Excepción para personas morales de retener a las personas físicas

Se publicó la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Los cambios que se agregan a los incorporados en las versiones anticipadas anteriores de este anteproyecto son:

1. Se adiciona la regla 3.13.33. “Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas”.

  • Cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras realicen operaciones derivadas de sus actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas.
  • Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción” lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”. 

* Fundamento con el que guarda relación esta disposición del SAT: Artículos 113-E y 113-J de la Ley del ISR.

2. Se actualiza la Regla 13.1. “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos” (se le incorpora una fracción IV).

  • Los asignatarios de las actividades de exploración y de extracción de hidrocarburos, podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

(…)

III.   Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.
* (Fracción adicionada en la versión anterior)

IV.   Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.
* (Fracción adicionada en la tercera versión anticipada)

  • En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio contemplado en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

* Fundamento con los que guarda relación: Artículos 42 y 44 de la Ley de ISH; Regla 2.8.3.1 de la RMF 2022 y Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022.

Descargar 3a Modificación a la RMF 2022 actualizada

3. Se modifican los Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales”. Fichas:
    • 86/CFF. Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    • 186/CFF. Consultas y autorizaciones en línea.
    • 233/CFF. Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
    • 306/CFF. Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales.
    • 14/PLT. Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas.

* Se modifican.

Ver Anexo 1-A

  • Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”. Criterios:
    • 39/ISR/NV. Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que, en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
    • 40/ISR/NV. Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.
    • 11/IVA/NV. Es improcedente acreditar el impuesto al valor agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de impuesto al valor agregado contra retenciones del impuesto sobre la renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios.

* Se modifican.

Consultar Anexo 3

  • Anexo 7 “Compilación de criterios normativos”. Criterios:
    • 29/CFF/N. Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. (Se modifica)
    • 32/ISR/N. Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.
    • 33/ISR/N. Personas morales. Concepto de partes relacionadas.
    • 34/ISR/N. Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.
    • 35/ISR/N. Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE.
    • 36/ISR/N. Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
    • 64/ISR/N. Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos.

* Se derogan.

Ver Anexo 7

  • Anexo 14 “Listado de Donatarias Autorizadas”:
    • Información generada desde el 16-12-2021 al 20-04-2022.

Consultar Anexo 14

  • Anexo 23 “Domicilio de las unidades administrativas del SAT”:
    • Fracción III “Administración General de Auditoría de Comercio Exterior” (Sede Ciudad de México).
      • Apartado A “Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior”, numerales:
        1. Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior.
        2. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior.
        3. Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior.
        4. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior.
        5. Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior.
        6. Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior.
        7. Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior.

Ver Anexo 23


Te recordamos que en las versiones anteriores de este anteproyecto, el SAT publicó adecuaciones a otras disposiciones fiscales importantes; como lo son:

  • El uso del CFDI con complemento Carta Porte. (Modificación del Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF 2022)
  • Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. (Regla 3.13.31)
  • Devolución del excedente del estímulo acreditable. (Regla 11.10.1)
  • Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo. (Regla 11.10.2)

Te invitamos a revisar los detalles de esas las modificaciones, desde aquí:

Resolución Miscelánea: Nuevos cambios fiscales 2022

 


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