La publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, así como los ajustes a los Anexos 5, 22 y 29, incorpora cambios puntuales que impactan procesos documentales, operaciones bajo regímenes especiales y controles aplicables a determinadas mercancías.
1) Se actualizan los requisitos del expediente electrónico que integra el agente aduanal:
Uno de los cambios relevantes aparece en la regla 1.4.14, relacionada con el expediente electrónico que el agente aduanal debe integrar respecto de los usuarios que solicitan operaciones de comercio exterior. La modificación incorpora información adicional que deberá formar parte del expediente, entre ella:
- Datos sobre instalaciones e infraestructura vinculada con la operación.
- Descripción de maquinaria, equipo, medios de transporte y recursos utilizados.
- Evidencia fotográfica de los bienes descritos.
- Manifestaciones relacionadas con listados fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Además, se establece la obligación de actualizar esta información cada tres años o cuando existan cambios reportados por el usuario. Para empresas importadoras y exportadoras esto implica revisar que la información entregada a agentes aduanales permanezca vigente y documentada
2) Cambios en mercancías que no podrán destinarse al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Las modificaciones al Anexo 29 incorporan restricciones adicionales para mercancías que no podrán destinarse al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. En particular, se incluyen mercancías clasificadas dentro de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE, relacionados principalmente con productos textiles y calzado.
Este ajuste se vincula con la derogación del criterio de práctica indebida 5/LA/PI contenido en el Anexo 5, debido a que el tema deja de atenderse mediante criterio interpretativo y pasa a incorporarse directamente en el Anexo 29.
Para empresas que operan bajo esquemas RFE, el cambio hace recomendable validar:
- Fracciones arancelarias involucradas.
- Régimen aduanero utilizado.
- Alcance de operaciones de introducción y extracción.
- Compatibilidad con las nuevas restricciones.
3. Ajustes al Anexo 22: incorporación de clave para aviso automático de importación de aluminio
Otra modificación puntual aparece en el Apéndice 9 del Anexo 22, correspondiente a regulaciones y restricciones no arancelarias. Donde, se adiciona la clave “AL”, asociada al Aviso automático de importación de aluminio.
Aunque el ajuste es específico, este tipo de incorporaciones suele requerir revisiones en:
- Procedimientos de despacho.
- Integración documental.
- Validaciones de pedimentos.
- Configuración de sistemas relacionados con operaciones de importación.
Las empresas que importan mercancías vinculadas con aluminio deberán verificar si sus procesos requieren adecuaciones operativas.
¡En MYSuite cumples al cien con todas las disposiciones fiscales en la emisión de los complementos de Comercio Exterior!
¿Qué conviene revisar tras estas modificaciones?
Aunque las actualizaciones publicadas no representan cambios generalizados para todas las operaciones de comercio exterior, sí pueden tener efectos puntuales dependiendo del régimen utilizado, el tipo de mercancía y la documentación involucrada. Una revisión preventiva puede ayudar a confirmar:
✔ Expedientes y documentación actualizada.
✔ Fracciones arancelarias y restricciones aplicables.
✔ Procesos asociados a Recintos Fiscalizados Estratégicos.
✔ Información utilizada en pedimentos y validaciones.
✔ Relación entre operación aduanera y documentación fiscal.
Las modificaciones a las RGCE y sus anexos muestran que el cumplimiento en comercio exterior continúa evolucionando mediante ajustes específicos y actualizaciones técnicas.
Mantener alineados los procesos operativos, aduaneros y fiscales ayuda a reducir incidencias y mejorar la trazabilidad documental.
Con las soluciones de MYSuite, las empresas pueden fortalecer sus procesos de facturación electrónica, validación y certificación de CFDI, incluyendo escenarios donde intervienen complementos fiscales requeridos por el SAT para determinadas operaciones.

