Cómo saber y qué hacer si mis proveedores y clientes están en la Lista Negra del SAT

De manera preventiva, todos los contribuyentes deben verificar si realizaron operaciones comerciales con alguna persona moral o física que haya sido publicada en la lista negra del SAT como una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS).

Esto permitirá, de requerirlo, acreditar (o sea, demostrar) en tiempo que realmente se hayan adquirido los bienes o se recibieron los servicios amparados en las facturas (CFDI) y/o autocorregir la situación fiscal, mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan.

Para conocer si los proveedores y/o clientes se encuentran catalogados por la autoridad fiscal como EFOS, se requiere revisar la siguiente lista publicada en el portal del SAT:

Listado de contribuyentes (Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)
Presuntos
Desvirtuados
Definitivos
Sentencias favorables
Listado Completo

Sin embargo; se hace complicado estar alineados con la publicación de la misma porque la información cambia periódicamente y un contribuyente clasificado en una presunción puede convertirse en “Definitivo” en la siguiente actualización, en cuyo caso, el receptor del CFDI se convertiría en un supuesto EDOS (Empresa que deduce operaciones simuladas).

¿Qué hacer cuándo esto ocurre?

  • Si las operaciones que se realizaron con el proveedor publicado en el Listado Definitivo fueron reales:
    • En un plazo que no exceda de treinta días hábiles podrá presentarse ante el SAT la documentación que compruebe la realización de las operaciones con la persona o empresa publicada.
  • Por el contrario, si estas fueron ficticias:
    • Debe presentarse la o las declaraciones complementarias, dentro del mismo plazo de treinta días hábiles mencionados, para corregir la situación fiscal (disminuyendo el gasto amparado en la factura y pagando los impuestos deducidos indebidamente).

En el particular de los clientes receptores, que aparezcan en la lista negra, no hay que hacer ninguna acción desde el punto de vista fiscal (pues, como emisor del CFDI no se tendría ningún problema); pero sería igualmente importante tener conocimiento de ello para tomarlo en cuenta a la hora de decidir con quien establecer o mantener relaciones comerciales y mercantiles.

* Con este mismo fin, puede revisarse la “Relación de contribuyentes incumplidos” (archivo por archivo):

Listado de contribuyentes (Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación)
Documento técnico y normativo
Cancelados
Condonados de multas (Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación)
Condonados de concurso mercantil (Artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación)
Condonados de recargos (Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación)
Condonados por Decreto (Del 22 de enero y 26 de marzo de 2015)
Retorno de inversiones
Exigibles
Firmes
No localizados
Sentencias
Eliminados de la relación de no localizados

El plazo de los 30 días hábiles para aclarar cualquier operación realizada con una EFOS y/o actualizar la información fiscal mediante la declaración complementaria, se enuncia en el Artículo 69- B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y de no cumplirse, puede derivar en una pena de tres meses a seis años de prisión, según la fracción III del Artículo 113 de referido código.

Te recordamos que en MYSuite, contamos con el servicio de consulta de Listas Negras mediante el que podrás conocer rápida y fácilmente si un proveedor o cliente se encuentra en cualquier listado, sin necesidad de descargar uno a uno los archivos del SAT. Si estas interesado en conocer acerca de las funcionalidades del mismo, contáctanos.

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16 comentarios

  1. Hola buen día.

    Hay alguna forma de consultar las listas negras a través de algún Web service para que al momento de dar de alta un cliente o proveedor en un ERP se pueda verificar el status.

    Gracias

    1. Hola Aurelio, gracias por comunicarte con nosotros.

      Sí tenemos una solución vía Web service que resuelve a tu requerimiento. En breve uno de nuestros ejecutivos o asesores de negocio te contactará.

      Saludos.

  2. Buenos días, en 2015 adquirí un servicio de una empresa que en 2018 salió publicada en el listado del 69-B pero apenas en este año (2020) me di cuenta de ello porque la autoridad me emitió una carta invitación, ¿qué debo hacer?

    1. Hola Ariadna,

      En ese caso debes demostrar ante la autoridad que realmente recibiste el servicio, presentando la documentación y/o pruebas con las que cuentes (y que, a derecho, estimes convenientes) o bien, dejar sin efecto esa operación mediante la o las declaraciones complementarias que correspondan.
      * El procedimiento para acreditar la materialidad de dicha operación (o sea, la real adquisición del servicio) lo encuentras en la Regla 1.5. y la Ficha de trámite 157/CFF, del Anexo 1-A, de la miscelánea fiscal vigente; mismas que puedes consultar desde los siguientes link:
      https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2019/12/RMF_2020Anexos_1-y-19_DOF_28122019.pdf
      https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2019/12/RMF_2020_Anexo_1-A_DOF_28122019.pdf

      Por otra parte, de requerirlo, puedes revisar el contenido de la Regla 2.12.15. recientemente incorporada por el SAT en la miscelánea respecto a cómo aclarar la carta invitación que recibiste. En este artículo de nuestro blog hablamos sobre ello:
      https://blog.mysuitemex.com/2020/09/29/miscelanea-2020-aclaracion-de-cartas-invitacion-del-sat/

      Esperamos te sea útil esta respuesta,
      Saludos.

  3. Buenas tardes.

    Expedí 1 factura por un apoyo económico que recibí del gobierno y me dijeron que esta no iba a causar impuestos. Mi duda es la siguiente:
    Cómo debo considerarla en mi declaración bimestral, ¿o no la debo considerar como ingreso? ni para IVA y ni para ISR.

    1. Artículo 16 Ley del ISR 3er párrafo:

      Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial.

  4. Hola
    hace unos días recibí una notificación en donde hacienda me notifica que tengo operaciones con 2 empresas que están en el listado negro, en el supuesto del 69-B del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo los servicios contratados si fueron llevados a cabo. Qué debo hacer para hacer de conocimiento a hacienda sobre esto y no tener algún inconveniente.

    gracias por la atención

    1. Hola Hugo, gracias por escribirnos.
      En este caso, deberás acreditar (demostrar) ante la autoridad fiscal que efectivamente recibiste los servicios amparados en los comprobantes o facturas que te expidieron esos proveedores.
      Los pasos a seguir, puedes consultarlos en la Regla 1.5 “Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en la Ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
      El plazo que se tiene para enviar la información y documentación es, en primera instancia, de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de cada proveedor en el listado “Definitivo” a que se refiere el artículo 69-B (4o. párrafo) y en algunas ocasiones, lamentablemente, se tiene conocimiento de estas situaciones fuera de tiempo; pero, como recibiste una notificación del fisco, te sugerimos revisar si en la misma se expresa algún término para que acredites.
      Esperamos sea útil la respuesta que te brindamos. Recuerda que, en MYSuite contamos con un servicio de Alertas de Listas Negras que te permitirá conocer oportunamente si tus proveedores aparecen en dichos listados del SAT (Esto si, al facturar con nosotros, les pides que te envíen los CFDI´s emitidos a tu favor a nuestro servicio de recepción de comprobantes).

      Saludos.

      P.D. La regla 1.5. de la RMF de 2020 puedes leerla en el siguiente enlace
      https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2019/12/RMF_2020Anexos_1-y-19_DOF_28122019.pdf
      y la Ficha 157/CFF del Anexo 1-A en este otro
      https://blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2019/12/RMF_2020_Anexo_1-A_DOF_28122019.pdf

  5. En mi caso hace 5 años adquirí servicio de una empresa que ahora revisando resulta que aparece en la lista negra del SAT, nunca me di cuenta de ello hasta ahora, fue publicado hace algunos meses. Cómo demuestro que hace 5 años recibí el servicio?

    1. Hola Juan, gracias por contactarnos.
      Si la empresa de la adquiriste el servicio aparece en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) con la situación de “Definitivo”, puedes recopilar y presentar al SAT la documentación que compruebe la realización de la operación con el proveedor publicado, acompañada de un escrito.
      Esto, en principio, debe hacerse en un plazo que no exceda de treinta días hábiles (contados a partir de que el proveedor fue publicado en el Diario Oficial de la Federación); sin embargo, aunque dicho tiempo ya haya transcurrido, te sugerimos acreditar (o sea, demostrar) ante la autoridad fiscal que efectivamente recibiste el servicio con la documentación comprobatoria.
      *** Si te es imposible acopiarla, puedes optar por dejar sin efecto la o las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales (CFDI) expedidos por tu proveedor, presentando las declaraciones complementarias mensuales y del ejercicio que se requieran y, en su caso, pagar los impuestos correspondientes y sus respectivos recargos.

      Esperamos te sea de ayuda esta respuesta.
      Saludos.

  6. Hola buenas noches …
    Qué debo de hacer si mi cliente aparece en la lista negra del sat… qué consecuencias tengo yo al hacer la factura solicitada…?
    gracias

    1. Hola Raquel, gracias por escribirnos.

      Si como contribuyente emisor verdaderamente estás ofreciendo a tu cliente los bienes o los servicios solicitados y estos guardan relación con tu actividad y la de tu cliente, puedes emitirle la factura y no deberías tener ninguna consecuencia fiscal; considerando que, ante cualquier circunstancia, verificación, requerimiento, etc., de la autoridad fiscal, podrías demostrar que la operación efectivamente se llevó a cabo (es decir, se materializó).

      En MYSuite deseamos que esta respuesta resuelva tu duda. Si necesitas algún otro apoyo, por favor, contáctanos nuevamente.
      Saludos.

  7. Muchas gracias por este servicio. Hoy al hacer una factura para un cliente, apareció una nota que el cliente aparece en las Listas Negras del SAT. Mi pregunta es ¿debo elaborar la factura, sabiendo que se encuentra en las Listas Negras del SAT? y si la elaboro qué consecuencias hay para nosotros como empresa.

    1. Hola Manuel, muchas gracias por contactarnos.

      Sí puedes hacerle la factura y, si realmente tu cliente está adquiriendo los bienes o recibiendo los servicios amparados en el comprobante, como emisor, no deberías tener ningún problema desde el punto de vista fiscal pues, de requerirse, podrías demostrar la materialidad de las operaciones.

      MYSuite te muestra los datos de manera informativa para que, con base en estos, si lo desean puedan tomar decisiones de negocio. No obstante, te recomendamos que verifiques con tu cliente o con el SAT cuál es su situación fiscal actual por si necesitan hacer alguna aclaración, no se venzan los plazos que tengan para ello.

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tu duda. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en escribirnos nuevamente.
      Saludos!

  8. MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, ES MUY INTERESANTE. ME PUEDEN INDICAR POR MEDIO DE USTEDES Y QUE LO OFRECEN, CÓMO REVISAR PROVEEDORES EN ESTA LISTA NEGRA? PORQUE A MIS CLIENTES, POR LO QUE ENTIENDO, USTEDES EMITIRÁN UNA ALERTA. MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE RESPUESTA.

    1. Hola Rosamaría, gracias por comunicarte con nosotros!
      Transferimos tu comentario al área de Atención a Clientes y en breve uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para apoyarte en conocer los detalles del servicio respecto a tu requerimiento.

      Si tienes alguna otra pregunta, por favor escríbenos nuevamente. Recuerda que puedes contactarnos en cualquier momento y con gusto atenderemos tu solicitud.
      Saludos!

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