Actualización de los catálogos de CFDI – Estímulo de IVA en la frontera norte

Para aplicar la reducción de la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) indicada en el Decreto de estímulos fiscales del 31-12-2018, directamente en las facturas que se generen por determinadas operaciones comerciales llevadas a cabo en la región fronteriza norte de nuestro país, el SAT actualizó tres de los catálogos utilizados para la emisión y validación de los CFDI versión 3.3.

Esto permitirá que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal y/o realicen actividades en una sucursal, local o establecimiento ubicado en la zona de la frontera norte, puedan aplicar el estímulo tal como lo establece el artículo Décimo Primero del mencionado ordenamiento.

En este sentido, la actualización realizada fue la siguiente:

  • Catálogo de claves de Productos y Servicios (c_ClaveProdServ):
    • Se le adicionó una columna denominada “Estímulo Franja Fronteriza” donde se especifica, mediante la marca o valor 1, los productos o servicios a los que puede aplicárseles una tasa de IVA de 0.080000 (equivalente a la reducción del 50% de la tasa general de IVA aprobada por ley). (de IVA 16% a IVA 8%)
      * De un total de 52,508 claves enumeradas en el catálogo, 52 mil 163 contienen la marca 1; misma que permitirá aplicarles la tasa de IVA de 0.080000 enunciada). IVA 8%
  • Catálogo de códigos postales (c_CodigoPostal_Parte_1 y _Parte_2):
    • Igualmente, se le adicionó la columna denominada “Estímulo Franja Fronteriza” y se incluyó la marca 1 para establecer los lugares de la franja fronteriza norte, en los que pueden expedirse comprobantes fiscales aplicando el estímulo del IVA.
      ** De los 95,777 códigos catalogados, en solo 5 mil 517 de ellos (como lugar de expedición) podrá aplicarse el IVA fronterizo.
  • Catálogo de Tasas o cuotas de impuestos (c_TasaOCuota):
    • Se incluyó el valor fijo 0.080000 correspondiente a “IVA crédito aplicado del 50%” que se utilizará  para reflejar el traslado de IVA por la venta de productos o servicios identificados con la marca 1 en el catálogo de c_ClaveProdServ, siempre que esto ocurra dentro de la región fronteriza norte considerada para aplicar el estímulo.
      *** El valor 0.080000 que se ingresará en las facturas, representará un 8% de impuesto (lo cual, matemáticamente, equivale al 50% de 16 que es la tasa general de IVA según la ley).

Esta actualización es aplicable desde el 07-01-2019; por lo que, en caso de ser beneficiario del estímulo, toda vez que se cuente con la autorización del SAT para ejercerlo, podrá hacerse uso de la tasa disminuida de IVA, implementada para estos fines.

Descargar catálogos de CFDI actualizados

Si bien el decreto de estímulos fiscales para la zona de la frontera norte lo que establece es otorgar un crédito equivalente al 50% de la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA 16%) aprobada por ley, en el propio artículo por el cual este se otorga se explica (en otras palabras) que, para simplificar los procesos administrativos en esta ocasión, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa general referida y que la tasa disminuida (resultante de aplicar el estímulo) se aplicará sobre el valor de los actos o actividades incluidas en el mismo. (Fundamento: Art. Décimo Primero)

Les recordamos que en MYSuite, tenemos habilitada nuestra plataforma de facturación para generar, recibir, validar y certificar (timbrar) los CFDI que deben emitirse por las actividades realizadas en la zona norte de nuestro país con la tasa de IVA fronterizo, aplicable según el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Recuerda que siempre te asesoramos y apoyamos para que puedas asentar correctamente los datos en tus facturas. Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos. ESTÍMULO FISCAL FRANJA FRONTERIZA 8% de IVA

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3 comentarios

  1. Buenos días, mi duda es:
    Va a haber empresas que no entren a este beneficio del 8% de IVA, quiere decir que las empresas vamos a facturar a unos 16% y otros 8%.
    Se tendrán 2 tipos de facturación?

    Gracias, saludos.

    1. Hola Natalia, gracias por escribirnos.

      La facturación al 16 o al 8% de IVA está ligada al domicilio fiscal del emisor de la factura y va a depender de, en dónde se vendan los bienes o se presten los servicios mencionados en el decreto; lo cual se identificará por el lugar de expedición (Cód. Postal) que se registre en el CFDI. Esto es, por ejemplo:

      Supongamos que tienes una óptica con presencia en todos los estados de la república mexicana y vendes “Lentes de contacto terapéuticos” en la Ciudad de México y en el municipio de Puerto Peñasco (Estado de Sonora):

      – Al realizar la venta de los lentes en la sucursal de la Ciudad de México (Ej. en la Colonia del Valle, Cód. Postal 03100), aplicarías la tasa del 16% y,

      – Al hacer la venta de este mismo producto en el local del municipio de Puerto Peñasco (Ej. en Puerto Peñasco 2, Cód. Postal 83553), le aplicarías el 8% de IVA.

      La misma dinámica si, por ejemplo, tuvieras un despacho de contadores con presencia en ambas localidades mencionadas… las facturas por “Servicios Contables” expedidas en la Ciudad de México (Cód. Postal 03100) irían con el 16% de IVA y las emitidas en Puerto Peñasco (Cód. Postal 83553) con el 8% de IVA.

      Esperamos te sea de utilidad nuestra respuesta. Cualquier otra duda, por favor, contáctanos.
      Saludos!

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