Primera RM a la RMF 2019 – Publicación Oficial

IMPORTANTE: Contiene numerosos cambios (reformas, adiciones y derogaciones o eliminación de reglas y trámites) relevantes en la emisión y certificación de CFDI, la aplicación del estímulo de ISR e IVA en la zona fronteriza norte, las actividades de subcontratación laboral, el envío de información por las personas obligadas a llevar controles volumétricos, la presentación de declaraciones, las autorizaciones de las donatarias y el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros temas.

Este 20 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019; la cual incluye (además de las reformas propuestas en los dos primeros anteproyectos) cambios muy importantes en diversos rubros fiscales para todos los contribuyentes.

Resumen

1. Se modifican las siguientes reglas:

  • 1.6. Lugar y forma para presentar documentación (segundo párrafo, fracción II):
    • Los contribuyentes competencia de la AGH (Administración General de Hidrocarburos) deben presentar su documentación ante la unidad administrativa del módulo VIII del SAT en la CdMx; independientemente de las demás ubicaciones que tenga esta administración central según el Anexo 23.
  • 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales (primer párrafo, fracción II, inciso h, tercero, cuarto y octavo párrafos):
    • Las multas emitidas por autoridades federales o por autoridades administrativas federales no fiscales (que tengan un destino específico o sean participables con terceros) deberán remitirse al SAT para su cobro.
    • Asimismo, las que no tengan un destino específico o no sean participables con terceros, deberán remitirse a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría para su cobro.
  • 2.1.29. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos (segundo párrafo):
    • Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe indicado en la ficha de trámite 4/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”, del Anexo 1-A.
  • 2.1.40. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento (primer párrafo).
  • 2.1.41. Convenio para el pago de créditos adeudados.
  • 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña.
  • 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma (tercer párrafo).
  • 2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación (primer párrafo).
  • 2.4.10. Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC (primer párrafo).
  • 2.4.11. Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
  • 2.4.13. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (segundo párrafo).
  • 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (fracción VIII):
    • Los contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas”, también deberán enviar al SAT los reportes mensuales establecidos en el Anexo 30 de la RMF (en las fechas indicadas en la fracción III de la regla 2.8.1.7.)
  • 2.6.1.5. Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (fracción V):
    • Se considera un incumplimiento del artículo 28 (fracción I, apartado B) del CFF cuando los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos no atienden en un plazo de 48 horas cualquier falla en sistemas de medición con calibración no válida.
  • 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros.
  • 2.7.1.37. Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías.
  • 2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos (fracción VI):
    • Cuando se trate de comprobantes fiscales por venta de hidrocarburos y petrolíferos, los CFDI deberán incluir además el RFC del operador del medio de transporte.
  • 2.7.2.2. Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI (tercer párrafo).
  • 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización (quinto párrafo, apartado A, numeral 1, tercer párrafo).
  • 2.7.2.9. Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI (segundo párrafo, fracción I).
    • Los PAC deberán validar el periodo entre la fecha de emisión del CFDI y la fecha en la que se certifica, considerando el huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo “LugarExpedicion” del comprobante.

  • 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (primer párrafo, fracción II; tercero y octavo párrafos).
    • La autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada si se incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la regla 2.7.2.5. “Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT”.
  • 2.7.2.13. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía.
  • 2.8.1.13. Declaraciones y avisos para el pago de derechos (fracciones I y II).
  • 2.8.1.14. Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua (cuarto párrafo).
  • 2.8.1.16. Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF (primero y segundo párrafos).
  • 2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
  • 2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad” (primer párrafo, fracción I).
  • 2.8.1.26. Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
  • 2.8.2.3. Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (tercer párrafo).
  • 2.8.2.4. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (tercero y cuarto párrafos).
  • 2.8.2.5. Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización.
  • 2.8.2.10. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
  • 2.8.2.11. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía.
  • 2.8.5.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos (fracción V).
  • 2.8.6.5. Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales (primer párrafo).
  • 2.8.8.1. Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet (fracción III).
  • 2.8.8.2. Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura en ventanilla bancaria (primer párrafo).
  • 2.11.1. Pago de DPA’s (fracciones I y II).
  • 2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2018 (primer y segundo párrafos).
  • 2.13.16. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente (fracción XVI, incisos a, b, c y d).
  • 2.14.1. Solicitud para pago a plazos (primer párrafo, fracción I, segundo, tercero y cuarto párrafos y fracción II, primero y segundo párrafos).
  • 2.15.6. Pólizas de Fianzas (primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, fracción I, incisos b y e, fracción II, incisos a, b y e, fracción III, incisos a, d y f, fracción IV, incisos a, c, d, g y h y tercer párrafo).
  • 2.15.8. Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales.
  • 2.17.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga (en referencias).
  • 2.17.4. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación (octavo párrafo y referencias).
  • 2.17.10. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (fracciones I y III, segundo párrafo).
  • 2.17.12. Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas (tercer párrafo).
  • 2.17.17. Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil (fracción XII y referencias).
  • 3.2.28. Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal (tercer párrafo).
  • 3.9.6. Declaración informativa de fideicomisos empresariales.
  • 3.9.7. Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
  • 3.9.11. Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas.
  • 3.9.15. Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional (cuarto párrafo).
  • 3.9.1.3. Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron (fracciones III y IV).
  • 3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles (fracción III).
  • 3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades (primer párrafo).
  • 3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.11. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (cuarto párrafo).
  • 3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles (fracción VIII).
  • 3.10.20. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio (quinto párrafo).
  • 3.10.23. Plazo para presentar la información en el caso de revocación (tercer párrafo).
  • 3.13.1. Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas” (tercero y séptimo párrafos).
  • 3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF (quinto y séptimo párrafos).
  • 3.15.6. Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA (segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos).
  • 3.17.2. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (primer párrafo).
  • 3.19.10. Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes.
  • 3.21.6.1. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a base de efectivo (segundo y tercer párrafos).
  • 3.21.6.6. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales (fracción III).
  • 3.23.7. Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria (segundo párrafo).
  • 3.23.12. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF (fracción VII, segundo párrafo).
  • 5.2.24. Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS” (primer párrafo).
  • 5.2.25. Informe del uso de marbetes adheridos.
  • 5.2.29. Generación de códigos de seguridad (segundo párrafo).
  • 5.2.31. Características del código de seguridad (fracción III, inciso i).
  • 10.22. Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
  • 11.4.1. Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.
  • 11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
  • 11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.

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2. Se realizan varias adiciones (algunas a reglas ya existentes y otras mediante nuevas reglas):

  • 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (octavo párrafo).
  • 2.7.2.2. Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI (cuarto párrafo).
  • 2.7.2.6. Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero).
  • 2.7.2.11. Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI (fracciones VIII, inciso d; XII y segundo párrafo).
    • En el caso de los proveedores de certificación y expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes y servicios, se les aplicará una amonestación cuando no soliciten y conserven, como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que les realicen sus clientes.
    • Por otra parte, los PAC que obtengan nuevas autorizaciones podrían ser acreedores de una amonestación si incumplen con lo establecido en el último párrafo de la regla 2.7.2.1. (adicionado en esta modificación).
  • 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (segundo párrafo).
    • Cuando se detecte que el PAC presuntamente ha incurrido en algunos de los supuestos que se consideren causa de revocación de su autorización, se le notificarán los presuntos incumplimientos y contará con un plazo de 10 días para aclararlos conforme a lo señalado en el oficio que reciba.
  • 2.7.2.16. Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI (cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto).
    • El proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá conservar, como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que les realicen sus clientes; mismas que deberán contener los datos que se señalan en el segundo párrafo de esta regla.
  • 2.8.2.3. Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (cuarto párrafo).
  • 2.8.2.7. Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (segundo párrafo).
  • 2.8.2.9. Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (segundo párrafo).
  • 2.16.19. Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos.
  • 2.17.6. Multas por las que no procede la condonación (fracción VII).
  • 2.17.10. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (fracción III, tercero y cuarto párrafos).
  • 3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades (fracción IV).
  • 3.10.6. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles (fracción VII).
  • 3.10.11. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (sexto párrafo).
  • 3.10.13. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación (tercero, cuarto y quinto párrafos).
  • 3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles (fracciones IX y X).
  • 3.10.16. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles (segundo y tercer párrafos y referencias).
  • 3.10.20. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio (sexto párrafo, pasando los actuales párrafos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo).
  • 3.10.22. Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades (tercer párrafo).
  • 3.10.23. Plazo para presentar la información en el caso de revocación (segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero).
  • 3.10.31. Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable.
  • 3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF (segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto a ser tercero a séptimo párrafos).
  • 3.18.38. Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI.
  • 3.18.39. Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan establecimiento permanente en el país.
  • 3.21.3.12. Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
  • 5.2.24. Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS” (segundo párrafo).
  • 5.2.49. Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas.
  • 7.41. Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA.
  • 11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.
  • 11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.

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3. Se derogaron las siguientes reglas:

  • 1.9. Anexos de la RMF (fracción V), pasando las actuales fracciones VI a XXXVI a ser V a XXXV.
    • La fracción derogada correspondía con el Anexo 4 de la RMF.
  • 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales (fracción II, inciso i, pasando el actual inciso j a ser i).
  • 2.4.7. Crezcamos Juntos Afíliate.
  • 2.4.15. Inscripción en el RFC (fracción XII).
  • 2.7.1.42. Habilitación de terceros.
  • 2.8.1.25. Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
  • 2.8.4.2. Presentación de la declaración informativa.
  • 3.3.1.44. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
  • 3.3.1.45. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación.
  • 3.3.1.46. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes.
  • 3.3.1.47. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
  • 3.3.1.48. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.
  • 3.23.12. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF (fracción III, pasando las actuales IV a IX a ser III a VIII).
  • 11.9.1. Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
  • 11.9.2. Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
  • 11.9.3. Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018.

4. Se publicó la primera modificación de los Anexos de la RMF para 2019:

  • Anexo 1 “Formas y Formatos Oficiales”.
  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales”.

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Te recordamos que, en MYSuite siempre te informamos acerca de las disposiciones que actualiza el SAT. Si tienes alguna pregunta sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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