Primera Modificación a la RMF 2021 – Publicación Oficial

IMPORTANTE: Contiene numerosos cambios relevantes en la emisión y certificación de CFDI, las autorizaciones de las donatarias y el cumplimiento de sus obligaciones, así como la entrada en vigor del complemento fiscal Carta Porte, entre otros temas.

Este 03 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021; la cual incluye, además de las reformas previamente compartidas por el SAT mediante las diferentes versiones anticipadas que esta tuvo, otros cambios muy importantes en diversos rubros fiscales.

Resumen

1. Se modifican las siguientes reglas:

  • 2.1.3. Constancia de residencia fiscal.
  • 2.1.11. Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
  • 2.1.54. Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario.
  • 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas (quinto párrafo).
  • 2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma (segundo párrafo).
  • 2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma.
  • 2.2.12. Certificados productivos.
  • 2.2.13. Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.
  • 2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
  • 2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
  • 2.4.14. Inscripción en el RFC (fracción IX).
  • 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” (primer y quinto párrafo).
  • 2.7.2.3. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI (primer párrafo).
  • 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización (párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d).
  • 2.7.2.5. Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT (segundo párrafo).
  • 2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (primer párrafo).
  • 2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI (fracciones VIII, IX, XV y XXI).
  • 2.7.2.9. Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI (segundo párrafo).
  • 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (primer párrafo, apartado A, fracción VII, primer párrafo).
  • 2.7.2.13. Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI (quinto párrafo).
  • 2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (segundo párrafo)
  • 2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles (segundo párrafo).
  • 2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero (segundo párrafo).
  • 2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados (primer párrafo)
  • 2.7.3.5. Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje (segundo párrafo).
  • 2.7.3.7. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso (primer párrafo).
  • 2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades (segundo párrafo).
  • 2.7.3.9. Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías (segundo párrafo)
  • 2.7.4.1. Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen (quinto párrafo)
  • 2.7.4.7. Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (primer párrafo).
  • 2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización (párrafos primero, segundo y tercero).
  • 2.7.6.1. Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (párrafos primero, fracción II, segundo párrafo, y tercero).
  • 2.8.2.4. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (primer párrafo).
  • 2.8.2.5. Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización (párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d).
  • 2.8.3.1. Medios para presentar la DIM (primer párrafo).
  • 2.8.4.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos (segundo párrafo).
  • 2.8.6.1. Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria (tercer y cuarto párrafo).
  • 3.9.19. Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley (sexto párrafo).
  • 3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades.
  • 3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.7. Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero.
  • 3.10.8. Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • 3.10.9. Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación.
  • 3.10.10. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  • 3.10.11. Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información.
  • .3.10.12. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o revocación.
  • 3.10.13. Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes.
  • 3.10.14. Información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles mantengan a disposición del público en general.
  • 3.10.15. Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada, supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.16. Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • 3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.
  • 3.10.18. Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades.
  • 3.10.19. Plazo para presentar la información en el caso de revocación.
  • 3.10.20. Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio.
  • 3.10.21. Cuotas de recuperación.
  • 3.10.22. Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos.
  • 3.10.23. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores.
  • 3.10.24. Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
  • 3.10.28. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.
  • 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
  • 3.17.3.  Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas (párrafos primero, tercero, fracción II, cuarto párrafo; más el cuarto y sexto párrafo).
  • 3.18.20. Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos (primer párrafo, fracción I).
  • 4.4.4. Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27). (Segundo párrafo).
  • 5.2.8. Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos (tercer párrafo).
  • 7.19. Cobro del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos.
  • 9.11. Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia (fracción I, inciso a, numeral 2).
  • 9.18. Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
  • 11.7.1. Devolución del excedente del estímulo acreditable.
  • 11.7.2. Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.
  • 12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
  • 12.3.11. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas (primer párrafo).
  • 12.3.19. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas (primer y segundo párrafos).
  • 12.3.20. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA (segundo párrafo).
  • 12.3.24. Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR.

Asimismo, se actualizan los transitorios Segundo, Vigésimo Quinto, Vigésimo Séptimo, Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Octavo, Cuadragésimo Noveno y Quincuagésimo Primero de la RMF para 2021, publicada el 29-12-2020 en el DOF.

descargar-pdf-mysuite-wp1a RM – RMF 2021 – DOF

 

2. Se realizan varias adiciones (algunas en reglas ya existentes y otras mediante nuevas reglas):

  • 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales (primer párrafo, fracción II, inciso j).
  • 2.1.9.Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades (cuarto párrafo).
  • 2.1.52. Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa (tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto)
  • 2.2.16. Vigencia de la Contraseña de contribuyentes del RIF.
  • 2.2.17. Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI.
  • 2.2.18. Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD.
  • 2.4.10. Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC (segundo párrafo).
  • 2.8.4.3. Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley (segundo párrafo).
  • 2.12.5. Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados (tercer párrafo, fracción II; pasando las actuales fracciones II a IV a ser III a V)
  • 3.10.29. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • 3.12.4.Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios.
  • 3.17.3. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas (tercer párrafo, fracciones IV y V).
  • 4.1.11. Entero de retenciones de IVA en servicios de personal (segundo párrafo).
  • Capítulo 11.9., denominado “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020, y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”, que comprende las reglas 11.9.1. a la 11.9.21.
  • 12.3.19. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas (tercer y cuarto párrafos).
  • 12.3.20. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA (tercer párrafo).
  • 12.3.25. Prorrateo de deducciones para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que realizan actividades empresariales y obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF.
  • 12.3.26. Prorrateo para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF.
  • 13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
  • 13.3. Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas.
  • 13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual.

descargar-pdf-mysuite-wp1a RM – RMF 2021 – DOF

 

3. Se derogaron las siguientes reglas:

  • 2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI (párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente).
  • 3.5.25. Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de la Ley del ISR (segundo párrafo)
  • 9.13. Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00.
  • 12.3.16. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos.

Además, se derogan los Transitorios Cuadragésimo y Quincuagésimo Segundo de la RMF 2021.

4. Se modifican los Anexos 1-A, 3, 11, 14, 15 y 29 de la RMF para 2021 y se da a conocer el Anexo 9 de esta.

5. Se establece que el complemento fiscal “Carta Porte“, publicado recientemente en la página del SAT, entrará en vigor a partir del próximo 01 de junio de 2021 y será de uso obligatorio para los contribuyentes que deban ocuparlo a los 120 días naturales siguientes al inicio de su vigencia. (Fundamento: Artículo Décimo Primero transitorio de esta Resolución de modificaciones a la miscelánea). ***

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*** Actualización: El SAT posterga el uso obligatorio del Complemento Fiscal de Carta Porte para el próximo 01 de diciembre de 2021. Puedes revisar la información desde la siguiente entrada de nuestro blog: Prórroga para carta porte.

Te recordamos que, en MYSuite siempre te informamos acerca de las disposiciones que actualiza el SAT. Si tienes alguna pregunta sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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