9a. Modificación RMF – Prórroga del plazo para aplicar el IVA 8% y cambios en requisitos del Decreto para ISR e IVA

IMPORTANTE: Se publicó una nueva modificación a la miscelánea fiscal vigente que contiene información relevante para las personas físicas y morales que deseen optar por aplicar los estímulos fiscales de ISR e IVA aprobados para la zona de la frontera norte.

 

Actualización: La 9a. RM a la RMF vigente fue publicada el 09-04-2019 en el DOF. La publicación oficial puedes consultarla aquí: Novena RM – RMF 2018

 

Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 28 de marzo de 2019 de manera anticipada, en el Portal del SAT sat.gob.mx.

Cambios presentados

1. Se adicionaron tres reglas relacionadas con el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (Crédito de la tercera parte del ISR y disminución de la tasa general de IVA del 16 al 8%).

  • Regla 11.11.14. Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
    • Las personas físicas y/o morales a las que se les haya condonado (perdonado) un crédito fiscal podrán aplicar el estímulo del IVA 8%, siempre que el motivo de su publicación en los listados del SAT haya sido la condonación de alguna multa; cuya situación deberán indicar al realizar el trámite para utilizar la tasa de IVA 0.080000 en sus facturas.
  • Regla 11.11.15. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.
    • Quienes hayan realizado operaciones con contribuyentes ubicados en la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación -CFF- (emisión de comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal o infraestructura) y hayan dado cualquier curso fiscal a dichos CFDI´s, podrán aplicar los estímulos de ISR e IVA fronterizo siempre que actualicen su situación fiscal antes de solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios (para el caso del estímulo del ISR) y/o presenten el aviso para aplicar el estímulo del IVA 8%.
  • Regla 11.11.16. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte:
    • El estímulo no podrá ser aplicado con ningún otro beneficio o estímulo fiscal, aunque se trate de exenciones (es decir, de dispensas) o subsidios, excepto en los siguientes casos:
      • La disminución de la utilidad fiscal determinada y el monto de la PTU pagados en el mismo ejercicio. (Previsto en el Art. 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de 2019).
      • La deducción adicional del 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos en materia de alimentación y salud a donatarias autorizadas. (Previsto en el Art. 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de 2019).
      • La deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas con discapacidad (previsto en el Art. 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de 2019 y en el Art. 186 de la Ley del ISR); así como, por la contratación de adultos mayores.
      • El estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que (sumadas a los demás ingresos) excedan de 7 UMA´s.
      • El referente al 100% del IVA causado por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
      • Los aplicables a los combustibles en materia de IEPS.
      • Entre otros.

2. Se derogó la Regla 11.11.11. referente a la «Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA».

3. Se reformó el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF_2018. En ese sentido:

  • El aviso para aplicar el estímulo del IVA (enunciado en la regla 11.11.2. de la miscelánea fiscal vigente) podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.
  • Quienes presenten dicho aviso, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Novena resolución de modificaciones, podrán aplicar el beneficio del IVA fronterizo cuando obtengan el acuse de recibo especificado en la ficha 4/DEC-10 del Anexo 1-A.

Nota: Los contribuyentes que lo presentaron en la primera fecha establecida por el SAT (o sea, antes del 07 de febrero) sí podrán aplicarlo desde el 1 de enero de 2019, como se establecía en la regla 11.11.11. derogada en esta modificación.

 

Lo planteado en las reglas 11.11.14. y 11.11.15., será aplicable a partir del 28 de marzo de 2019 (aún cuando la resolución no esté publicada en el Diario Oficial de la Federación).

 

descargar-pdf-mysuite-wp Consultar Resolución

 

4. Se modificó el Anexo 1-A «Trámites Fiscales» de la RMF, con la actualización de las fichas para la presentación de los avisos que permiten aplicar los estímulos de ISR e IVA 8% para la zona fronteriza norte:

  • Ficha 1/DEC-10 «Aviso para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte».
    • Actualización de los requisitos para optar por el estímulo del ISR y de las disposiciones fiscales aplicables.
  • Ficha 4/DEC-10 «Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte».
    • Actualización de la fecha para su presentación, los requisitos para aplicarlo y las disposiciones fiscales que lo regulan.

 

descargar-pdf-mysuite-wp Ver Anexo

 

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Las reglas 11.11.14. y 11.11.15. serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT.

 

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6 comentarios

    1. Hola Margarita, gracias por escribirnos.

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