Con el fin de brindar mejor orientación sobre el registro correcto de la información y minimizar las inconsistencias al emitir los CFDI´s de Nómina, así como en las declaraciones anuales el siguiente año, el SAT realizó una actualización extraordinaria a la guía de llenado donde se detallan aspectos importantes a considerar en la emisión de estos comprobantes.
Principales cambios:
- Definición del RFC receptor a utilizar en caso de que el pago se realice a favor de un trabajador ya fallecido. (pág. 13)
- Se especifica que el campo “RfcPatronOrigen”, en los datos del emisor en el complemento, puede utilizarse también por los contribuyentes que deban cumplir obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes. (pág. 25)
- Se indica la CURP del receptor que debe registrarse cuando se trate de un trabajador extranjero, hombre o mujer, que no cuente con CURP propia. (pág. 28)
- Adición de notas para precisar información en los siguientes campos:
Comprobante base:
– “Total” (pág. 9)
Complemento:
– “Total de percepciones” (págs. 21 y 22)
– “Total de deducciones” (pág. 22)
– “Tipo de régimen” (pág. 33)
– “Total de sueldos” (pág. 42)
– “Total de Separación Indemnización” (pág. 43)
– “Total de Jubilación, Pensión, Retiro” (pág. 43)
– “Total exento” de percepciones (pág. 44)
– “Concepto de percepción” (pág. 48)
– “Total de impuestos retenidos” (pág. 57)
– “Tipo de deducción” (pág. 58)
– “Concepto de deducción” (pág. 60)
– “Tipo de otro pago” (pág. 64)
– “Subsidio causado” (pág. 67) - Se incluyen nuevas preguntas frecuentes (Apéndice 3). (págs. 84 – 85)
- Se agregan dos nuevos anexos para describir el procedimiento de registro del subsidio para el empleo, cuando este no se entrega en efectivo al trabajador (Apéndice 5 – págs. 89 y 90) y para detallar la matriz de percepciones y deducciones por cada tipo de régimen para el prellenado de la declaración anual de nómina (Apéndice 6 – págs. 91 a 97).
- Incorporación de nuevas claves en los catálogos de Percepciones, Deducciones y Tipo de Régimen del complemento de Nómina**:
c_TipoPercepcion:
051 – Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades.
052 – Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo.
053 – Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo.c_TipoDeduccion:
102 – Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados.
103 – Ajuste a pagos a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades por ejecución de resoluciones judiciales o laudos gravados.
104 – Ajuste a pagos a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades por ejecución de resoluciones judiciales o laudos exentos.
105 – Ajuste a pagos a extrabajadores derivados de jubilación en una sola exhibición por ejecución de resoluciones judiciales o laudos gravados.
106 – Ajuste a pagos a extrabajadores derivados de jubilación en una sola exhibición por ejecución de resoluciones judiciales o laudos exentos.c_TipoRegimen:
13 – Indemnización o separación.
También, se adicionaron otras notas importantes en el Apéndice 1 “Notas Generales” (págs. 72 a 74) en las que se especifica, entre otros aspectos, lo siguiente:
- El procedimiento a seguir en caso de haber tenido errores en la utilización de las claves de deducción: 065 – Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Exento, 066 – Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Gravado, 069 – Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Acumulable y 070 – Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro No acumulable. (Nota 4 – pág. 72)
- El uso de la nueva clave de Percepción 051 – “Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades” en los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados extrabajadores (nota 5 – pág. 72), así como de la 052 – “Pagos que se realice a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo” y 053 – “Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo” en los pagos a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades o en una sola exhibición, respectivamente, derivados de la ejecución de resolución o laudo. (nota 6 – pág. 73)
- El registro de los pagos por concepto de Prima quincenal, tanto por el sector público como por los patrones del sector privado, como una percepción gravada con la clave de percepción 038 – Otros ingresos por salarios. (nota 7 – pág. 73)
- La clave a utilizar en el caso de efectuar pagos a trabajadores asimilados a salarios (por concepto de gratificaciones, bonos e indemnizaciones o cualquier otro); los que deberán registrarse siempre como percepciones gravadas, con la clave de percepción 046 – Ingresos asimilados a salarios. (nota 8 – pág. 73)
- El pago de jubilaciones solo puede ser en una exhibición o en parcialidades; siendo estos criterios excluyentes y no se pueden combinar. (nota 9 – pág. 73)
- Considerar la información agregada en los campos “Total” del comprobante; Total de “Percepciones”, “Deducciones” y “Otros Pagos”; Total de “Sueldos”, “Separación Indemnización”, “Jubilación Pensión Retiro” y “Total exento” de percepción; así como, en el campo “Total de Impuestos Retenidos” de deducción. (nota 10 – pág. 73)
- En el caso de los anticipos de salarios que se entreguen a los trabajadores, deberá emitirse un CFDI de nómina de tipo extraordinario en el que se registre el importe de dicho anticipo con la clave 038- Otros ingresos por salarios, de percepción y los descuentos que posteriormente se realicen mediante nómina serán con la clave 012 – Anticipo de salarios de deducción. (nota 11 – págs. 73 y 74)
- Los préstamos (que no son anticipos de salario) solamente se registrarán con carácter informativo en la sección “Otros pagos” con la clave 999 – Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados; y para su descuento posterior por nómina, deberá utilizarse la clave de deducción 004 – Otros. (nota 11 – pág. 74)
La entrada en vigor obligatoria de los cambios comentados será:
- Las Notas 4 (corrección de comprobantes con errores en la utilización de las claves 065, 066, 069 y 070 de deducción), 5 (pagos adicionales a jubilados extrabajadores), 6 (pagos a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades o en una exhibición, derivados de la ejecución de una sentencia o de un laudo) y 7 (pagos por concepto de prima quincenal); así como el uso de la clave 13 – Indemnización o separación del catálogo c_TipoRegimen y el apéndice 5, el 01 de enero del 2019; aunque de manera optativa pueden aplicarse desde ahora.
** Cabe señalar que para el uso de las nuevas claves de percepción, deducción y tipo de régimen enunciadas, tendremos que esperar a que el SAT actualice el catálogo de nómina_1.2; ya que hasta el momento de esta publicación, el mismo no ha sido actualizado.*** Quienes opten por aplicar el procedimiento del apéndice 5 antes del 01-01-2019, deberán utilizar dicho criterio en la emisión de sus comprobantes por todo lo que resta del 2018. - Las indicaciones de las Notas 8 (pagos a trabajadores asimilados a salarios), 9 (pago de jubilaciones), 10 (consideraciones para el registro de información en el campo Total del CFDI y los mencionados campos del complemento) y 11 (pago de anticipos por salario y préstamos) son obligatorias a partir del 01 de septiembre del 2018.
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