Factura electrónica 2018: Actualización de las guías de llenado del CFDI

Te compartimos las últimas guías de llenado de los comprobantes fiscales, donde se detalla el registro correcto de los datos en los CFDI´s que deben generarse por:

  • Las operaciones que se realicen con RFC´s registrados ante el SAT.
  • Las ventas efectuadas al público en general.
  • El cobro de contribuciones, productos o aprovechamientos; así como, por el otorgamiento de apoyos o estímulos, por parte de las dependencias de gobierno.

Principales cambios:

Guía del CFDI

  • Actualización de la tabla incluida en el ejemplo del campo “TipoRelacion” del apartado CFDI Relacionados, en la que se agregaron las claves 08 y 09 del catálogo c_TipoRelacion, no consideradas anteriormente en la guía. (pág. 13)
  • Especificación de la cantidad de decimales que pueden registrarse en los siguientes campos:- “Importe” del concepto (pág. 20)
    – “Descuento” del concepto (pág. 21)
    – “Importe” del impuesto trasladado aplicable al concepto (pág. 23)
    – “Importe” del impuesto retenido aplicable al concepto (pág. 25)
    – “Importe” de las partes que integren el concepto (pág. 29)
  • Se modificó la información del Apéndice 5 “Procedimiento para la Emisión de CFDI de Egresos”, usualmente conocido como Nota de crédito, en cuanto a (págs. 56 a 60):

    – La forma de pago que puede registrarse, dependiendo si la o las facturas a las cuales se aplica la nota de crédito han sido pagadas** o no; así como la forma que puede utilizarse en el caso de comprobantes emitidos por descuentos a futuro.

    ** Se elimina la opción de registrar la misma forma de pago referenciada en la factura original; o bien, la del CFDI de ingreso con mayor monto de los que se incluyan.

    – La Clave de producto o servicio (ClaveProdServ) y la clave de unidad de medida (ClaveUnidad) que puede utilizarse.

  • Se agregó una nota al “Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos” (Apéndice 6) para especificar que, cuando en las operaciones mensuales con clientes frecuentes, el excedente de los pagos sea de centavos no será necesario emitir un CFDI por anticipo (para aplicarlo a las operaciones futuras) siempre que esto ocurra dentro de los dos meses inmediatos siguientes. (pág. 61)
  • Se precisó la redacción de las preguntas frecuentes 20 y 29 y se incluyeron diecisiete nuevas preguntas y respuestas en el Apéndice 7. (págs. 73, 76 y 77 a la 83, respectivamente)
  • Se agregaron dos nuevos anexos con Casos de uso de:- Facturación por Contratos de obra pública (Apéndice 9 – págs. 88 a 97)

    – Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie. (Apéndice 10 – págs. 98 a 102)

Consultar Guía del CFDI

Guía de la Factura Global

  • Se cambió el término “comprobante simplificado” que hacía referencia a los tickets emitidos por las ventas celebradas con el público en general, por el de “comprobante de operaciones con el público en general”; tanto en la introducción como en la descripción del campo “FormaPago” del CFDI. (págs. 3 y 6)
  • Corrección de la cantidad de caracteres que puede tener el número de identificación (NoIdentificacion) del concepto; el cual puede ser de 1 hasta 100 caracteres alfanuméricos. (pág. 14)
  • Especificación de la cantidad de decimales que pueden registrarse en los siguientes campos:

    – “Importe” del concepto (pág. 15)
    – “Descuento” del concepto (pág. 15)
    – “Importe” del impuesto trasladado aplicable al concepto (pág. 17)

  • Se adicionó un nuevo anexo (Apéndice 2 – págs. 23 a las 31) “Caso de uso CFDI de egreso aplicable a un CFDI global” que contiene:
    I. Ejemplo de CFDI global con CFDI de egreso relacionado por una devolución de un concepto. (págs. 24 a 28)
    II. Ejemplo de cancelación de factura global por una solicitud de generación de un CFDI de ingresos por una operación documentada en dicha factura. (págs. 24 a 31)

Consultar Guía – Factura Global

Guía de los CFDI emitidos por las dependencias de gobierno

  • Se precisó la redacción de la descripción de los campos:- FormaPago (pág. 5)
    – RFC del receptor (pág. 12)
  • Actualización de la tabla incluida en el ejemplo del campo “TipoRelacion” del apartado CFDI Relacionados, en la que se agregaron las claves 08 y 09 del catálogo c_TipoRelacion, no consideradas anteriormente en la guía. (págs. 10 – 11)
  • Definición de la cantidad de decimales que pueden registrarse en los campos:

    – “Importe” del concepto (pág. 16)
    – “Descuento” del concepto (pág. 16)

  • Se sustituyó la referencia de “contribuyente” por la de “ente público” en el campo “RégimenFiscal” del Emisor y en el Apéndice 2. (pág.  11 y págs. 27, 28 y 30, respectivamente)
  • Adición información en el apartado “Impuestos” del concepto, donde:- Puede registrarse la sección “Traslados” con sus campos: Base, Impuesto, TipoFactor y TasaOCuota e Importe. (págs. 17 a 19)– La sección de “Retenciones” no debe existir. (pág. 19)
  • Se especificó que los apartados “InformacionAduanera” y “Parte” del concepto no deberán registrarse en estos comprobantes. (pág. 19)
  • Se agregó la información del resumen de los impuestos aplicados en el comprobante, en la cual:- El campo “TotalImpuestosRetenidos” no debe existir. (pág. 20)– El campo “TotalImpuestosTrasladados” sí puede registrarse. (pág. 20)

    – La sección de “Retenciones” no debe registrarse. (págs. 20)

    – La sección de “Traslados” con los campos Base, Impuesto, TipoFactor y TasaOCuota e Importe, sí puede registrarse. (págs. 20 a 22)

    * En el caso de que solamente existan conceptos con un “TipoFactor” Exento, esta sección tampoco debe existir.

  • Se modificó información en el Apéndice 5 “Emisión de comprobantes por los apoyos o estímulos que otorguen los entes públicos”, referente a:- El fundamento legal que marca la obligatoriedad de emitir comprobantes fiscales por este concepto. (pág. 34)– La forma y el método de pago que debe registrarse en el CFDI de tipo ingreso que se emita cuando no exista dispersión de recursos y el subsidio o estímulo se aplique directamente al pago de una contribución (numerales 2 y 3 de la fracción I – Apartado B). (pág. 35)

Consultar Guía – DPA

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