¿Cuáles son las nuevas obligaciones sobre controles volumétricos?

Todos los contribuyentes (personas morales y físicas) que se dediquen a la industria de hidrocarburos o petrolíferos; es decir, que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen*, distribuyan y/o enajenen (vendan) cualquier tipo de estos productos como, por ejemplo: petróleo, gas natural, gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo, etc., deberán cumplir con las nuevas obligaciones fiscales de llevar controles volumétricos de acuerdo con el Artículo 28 (Fracción I, Apartado B) de Código Fiscal vigente y el Capítulo 2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal que entró en vigor el pasado 01 de agosto**.

* incluso para uso propio.
** según el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la RMF para 2019.

En ese sentido, tendrá que realizarse lo siguiente:

  • Adquirir (de un proveedor autorizado por el SAT) los equipos y programas informáticos o electrónicos para llevar controles volumétricos.*
  • Contratar, con este, los servicios de verificación de la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y programas.
  • Contratar el servicio de emisión de dictamen de laboratorio, que identifique y dé certeza del producto (tipo de hidrocarburo o petrolífero) de que se trate; así como el octanaje (en el caso de las gasolinas premium y magna).

* tanto los equipos, como los programas y los registros deberán formar parte de la contabilidad.

Aspectos a considerar

Si con anterioridad al 1 de agosto de 2019, ya se estaba obligado a llevar dichos controles y se tenían medidores instalados para llevar el registro de los volúmenes objeto de las operaciones que se realizaran, podrá darse por cumplida esta obligación siempre que los mismos se adecuen para que cumplan con los requisitos del Anexo 30 de la RMF vigente y pueda obtenerse el certificado que demuestre su correcto funcionamiento y operación.

Asimismo, cuando se realicen ventas o se presten servicios relacionados con estas actividades, quienes estén obligados a llevar controles volumétricos (Regla 2.6.1.2.) deberán emitir los CFDI incorporando la siguiente información:

  • Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
  • Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
  • Número de folio y fecha de emisión de dictamen.

Estos datos, serán incluidos mediante un nuevo complemento fiscal* denominado «Hidrocarburos y Petrolíferos» el cual, tratándose de actos de venta de los mencionados productos, contendrá adicionalmente:

  • Lugar de embarque.
  • Lugar de entrega.
  • Número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, de asignación, o de permiso de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda.
  • Clave en el RFC de la compañía transportista.
  • Nombre del operador del medio de transporte.
  • Clave del vehículo.
  • Número de placa.
  • Clave de identificación de los sellos de seguridad.

* Regla 2.7.1.46. (vigente a partir del 01-08-2019).

 

En MYSuite, siempre te explicamos de una manera sencilla en qué consisten los lineamientos sobre facturación electrónica (CFDI 3.3) y otras disposiciones asociadas a estos que publica el SAT.

Si tienes alguna pregunta o comentario al respecto, contáctanos y te apoyaremos.

 

Importante

  • Se entiende por:
    • Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
    • Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.
    • Controles volumétricos de dichos productos: los registros de volumen objeto de las operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

(Fundamento: Artículo 28 del Código Fiscal – CFF).

  • No mantener los controles volumétricos o no llevarlos como se indica en el artículo 28 (fracción I, Apartado B) del CFF, puede ser sancionable con prisión de 3 a 8 años. (Fundamento: Artículo 111 Bis).

 

 

1 comentario

  1. Qué pasa con las estaciones nuevas 2021 que no cuentan (porque no están obligados) con el dictamen de calidad de producto ya que el dictamen actual es 2020 y estas empezaron en el 2021… Aparte que no deja subir los archivos por falta de dictamen.

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