Como hemos comentado anteriormente, entre las prestaciones laborales establecidas por ley se encuentra el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades (PTU) y cuando estas se reparten deben quedar amparadas en un CFDI de Nómina; lo cual debe hacerse de una manera específica. Esto es:
- En un recibo de nómina aparte, donde se registre solamente esta percepción.
¿Qué quiere decir eso?
La remuneración de las utilidades no puede facturarse junto con el salario del periodo en que se paguen. Porque se trata de un concepto que se retribuye de manera esporádica.
Por eso, algunos de los datos deben llevar información puntual. Por ejemplo:
- La nómina se clasifica como Extraordinaria (E),
- Se ingresa la cantidad de días laborados por el trabajador en el año al que corresponde el reparto.
- Hay que elegir “Otra periodicidad” de pago (clave 99),
- Entre otros datos determinados.
A continuación, veamos un escenario de emisión del CFDI de nómina por concepto de PTU; considerando el caso de un trabajador que laboró todo el año (365 días) y al que le corresponde, en el reparto de las ganancias del negocio, estas cantidades:
- Por días trabajados: $ 1,800.29
- Por sueldos recibidos: $ 2,194.25
- Monto Total de PTU a recibir por el trabajador: $ 3,994.54 (valor neto)
Datos de la nómina (complemento)
- Tipo de Nómina: E (Extraordinaria)
- Fecha de pago: aquella en que realmente se efectúa el pago (Ej. 2023-06-19, 2023-06-20, 2023-06-29, etc.).
- Fecha inicial del pago: en este caso, puede registrarse la fecha de inicio del año de calendario (2022-01-01) o la fecha en que se efectúa el pago (Ej. 2023-06-19, 2023-06-20, 2023-06-29, etc.).
- Fecha final del pago: puede registrarse la fecha final del año de calendario (2022-12-31) o la fecha en que se efectúa el pago (Ej. 2023-06-19, 2023-06-20, 2023-06-29, etc.).
- Número de días a pagar: 365 (por haber trabajado todo el año)*
- Total de percepciones: 4216.25
- Total de deducciones: 221.71
- Total de Otros pagos: 0.00
- Periodicidad de pago: 99 (Otra periodicidad)
* Si se trata, por ejemplo, de un trabajador que inició en el negocio el 01-07-2022 y trabajó exactamente 6 meses, pueden ingresarse 182.5 días (resultantes de dividir los 365 días del año entre 12 meses y multiplicarlo por 6).
Si se tratara de un extrabajador que causó baja del negocio y laboró 130 días (por ejemplo, del 01-01-2022 al 10-05-2022), se ingresaría dicho valor en el número de días a pagar.
Percepciones:
- Total de sueldos: $ 4216.25 (percepciones brutas)
- Total gravado: $ 2660.15 (percepciones brutas menos el total exento)
- Total exento: $ 1556.10 *
- Total gravado: $ 2660.15 (percepciones brutas menos el total exento)
- Tipo de percepción: 003 – Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU.
- Importe gravado: $ 2660.15
- Importe exento: $ 1556.10 *
* Hasta el equivalente a 15 UMA’s. (El valor actual de la UMA diaria es de $103.74 * 15 = $ 1556.10 de importe máximo exento para este tipo de percepción)
Deducciones:
- Total otras deducciones: 0.00 **
- Total de impuestos retenidos: 221.71 ***
- Tipo de deducción: 002 – ISR
- Importe: 221.71
** Del pago de las utilidades (PTU) podrán descontarse únicamente otras deducciones que correspondan a anticipos por este propio concepto, por pagos de pensión alimenticia o de renta de habitación proporcionada por la empresa (art. 151 de la Ley Federal del Trabajo). En caso de aplicar otros descuentos como, por ejemplo, para cubrir préstamos del Infonavit, abrir créditos garantizados por el Infonacot, aportar cuotas para cajas de ahorro, etc., deberá contarse con la aceptación expresa libremente por el trabajador.
*** Obtenido de calcular la retención de impuesto aplicando lo establecido en la Ley del ISR o, en su caso, en el Reglamento de la ley. (El importe de 221.71 enunciado es un valor hipotético).
Otros Pagos:
- Tipo de otro Pago: 002 – Subsidio para el empleo
- Importe: 0.00
- Subsidio causado: 0.00
- Importe: 0.00
Resumen del CFDI:
- Total a pagar: $ 3994.54 (valor neto de utilidades)
- Subtotal (percepciones brutas): $ 4216.25
- Descuento (deducciones aplicadas): $ 221.71
Los demás datos requeridos para generar este CFDI se ingresan como habitualmente se hace; conforme a la guía de llenado del complemento de nómina (con CFDI 3.3 o CFDI 4.0, según sea la versión de comprobante que se ocupe).
Importante: Si este CFDI se emite posterior al 30-06-2023, obligatoriamente deberá ser en versión 4.0. Pues en esa fecha, la versión 3.3 ya no tendrá validez fiscal para el SAT.
El CFDI de Nómina emitido, además de acreditar el pago realizado, servirá también como constancia para efectos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ejemplo de CFDI 4.0 con complemento de nómina de PTU
Ejemplo de CFDI 3.3 con complemento de nómina de PTU
La PTU es una prestación de carácter obligatorio que debe pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración anual. En ese sentido, si estando obligado a ello no se paga la prestación, se entrega de manera extemporánea (después de la fecha límite) o se hace el pago incompleto sin corregirlo posteriormente, se correría el riesgo de asumir una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s). Es decir, entre $25,935.00 y $518,700.00 (Moneda nacional – MXN) considerando la UMA diaria de $103.74 aprobada para 2023.
Fundamento: Artículo 994 (Fracción II) de la Ley Federal del Trabajo.
Recuerda que, en MYSuite estamos dispuestos a orientarte siempre que nos sea posible. Si tienes alguna pregunta o comentario acerca de la emisión de este tipo de comprobante fiscal, contáctanos.