Décima Resolución de Modificaciones a la RMF vigente – Saldo a favor del ISR y Correcciones de Nómina

Publicación Oficial

 

Contiene las disposiciones relacionadas a la reexpedicón de los recibos de nómina emitidos con errores en 2018, las devoluciones de saldo a favor del ISR derivadas de la declaración anual y así como la prórroga de la regla 3.11.12.

 

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, publicada en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx.

1. Se reforman las reglas 2.3.2., 2.7.5.7. y 5.2.6.

  • Regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas:
    • Se tendrá derecho a la devolución del mismo, siempre que la declaración anual de 2018 se presente antes del 31 de julio de 2019.
    • Se detallan los montos y condiciones para enviar la declaración haciendo uso de la firma electrónica (e.firma) o de la Contraseña.
    • Se agregan cinco nuevos supuestos en los que no se tendrá la opción de aplicar esta regla (Tercer párrafo, fracciones de la VI a la X).
  • Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018:
    • Los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en 2018, podrán corregirse a más tardar el 15 de abril de 2019, siempre que se cancelen los comprobantes anteriores que se sustituyan.
    • Los nuevos CFDI se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2018, únicamente si la “fecha de pago” refleja la que correspondió a la realización del pago el pasado año.
  • Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos:
    • Se modificó el enunciado de la Fracción I y se eliminó su inciso d).
    • Se agregó una fracción II “Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas” que contiene 14 incisos.
    • La fracción II anterior, pasó a ser la fracción III y cambió su enunciado.

2. Se adicionan las reglas 2.1.6. (con una fracción IV), 2.8.5.7., 5.2.47. y 5.2.48.

  • 2.1.6. Días inhábiles:
    • Fracción IV: Se levanta el periodo de suspensión de los plazos de los procesos a cargo de la sección de Veracruz “5” (interrumpidos temporalmente por el bloqueo del acceso a las instalaciones).
* La anterior fracción IV, pasó a ser la fracción V de esta regla.
** Los plazos se reinician a partir del 11-04-2019 (día hábil siguiente al de la publicación oficial de esta modificación).
  • 2.8.5.7. Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas:
    • Los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentarlo, siempre que presenten el Anexo 9 de la declaración Informativa Múltiple (DIM) con la información de estas operaciones con partes relacionadas (residentes en el extranjero y en territorio nacional); ingresando las referencias del domicilio y el número de identidad fiscal del residente en el extranjero, como se indica en esta nueva regla.
  • 5.2.47. Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes.
    • Quienes deban adherir marbetes a los envases de bebidas alcohólicas podrán obtener folios electrónicos para la impresión digital de marbetes (comentada en la nueva fracción II de la regla 5.2.6.); pero tendrán que cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 46, 47 y 48/IEPS del Anexo 1-A de la miscelánea fiscal.
    • Asimismo, podrán solicitarse indistintamente marbetes o folios electrónicos para su impresión, siempre que se cumplan los lineamientos aplicables para este rubro.

 

* En el presente año 2019, esta opción solamente aplicará para los importadores de bebidas alcohólicas. (Artículo Tercero Transitorio).

 

  • 5.2.48. Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes:
    • La opción de solicitar folios electrónicos para imprimir los marbetes para los envases de bebidas alcohólicas, se perderá si se comete alguna infracción contenida en el artículo 86-A del CFF*, se imprima más de una vez un mismo folio entregado por el SAT o se detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se autorizaron; o bien, que los mismos no cumplen con todas las características establecidas.
* Infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

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3. Se reforman los anexos 1-a, 14, 23, 25 y 25-Bis

  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales”:
    • Actualización de las fichas 238, 239, 240, 255, 258 y 290/CFF relacionadas con el cumplimiento de obligaciones enunciadas en los Anexos 25 y 25-Bis.
    • Adición de las fichas 46, 47 y 48/IEPS asociadas al cumplimiento de la regla 5.2.47.
  • Anexo 14 ” Listado de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR”
    • Información generada desde el 01-10-2018 hasta, el 14-03-2019.
  • Anexo 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
    • Domicilios de la “Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento”  y de la “Administración Central de Operaciones con Padrones” de la Ciudad de México.
    • Domicilio de la “Administración Desconcentrada Jurídica” de Tamaulipas 2.
  • Anexo 25 “Acuerdo entre la SHCP y el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional …”
    • Apartado II “Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del Anexo”.
  • Anexo 25-B “Obligaciones generales y Procedimientos de identificación y Reporte de Cuentas Reportables…”
    • Primera parte “Obligaciones generales y Procedimientos de identificación y Reporte de Cuentas Reportables” (Secciones I “obligaciones Generales de Reporte” y VIII “Términos Definidos”).
    • Segunda parte “Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del Anexo”.

4. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:

Tercero. La regla 3.11.12.*, será aplicable una vez que se publique el complemento “Viajes plataformas tecnológicas” en el portal del SAT.

* La regla 3.11.12. es la relacionada con la “Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos” por parte de las personas morales que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para prestar dichos servicios (Ej. Uber, UberEats, etc.); la cual iba a entrar en vigor el pasado 01-04-2019, pero por el momento queda postergada.

 

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Tercero. La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

Te recordamos que, en MYSuite te mantenemos informado y siempre te asesoramos sobre todos los cambios fiscales. Si tienes alguna duda sobre estos nuevos lineamientos o requieres nuestro apoyo para la corrección de tus recibos de nómina, contáctanos.

 

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