Incluye información relevante sobre las condiciones para la devolución del saldo a favor del ISR derivado de la declaración anual 2018, la corrección de los comprobantes de nómina de 2018 y la aplicación de la regla 3.11.12. que debió entrar en vigor el 01 de abril; entre otros lineamientos importantes.
Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 01 de abril de 2019 de manera anticipada, en el Portal del SAT sat.gob.mx.
Los cambios enunciados hasta el momento en este anteproyecto son los siguientes:
1. Se modificaron las reglas 2.3.2., 2.1.6., 2.7.5.7. y 5.2.6.
- Regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas:
- Se actualizó el texto para eliminar lo relacionado con la compensación del saldo a favor y especificar que se tendrá derecho a la devolución del mismo, siempre que la declaración anual de 2018 se presente antes del 31 de julio de 2019.
- Se detallaron los montos y condiciones para enviar la declaración haciendo uso de la firma electrónica (e.firma) o de la Contraseña.
- Se amplía a $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) la excepción de poder enviarla usando la contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria (CLABE de 18 dígitos) precargada en la aplicación para declarar (si se captura una diferente, el envío tendrá que ser con la e.firma).
- Se agregaron cinco nuevos supuestos en los que no se tendrá la opción de aplicar esta regla (Tercer párrafo, fracciones de la VI a la X).
- Se actualizaron las referencias (fundamento legal).
- Regla 2.1.6. Días inhábiles:
- Se adicionó una nueva fracción para levantar el periodo de suspensión de los plazos de procesos** y trámites en la sección de Veracruz “5”, que estaban suspendidos temporalmente por el bloqueo del acceso a las instalaciones (Fracción IV).
* La anterior fracción IV, pasó a ser la fracción V de esta regla.
** Los plazos se reiniciarán a partir del día hábil siguiente al que se publique esta modificación en el DOF.
- Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018:
- Los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en 2018, podrán corregirse a más tardar el 15 de abril de 2019, siempre que se cancelen los comprobantes anteriores que se sustituyan.
- Los nuevos CFDI se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2018, únicamente si la “fecha de pago” refleja la que correspondió a la realización del pago el pasado año.
- Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos:
- Se modificó el enunciado de la fracción I “Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas” y se eliminó su inciso d).
- Se agregó una fracción II denominada “Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas” que contiene 14 incisos.
- La fracción II anterior, pasó a ser la fracción III y cambió su enunciado a “Precintos de bebidas alcohólicas”
2. Se adicionaron tres nuevas reglas:
- Regla 2.8.5.7. Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas:
- Los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentarlo, siempre que presenten la DIM (Anexo 9) con la información de dichas operaciones con partes relacionadas (residentes en el extranjero y en territorio nacional). En este caso:
- La referencia al domicilio del residente en el extranjero, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien realizó la operación.
- La referencia al número de identidad fiscal, se considerará hecha al RFC, igualmente, del contribuyente residente en territorio nacional con quien realizó la operación.
- Los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas podrán optar por no presentarlo, siempre que presenten la DIM (Anexo 9) con la información de dichas operaciones con partes relacionadas (residentes en el extranjero y en territorio nacional). En este caso:
- Regla 5.2.47. Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes.
- Quienes deban adherir marbetes a los envases de bebidas alcohólicas podrán obtener del SAT folios electrónicos para la impresión digital de marbetes comentada en la nueva fracción II de la regla 5.2.6.; para lo cual tendrán que cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 46, 47 y 48/IEPS del Anexo 1-A de la miscelánea fiscal.***
- Por otra parte, podrán solicitarse indistintamente marbetes o folios electrónicos para su impresión, siempre que se cumplan las disposiciones aplicables para este rubro.
*** Durante 2019, esta opción solamente podrán ocuparla los importadores de bebidas alcohólicas. (Artículo Tercero Transitorio).
- Regla 5.2.48. Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes:
- La opción de solicitar folios electrónicos para imprimir los marbetes que se adhieran a los envases de bebidas alcohólicas, se perderá cuando:
- Se actualice alguna de las infracciones del artículo 86-A del CFF.****
- Se imprima dos o más veces un mismo folio entregado por el SAT.
- La autoridad detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la que se solicitaron y autorizaron; o bien, que los mismos no cumplen con todas las características indicadas.
- La opción de solicitar folios electrónicos para imprimir los marbetes que se adhieran a los envases de bebidas alcohólicas, se perderá cuando:
**** Infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
3. Se reformó el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF_2018, referente a la entrada en vigor de la regla 3.11.12. “Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos” por parte de las personas morales que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para prestar dichos servicios (Ej. Uber, UberEats, etc.):
- Dicha regla no será aplicable desde el 01 de abril de 2019 como se había estipulado, sino que entrará en vigor a partir de que el SAT publique un nuevo complemento fiscal denominado “Viajes plataformas tecnológicas” que se utilizará en estos casos.
4. Se modificaron los siguientes anexos de la RMF:
- Anexo 1-A “Trámites Fiscales”:
- Se actualizaron las fichas 238, 239, 240, 255, 258 y 290/CFF relacionadas con el cumplimiento de obligaciones inherentes a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF vigente.
- Se adicionaron las fichas 46, 47 y 48/IEPS asociadas al cumplimiento de la regla 5.2.47.
- Anexo 14 ” Listado de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR”
- Con la información generada desde el 01-10-2018 hasta, el 14-03-2019.
- Con la información generada desde el 01-10-2018 hasta, el 14-03-2019.
- Anexo 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT”
- Se actualizaron los domicilios de la “Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento” y de la “Administración Central de Operaciones con Padrones” de la Ciudad de México. (Fracción I, apartado A, numeral 2 y Fracción VI, apartado A, numeral 4 respectivamente)
- Asimismo, el domicilio de “Administración Desconcentrada Jurídica” de Tamaulipas 2. (Fracción VII, apartado B, numeral 52).
- Anexo 25 “Acuerdo entre la SHCP y el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional …”
- Apartado II “Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del Anexo”:
- Primer párrafo “Disposiciones Generales” (Formato para reportar y Terceros prestadores de servicios).
- Segundo párrafo “Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes” (Auto-certificaciones).
- Apartado II “Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del Anexo”:
- Anexo 25-B “Obligaciones generales y Procedimientos de identificación y Reporte de Cuentas Reportables…”
- Primera parte “Obligaciones generales y Procedimientos de identificación y Reporte de Cuentas Reportables” (Secciones I “obligaciones Generales de Reporte” y VIII “Términos Definidos”).
- Segunda parte “Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del Anexo” (Formato para reportar, Auto-certificaciones y Terceros prestadores de servicios).
Transitorios:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Tercero. La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.
En MYSuite , te mantenemos informado y siempre te asesoramos sobre todos los cambios fiscales que publica la autoridad tributaria. Si tienes alguna duda sobre estos nuevos lineamientos o requieres nuestro apoyo para la corrección de tus recibos de nómina, contáctanos.
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