Se suspenden servicios en las salas del SAT por COVID-19

Solamente se atenderán algunos trámites previa cita.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció medidas preventivas alineadas a las recomendaciones de la Secretaría de Salud en materia seguridad y salud pública para contener la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19), declarado en días pasados como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En un comunicado difundido, el SAT anunció que desde este martes 17 de marzo de 2020 quedan suspendidos temporalmente los servicios en las Salas de Internet de sus Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios de todo el país.

Sin embargo, los servicios o trámites de “Generación y Actualización de la Contraseña” y la emisión de la “Constancia de Situación Fiscal”, se atenderán exclusivamente previa cita; misma que puede realizarse desde el portal de internet del SAT en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

¿Cuánto durará esta suspensión?

Esto será hasta nuevo aviso; pero se recuerda que algunos trámites como los servicios anteriormente enunciados pueden hacerse a través del portal del SAT (sat.gob.mx).

  • Generación y Actualización de contraseña:
https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica
  • Constancia de Situación Fiscal:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal

 

En MYSuite, siempre mantenemos informado a todos los contribuyentes acerca de las noticias relevantes que impacten en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El comunicado oficial puede leerse aquí: SAT implementa acciones preventivas – Covid19

 

 

2 comentarios

  1. Buenas Tardes,
    En el caso de Notas de crédito por devolución sobre facturas ya pagadas y que queda un saldo a favor del cliente quien en una compra futura aplicaría este saldo a favor a la nueva factura, mi duda es:
    La nota de crédito sería como PPD o PUE y cuál sería la forma de pago, y lo mismo para la factura en la que se aplicaría dicha nota, sería PPD o PUE y cuál sería la forma de pago y en esta última, si se relaciona el UUID de la factura devuelta o se relaciona el de la nota de crédito o ambas?

    Gracias

    1. Hola Miguel Ángel, gracias por comunicarte con nosotros.

      En este escenario:
      1) La Nota de crédito por devolución sería con método de pago PUE y su forma de pago puede ser la misma de la factura original a la cual está relacionada (Por ejemplo, 02- Cheque, 03- Transferencia, etc.).
      2) Dicha cantidad o importe (como no será devuelto efectivamente al cliente) se declararía como anticipo para aplicarlo a la operación futura.
      3) Posteriormente, al facturar la operación futura***:
      – Si queda saldada en su totalidad en ese momento, el método sería PUE y la forma de pago la misma declarada en el CFDI de anticipo (si el valor de ambos comprobantes es igual) o bien, la forma con que se liquide el resto (si el monto de la factura futura fuese superior y el cliente pagase la diferencia)***.
      – En caso contrario, si queda algo por liquidar por liquidar, la factura futura tendría que ser con método PPD + forma de pago 99 (Por Definir) y, después, habría que hacer el “Complemento de pagos” para amparar su liquidación.

      ***La factura de la venta futura estaría relacionada con el UUID del CFDI de anticipo.

      Esperamos te sirva esta respuesta. Si tienes otra pregunta no dudes en contactarnos otra vez.
      Saludos!

      P.D. En los siguientes artículos de nuestro blog, pos si lo requieres, encontrarás información sobre la facturación y aplicación de los anticipos:
      https://blog.mysuitemex.com/tag/anticipos-recibidos/

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