Cómo opera la facturación con el estímulo de IVA 8% para la frontera norte

El Decreto de estímulos fiscales publicado hace más de un mes por el gobierno federal para incentivar la inversión y beneficiar a pequeñas y medianas empresas que realicen operaciones en la franja fronteriza norte de nuestro país, ha traído infinidad de dudas y preocupaciones en lo que respecta a la aplicación de la tasa preferencial del 8% del Impuesto al valor Agregado (IVA).

A continuación, te explicamos varios aspectos importantes sobre este tema que, en ocasiones, se torna un poco difícil de entender.

¿Cómo opera el proceso?

1. Se presenta el aviso al SAT y si se obtiene una respuesta positiva, se asigna el rol en el RFC y se habilita al contribuyente en la Lista LCO (mediante un nuevo código de validez de obligaciones=2, el cual indica que puede realizar operaciones con IVA exento y Tasa 0.000000, 0.080000 y 0.160000).

2. Se genera la factura con la tasa del estímulo y se envía a timbrar.

3. El PAC o el SAT realizan las nuevas validaciones implementadas para este caso (tanto en la LCO como en los catálogos de Producto o servicio y de Código postal).

  • De cumplirse los requerimientos, se certifica la factura y se devuelve a su emisor; enviándose una copia certificada al SAT.
  • En caso contrario, se notifican las inconsistencias que se identifiquen y sus respectivos mensajes de error.

¿Cómo se emite la factura?

Una vez que se reciba la respuesta favorable, se tendrá la opción de emitir la factura aplicando el estímulo. Para ello:

1. Se ingresan los datos del emisor y del receptor.

2. Se registran los datos generales del comprobante:

  • El código postal que se registre en el «Lugar de expedición» debe contener la marca «1» en el catálogo c_CodigoPostal del SAT, lo que indicará que este clasifica dentro de la zona de la frontera norte establecida en el Decreto.

3. Se capturan los datos del concepto:

  • La clave de producto o servicio (ClaveProdServ) que se facture debe contar, igualmente, con la marca para el estímulo de la zona fronteriza.
  • Se registra el impuesto de IVA trasladado con el valor de «Tasa o cuota» 0.080000
    Asimismo, si se requiere declarar una retención de IVA sobre el propio concepto, se ingresará como IVA retenido, por ejemplo, 0.020000 si se retiene la cuarta parte del IVA, 0.053333 si se retienen las dos terceras partes o 0.080000 si se retiene el 100 por ciento del impuesto causado.

*** Con estos datos se estaría aplicando el estímulo en la factura electrónica.

4. Se completa el registro del resto de la información conforme al de una factura normal (que tuviese otra tasa de impuesto) según la Guía de llenado del Anexo 20 y de requerirse, pueden adicionarse otros conceptos a los que aplique el estímulo.

5. Se revisa y genera el comprobante.

  • En este punto, se realizan las validaciones indicadas por el SAT para ver que se cumplan las condiciones de aplicar el estímulo y si son exitosas, se timbra el CFDI. (La factura generada podrá consultarse y descargarse en formato XML y en PDF).

¿Qué pasa si no se cumple con el registro de los datos que se validan?

Si el RFC no está habilitado para facturar con el estímulo, se ingresa un código postal que no pertenezca a la región fronteriza establecida en el Decreto o bien, se factura un producto o servicio que no esté marcado en el catálogo del SAT para aplicarle la tasa de 8% de IVA mencionada, el CFDI no podrá timbrarse.

En ese sentido se devolverá, dependiendo el escenario, alguno los siguientes mensajes de error:

Errores_CFDI-estimulo-iva8%-sat

Importante: Estos tres errores serán notificados al emisor bajo el código de error CFDI33196 y lo que los distinguirá, será el mensaje que se devuelva.

Te recordamos que, en MYSuite puede facturarse con el 8% de IVA en todas las modalidades de servicios que ofrecemos. Si tienes cualquier duda o comentario sobre el proceso comentado o la emisión de los comprobantes (CFDI), contáctanos.

 

8 comentarios

  1. Hola buenas tardes, mi pregunta es cómo opera este estímulo fiscal para una empresa que su domicilio fiscal está fuera de la franja fronteriza, pero registra una sucursal con domicilio fiscal dentro de la franja fronteriza, si se puede solicitar este estímulo para beneficiar a sus clientes que les factura dentro la frontera .?

  2. EXCELENTE PAGINA. Soy nueva y tengo un negocio llevando su contabilidad, mi pregunta es sobre el beneficio en zona fronteriza norte del 8% del IVA. Actualmente en este año 2022 puedo enviar el aviso para facturar la mercancia con 8% del iva.

    1. Hola febrero2022, gracias por tu comentario.

      Si iniciaste actividades recientemente, puedes enviarlo dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza.

      Esto de conformidad con la ficha de trámite 3/DEC-12 «Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur», del Anexo 1-A de la miscelánea 2022.

      En MYSuite deseamos que esta respuesta sea útil para ti.
      Saludos.

  3. BUENAS TARDES..ABRI UNA CLINICA DE BELLEZA PERO LA CONTADORA PASADA NO ENVIO EL AVISO AL SAT PARA EL ESTIMULO DEL 8%, TODAVIA PUEDO MANDAR EL AVISO AHORITA
    YO HE ESTADO HACIENDO LAS FACTURAS AL PUBLICO EN GENERAL DESGLOSANDO EL 16%

  4. Buen día, si yo aún no presento el aviso para inscribirme y recibir el estímulo del 8%, aún se puede hacer? mi empresa fue creada desde 2019, y siempre se han facturado ingresos al 16% y pagado al 16% también.

    1. Hola Jimena, gracias por contactarnos.
      La ficha 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte” (del Anexo 1-A de la resolución miscelánea); en la cual se establecen todos los rubros del trámite, detalla textualmente lo siguiente:
      “…Los contribuyentes que se inscriban en el RFC o aperturen una sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte, presentarán el «Aviso para aplicar el estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza del norte», a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su inscripción en el RFC o al de presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento…”

      No obstante, aunque ya haya transcurrido el plazo que tenías para esto (considerando que tu empresa fue creada el pasado año de 2019), tal vez podrías realizar una consulta directamente al SAT mediante la opción “Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas”: https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos para que te confirmen lo anterior.

      Esperamos te sea de utilidad esta respuesta.
      Saludos.

      P.D. La ficha 4/DEC-10 puedes encontrarla en el siguiente documento: Anexo 1-A – RMF 2020

  5. Buenas tardes, ya me fue aprobado el estimulo de el 8%, en este caso para empezar a realizar mis facturas con dicho estímulo región fronteriza, qué debo hacer para que me aparezca en mi factura. Yo tengo que hacer algún cambio al generar la factura?
    O existe algún tramite a realizar con ustedes para hacer ese cambio en mis facturas o yo puedo realizarlo, si así fuera por favor me podrían explicar.

    1. Hola Andrea!
      La factura la emites como acostumbras a hacerla; solamente, debes capturar la tasa 0.080000 (en el campo TasaOCuota) al declarar el IVA trasladado de tu producto o servicio y de nuestra parte, realizamos la validación de que la clave del mismo (ClaveProdServ) y el Lugar de expedición (Código Postal) tengan la marca en el catálogo del SAT para poder aplicarlo.

      Por ejemplo: Prestación de «Servicio de Estudios de factibilidad o selección de ideas de proyectos» facturado en una sucursal ubicada en «Empleados Federales, Tijuana, BCN»:

      – Lugar de Expedición= 22010
      – Concepto: ClaveProdServ= 80101601
      – IVA Trasladado: con TasaOCuota= 0.080000

      Nota: En caso de que requieras retener una parte de este IVA, al declarar la retención, ingresas la TasaOCuota de la manera siguiente:
      – Si es la cuarta parte: 0.020000
      – Si son las dos terceras partes: 0.533333
      – Si es el cien por ciento: 0.080000

      Esperamos te sea de utilidad nuestra respuesta.

      Cualquier otra duda, por favor, escríbenos.
      Saludos!

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