Continúan las dudas sobre la retención del IVA 6% por servicios

La confusa interpretación de la obligación de retener el 6% de IVA, cuando se contrata algún servicio, conlleva en muchos casos a su incorrecta aplicación; lo cual puede tener una trascendencia fiscal negativa a futuro para quien retiene este impuesto.

Casi culmina el primer trimestre del ejercicio fiscal 2020 y aún son innumerables las dudas que persisten sobre a qué servicios aplicar una retención de IVA 6% con fundamento en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 2020.

… si, ¿se retiene sobre todos los servicios prestados, solamente sobre actividades de subcontratación laboral (outsourcing o tercerización) o en cualquier servicio en el que se ponga a disposición personal?… si, ¿esta nueva tasa de retención se suma a las demás existentes en la ley o si las sustituye?, etc., son algunas de las interrogantes que continúan haciéndose los contribuyentes…

Por eso, en MYSuite enunciamos varios servicios en los que sí es recomendable hacer esta retención para evitar omitir el entero del impuesto y otros en los que no procedería.

Servicios subcontratados a los que se sugiere retener el 6 % por concepto de IVA:
  • Vigilancia
  • Limpieza
  • Mantenimiento de equipos
  • Call Center (Centro de llamadas telefónicas)
  • Transporte de personal
  • Outsourcing
  • Entre otros de similar naturaleza
Servicios a los que no se recomienda retener:
  • Contaduría
  • Seguros
  • Jurídicos
  • Asesoría
  • Certificaciones
  • Telefonía
  • Consultoría
  • Entre otros servicios profesionales.

En resumen, esta retención debe efectuarse por todas las prestaciones de servicios (distintos a los servicios profesionales independientes) en donde se ponga personal a disposición de quien lo contrate para realizarlo; independientemente de la denominación del mismo y/o del contrato que se celebre para ello.

* Por ejemplo, si recibes servicios de vigilancia o limpieza de una empresa y esta empresa envía personal para resguardar tus instalaciones o hacer el aseo, tú tendrías que efectuar la retención de esta parte del impuesto que tu proveedor te traslade al facturarte el servicio prestado y dicho monto deberás ampararlo en un CFDI de Retenciones.

Te recordamos que en MYSuite, estamos comprometidos con orientar constantemente a los contribuyentes. Si requieres algún apoyo para entender esta u otras disposiciones fiscales, contáctanos y con gusto te apoyaremos.

IMPORTANTE:
  • La obligación de retener el 6% de IVA (establecida en el Art. 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA) debe aplicarla aquella persona moral o física con actividad empresarial que reciba servicios mediante los cuales se ponga personal a su disposición y se hará sobre el valor de la contraprestación que efectivamente se pague por el servicio recibido.
  • En caso de ser beneficiario del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, esta retención puede ser del 3% (Tasa o Cuota: 0.030000).
* Fundamento: Regla 11.4.18. de la Resolución Miscelánea vigente.
  • Se recomienda analizar el tipo de servicio que se recibe y las cláusulas de los contratos o acuerdos firmados identificando si expresan que el proveedor (contratista) pone personal a disposición para ejecutarlo o si el objeto de estos es el de servicios de personal, para evitar que se omita retener y enterar el impuesto cuando corresponda.

11 comentarios

  1. ¡Hola! Yo soy prestadora de servicio en psicología en una clínica médica. Es correcto que aparte del ISR me toque pagar el IVA? O este último lo tendría que pagará la clínica?

  2. Buenas tardes, me pueden decir si a nosotros nos aplica este concepto, vamos a hacer instalaciones de tubería, nosotros incluimos supervisión del personal, mano obra, herramientas, consumibles como soldadura, discos de corte y desbaste excepto gases argón, acetileno y oxígeno, en caso de que aplique este 6% deber ser del IVA únicamente o del monto del contrato?

    1. Hola Rosendo,
      Te apoyaremos en transmitir tu caso al SAT y si nos dan respuesta te contactaremos por esta misma vía.
      No obstante te sugerimos que, de tu parte, también envíes una consulta directamente al SAT, mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos) para que obtengas un soporte oficial de lo que aplique en tu escenario en particular.
      Saludos.

  3. Buenas tardes, soy persona moral en régimen general de ley, en febrero facturé a otra persona moral x servicios, no efectuó la retención del 6% de IVA, ahora en agosto 2020, me dice que sí procede la retención, cuál es el procedimiento para que me retenga ese 6% que es de Febrero 20, la factura ya me la pagó el banco x factoraje financiero. Cuál es el procedimiento para corregir esta situación?

    1. Hola Fani,
      Te apoyaremos en transmitir tu duda al SAT y si nos dan respuesta te contactaremos por este propio medio.
      No obstante te recomendamos realizar la consulta (vía web) directamente al SAT, mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos) para que cuentes con un respaldo oficial de cómo proceder en esta situación específica; o bien por la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales en situaciones concretas no reales» (https://www.sat.gob.mx/tramites/94242/realiza-tus-consultas-en-linea-sobre-la-interpretacion-o-aplicacion-de-disposiciones-fiscales), dependiendo tu escenario.

      Saludos.

  4. Tengo una duda, soy persona física actividad empresarial y profesional, brindo servicios de mantenimiento de capacitores mediante mi personal y me contrata una AC en sus instalaciones (mi personal estará a su disposición), qué porcentaje debo retener de IVA (el 6% o las 2/3 partes de IVA)

    1. Hola Saul, gracias por escribirnos.

      En este escenario, consideramos que le corresponde al receptor retener el 6% del IVA que le traslades al prestarle dicho servicio, conforme al artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA; pues la retención de las dos terceras partes del IVA aplica en el caso de servicios profesionales o personales independientes como, por ejemplo, los servicios de un contador, un abogado, etc., según la fracción II, inciso a) del propio artículo 1-A de la Ley.

      Esperamos te sirva esta respuesta.
      Saludos.

  5. Hola!!
    Tengo una duda soy una persona Física Actividad Empresarial con residencia en México, mis servicios son de Call Center pero los servicios se le prestan a una empresa que está en EU, tengo que retener el impuesto?

    1. Hola Lilia, gracias por escribirnos.

      En este caso consideramos que, si se trata de una exportación de la prestación del servicio en sí, no aplica la retención del IVA; ya que la exportación de este se encontraría afecta a la tasa del 0% de IVA.
      Lo anterior, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA; en relación con el artículo 29, fracción III, inciso h) de la misma.

      En MYSuite, esperamos te sirva esta respuesta.
      Saludos.

      P.D. No obstante, puedes enviar una consulta al SAT a través de su portal para que cuentes con un sustento oficial; utilizando la opción “Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas” (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos)

  6. Hola buen dia
    Tengo una duda referente a la retención del 6% de IVA, doy el servicio de construcción, soy contratista; la empresa a la que le realizo los trabajos me hace la retención del 6%.
    Si yo contrato personal a un subcontratista para llevar a cabo algunas actividades, este al momento de darme su factura le debo de retener el 6%?

    Agradezco la atención, esperando me puedan apoyar en aclarar estas dudas.

    1. Hola Alejandra, gracias por contactarnos.
      Te apoyaremos en transmitir tu duda al SAT y en cuanto nos respondan te contactaremos.
      Nosotros entendemos que sí, porque se pone personal a disposición. No obstante te recomendamos realizar una consulta oficial (vía web) al SAT, mediante la opción «Realiza tus consultas en línea sobre la interpretación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas» (https://www.sat.gob.mx/tramites/61820/realiza-tus-consultas-en-materia-de-impuestos-internos)

      * para que cuentes con la respuesta de ellos y, en su caso, el fundamento según tu situación específica.

      Esperamos que te sea útil esta información.
      Saludos!

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