deben efectuar la retención y entero del ISR correspondiente; sin embargo, no deben efectuar la retención del IVA, ya que la exportación de bienes se encuentra afecta a la tasa del 0%.
No obstante, lo anterior, las mencionadas plataformas de intermediación deben presentar las declaraciones informativas.
3. ¿La retención del ISR que deben efectuar las plataformas de intermediación a las personas físicas que obtienen ingresos por las operaciones que realizan a través de dichas plataformas se debe calcular sobre el importe total de los ingresos sin descontar la comisión que cobra la plataforma?
R/ Efectivamente, la retención del ISR se debe calcular sobre el importe total de los ingresos sin descontar la comisión que cobra la plataforma de intermediación, es decir, para dicho cálculo se deben considerar todos los pagos que efectivamente reciba la persona física por cualquier concepto.
Descargar PDF – Preguntas Generales
Fuente de información: Página del SAT
Estas son las principales dudas de los proveedores de plataformas tecnológicas nacionales y/o extranjeros, respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con la venta o prestación de servicios a través de las aplicaciones digitales que ofrecen.
En MYSuite, te mantenemos al tanto de cualquier cambio fiscal publicado por la autoridad tributaria. Si tienes alguna pregunta sobre este tema, contáctanos y con gusto te apoyaremos. Recuerda que tenemos habilitada la emisión de CFDI de Retenciones por este concepto.