Factura de Recepción de Pagos: ¿Tendrás que emitirla?

La Factura para Recepción de Pagos, también llamada REP (Recibo Electrónico de Pagos), será obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018. Conoce aquí el ABC para su generación:

  • Se acuerda un pago posterior a un servicio o a un bien vendido. El proveedor de este hace una factura (CFDI de Ingresos) con método de pago “PPD” y la envía a su cliente (Receptor).
  • Posteriormente, el cliente realiza el pago del bien adquirido, o del servicio recibido.
  • El proveedor recibe el pago y emite un Recibo Electrónico de Pago (REP) para ampararlo; especificando el monto del pago, la factura que se está liquidando y su saldo pendiente.
* Tienes hasta los primeros 10 días del mes siguiente al que recibas el pago para emitir este CFDI de pagos.
** Puedes emitir un solo comprobante (REP) para amparar varios pagos, siempre que estos sean de un mismo cliente y los hayas recibido dentro de un mismo mes.

¿Quiénes deberán emitirlo?

Todos los que recibamos pagos en parcialidades o de manera diferida; es decir, de forma posterior a la emisión del CFDI de Ingreso que ampare la operación comercial o prestación del servicio (incluso si se trata de ventas a crédito que se paguen en su totalidad después de la generación de la factura), debemos emitir este tipo de comprobante fiscal (REP) por cada uno de los pagos que nuestros clientes nos realicen.

En MYSuite, estamos listos para que puedas generar y/o timbrar estos CFDI´s de Pagos establecidos en las normas fiscales como obligatorios a partir del próximo 1 de septiembre  y que te ayudarán a evitar cancelaciones indebidas de documentos, falsas duplicidades de ingresos y a poder saber si efectivamente te pagaron las facturas o no.

Contamos con diversas soluciones web y mediante integración, a través de las cuales podrás emitirlos y tener un mejor control de tu cobranza y del impuesto al valor agregado que posteriormente pueda deducirse o acreditarse.

Beneficios, SIN COSTO, de nuestros servicios:

  • Emisión de todos los tipos de CFDI y complementos fiscales vigentes en la versión 3.3 del Anexo 20.
  • Acceso desde cualquier equipo, con usuario y contraseña, sin instalación ni gastos en infraestructura.
  • Almacenamiento por 5 años o más, sin riesgo de pérdida de información.
  • Asesoría y documentación técnica.
  • Gestión de documentos y monitoreo en tiempo real.
  • Multiempresa y usuarios ilimitados.
  • Soporte técnico y más…

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12 comentarios

  1. Me dice mi Gerente que debo emitir una factura por mi pago, pero debo cambiar mi régimen ya que se tomará como comisionista de una Autofinanciera, eso lo puedo realizar o debo asistir al SAT?

    1. Hola Gustavo, gracias por escribirnos.

      Entendemos que eres una persona física, ¿es correcto?

      De ser así y de requerirlo***, puedes hacer el trámite de actualización de actividades económicas en línea (con tu contraseña del SAT). En el siguiente link encontrarás más información al respecto: https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica.
      Asimismo, para darte una idea de en qué régimen o cuál actividad es la que tendrías que agregar, puedes consultar el Anexo 6 vigente de la miscelánea fiscal que puedes revisar en este link del SAT: Anexo 6 – RMF.
      También podrías ocupar el simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales disponible en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33759/simulador-del-cuestionario-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales (que, a pesar de ser para darse de alta en el RFC, igual te serviría para saber cuál actividad adicionar).

      *** En caso de ser Asalariado o asimilado a salarios (es decir, que la Autofinanciera te emite recibos de nómina), antes de llevar a cabo cualquier actualización de actividades, te sugerimos cerciorarte de que en verdad tengas que emitir este tipo de factura por tu pago; pues dentro de los regímenes de contratación en nómina (en el catálogo c_TipoRegimen) existe el de “Asimilados comisionistas” (Clave 08).

      Esperamos te sirva esta respuesta.
      Saludos.

    1. Hola Sandra, gracias por escribirnos.

      Claro que sí! Transferimos tu comentario a nuestra área de Atención a Clientes para brindarte la información.

      Saludos!

  2. Quiero ingresar como parte del REP de pago una nota de crédito, ya que el pago de la factura lo hicieron descontando la NC.
    La adiciono como documento relacionado?
    Qué forma de pago debo elegir para la NC?

    Saludos y Gracias.

    1. Hola Ariadna, gracias por escribirnos.

      La nota de crédito se aplica directamente a la factura origen; por lo que no forma parte del REP.

      En este sentido, lo correcto en tu caso es hacer el complemento de pago por el monto realmente recibido ingresando como documento relacionado sólo la factura origen y, en el campo «Saldo Anterior», anotar el propio monto del pago (el cual sería coincidente con el saldo pendiente de cobro de la factura, luego de descontarle la nota de crédito).

      En la siguiente entrada puedes consultar algunos ejemplos de emisión de REP cuando la factura tiene aplicada una nota de crédito: https://blog.mysuitemex.com/2018/11/20/sat-facturas-cfdi-ejemplo-de-complemento-de-pagos-con-nota-de-credito/

      Cualquier otra duda, por favor, escríbenos y con gusto te apoyaremos.
      Saludos!

  3. BUEN DIA
    TENGO DUDA. ME MARCA UN ERROR A LA HORA DE HACER EL REP ME PODRIAN APOYAR O CON QUE PERSONA PUEDO VERIFICAR.
    MI TELEFONO 26517100

    1. Hola Alejandra,
      Transferimos tu comentario al área de Atención a Clientes y en breve uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para apoyarte.

      Cualquier otra ayuda que requieras, por favor escríbenos.
      Gracias y saludos.

  4. Hola! Me voy enterando de los REPS, actualmente le trabajo a un cliente que me paga a los 10 días hábiles aprox. Tengo que emitir REPS? Ya que en el video dan como ejemplo a partir de los 30 días.
    En caso de que si, ahí dicen que es obligatorio emitir REPS a partir del 1º de Sept, y si por ejemplo yo tengo emitida una factura del 31 de Agosto, que justo hoy me acaban de pagar, tengo que emitir el REP?
    Saludos.

    1. Estimado Javier,
      En el caso que nos comentas sí debes emitir el REP por el pago recibido el día de hoy; independientemente de que la factura que tenías pendiente de cobro fuese del mes de agosto. Esto, debido a que la obligatoriedad de emitir el REP aplica a todas las operaciones realizadas en parcialidades o diferidas, cuyos pagos se reciban a partir del 1 de septiembre del 2018, aunque la factura de la operación comercial sea de una fecha anterior al inicio de la obligación fiscal.

      Si tienes alguna otra duda, escríbenos nuevamente.

      Saludos,

  5. I do not know whether it’s just me or if perhaps everyone else encountering issues with your website.

    It appears as though some of the text in your posts are running off
    the screen. Can somebody else please comment and let me know if
    this is happening to them too? This may be a problem with my internet browser because I’ve had this happen previously.

    Thanks

    1. Dear Client:

      The behavior is normal. What you are seeing is a tooltip effect. All tooltips are moving to the left, but not outside of the screen.

      Best regards

Responder a ALEJANDRA JARAMILLO AVIÑACancelar respuesta

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