CFDI 3.3 – Operaciones con el público en general vs. Recibo electrónico de pagos

En las ventas realizadas al público en general, que son pagadas al momento de realizarse la operación, no se requiere ocupar el complemento para recepción de pagos (REP). Estos recibos electrónicos de pagos solamente se emiten por la recepción de pagos en parcialidades o de manera diferida; es decir, cuando el pago se reciba de manera posterior a la venta; incluso si se trata de operaciones a crédito.

 

Para facturar dichas operaciones con el público en general; es decir, aquellas en las que el cliente no solicita su factura de manera particular, se emite un CFDI global con el RFC receptor XAXX010101000, en el cual consten los importes correspondientes a cada operación que se incluya; así como, el número de la misma o el folio del comprobante simplificado o ticket expedido al momento de efectuada la venta.

 

Esta factura global podrá ser diaria, semanal, mensual o bimestral (en el caso de los contribuyentes que tributen en el RIF) y deberá generarse y timbrarse dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones. Esto es por ejemplo:

  • Si se opta por hacer el CFDI diario, las ventas realizadas el día 9 de agosto tienen que ser facturadas a más tardar el 12 de agosto del 2018.
  • Si se opta por hacerlo mensualmente, la factura correspondiente al mes de agosto debe emitirse antes del 3 de septiembre de 2018.
* Hay que desglosar el monto del IVA y del IEPS que, en su caso, aplique a cada línea o ticket que se registre.

 

Respecto a la forma de pago, esta constituye un dato requerido y debe registrarse la clave de la forma de pago con la que se liquidó el comprobante simplificado de mayor monto entre los que se incluyan en la factura (Ej. si el mayor importe incluido se pagó en efectivo se registra “01”, si fue con Tarjeta de crédito se coloca “04” o “28” si fue con Tarjeta de débito, etc.)… pero nunca podrá registrarse en la factura global, la forma de pago “99” (Por definir).

** En el caso de que existieran 2 o más tickets con igual importe, que se hayan pagado en formas diferentes, puede anotarse entre dichas formas de pago la que el emisor considere.

Importante:

Las operaciones donde, a pesar de que sean con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida (o sea, no se liquide de inmediato), no pueden incluirse en un CFDI global, porque en este caso no aplica la facilidad de emitir un comprobante simplificado o ticket por la venta. (De ocurrir, tendría que emitirse un CFDI de tipo ingreso por el total de la venta u operación, en el que el RFC receptor sea el del cliente, y con posterioridad, generarse un Recibo electrónico de pago cada vez que se reciban los mismos).

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