Recibo Electrónico de Pago (REP): Actualización de la guía de llenado

Para ofrecer una mejor orientación sobre el registro de los datos en el CFDI con complemento para recepción de pagos (REP), obligatorio desde el 01 de septiembre del 2018 cuando se reciben pagos para liquidar operaciones realizadas con PPD (Pago en parcialidades o diferido), el SAT actualizó su guía de llenado.

Principales cambios:

  • Se eliminaron los siguientes párrafos (sobre la cancelación del CFDI con Complemento para recepción de pagos) de la introducción, para que esté acorde con la Regla 2.7.1.35. “Expedición de CFDI por pagos realizados” de la miscelánea fiscal vigente. (pág. 5)

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para Recepción de pagos”, también denominado “recibo electrónico de pago”, que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error consiste en que el CFDI con Complemento para recepción de pagos, también denominado “Recibo electrónico de pago”, no debió emitirse porque la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.

  • Se especifica que el apartado “Complemento Concepto” del comprobante base, se registrará cuando se opte por aplicar la opción B del Apéndice 8 “Cobro por cuenta de terceros”. (pág. 16)
  • Se adicionó información en el campo “Monto” del pago, en los datos del complemento, para precisar:
    – Lo referente a la conversión de moneda y el margen de variación por efecto de redondeo (cuando la factura original que se esté pagando sea en una moneda distinta a la moneda de pago). (pág. 22)
    – El registro de la clave de confirmación en el comprobante base, cuando el valor del monto equivalente en MXN (Pesos mexicanos) exceda el límite establecido en el catálogo c_TipoDeComprobante del SAT para un CFDI de pagos. (pág. 22 – 23)*
* Se recuerda que esta validación sobre el monto máximo permitido por cada tipo de comprobante (Ingreso, Egreso, Traslado, Pago o Nómina) está suspendida temporalmente por el SAT (desde agosto del pasado año 2017), y estará vigente sólo a partir de que se den a conocer los procedimientos para generar la clave de confirmación y de cómo parametrizar los montos máximos aplicables.
  • Actualización del ejemplo incluido en el campo “Id.Documento” (identificador del documento relacionado con el pago); el cual debe corresponder con un folio fiscal de factura (UUID de 36 caracteres, registrado sin colocar espacios en blanco intermedios, ni al inicio ni al final). (pág. 27)
  • Eliminación, en el campo «MonedaDR», del párrafo que indicaba la utilización del valor 1 en «TipoCambioDR», cuando la moneda del documento relacionado (factura que se paga) fuese igual a MXN** (Pesos mexicanos) y distinta a la Moneda de Pago (pág. 28):

Si el valor de este campo es MXN y diferente al valor registrado en el campo MonedaP, el campo TipoCambioDR debe tener el valor 1.

** En este caso (cuando la moneda del documento relacionado sea MXN, en el TipoCambioDR tendrá que registrarse la cantidad de pesos mexicanos que equivalgan a una unidad de la moneda de pago (Ej. $19.8712 MXN).
  • Actualización del Apéndice 7 ”Preguntas frecuentes”:

– Modificación de las preguntas 9, 10 y 11 (Actualización de los supuestos planteados en las mismas y del fundamento legal). (págs. 46 – 48)

– Adición de la pregunta 18 (pág. 50):

  “18. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?

R/ Se debe actuar en este orden:
1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo «CFDIRelacionado» se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.«

  • Se agregan tres nuevos anexos:

  – Procedimiento del Cobro por cuenta de Terceros (Apéndice 8):

A. Documentación del Recibo electrónico de pagos cuando existe cobro total de los bienes o servicios por cuenta de terceros. (pág. 51)***
B. Documentación del Recibo electrónico de pagos (REP) cuando existe cobro total o parcial de los bienes o servicios por cuenta de terceros, junto con cobro del ingreso al emisor. (págs. 51 – 52)

***La opción descrita en la sección A del apéndice 8, aplica solamente hasta el 31-12-2018.

– Caso de Uso de Facturación con pago de divisas (Apéndice 9):

A. Emisión de facturas en MXN (Pesos mexicanos) y pago con USD (Dólares). (págs. 53 – 60)
B. Emisión de facturas en USD (Dólares) y pago con MXN (Pesos mexicanos). (págs. 60 – 66)

  – Caso de Uso de Facturación con pago mediante factoraje financiero (Apéndice 10):

A. Factoraje con esquema tradicional (cobranza directa) contratada por el factorado (cedente). (págs. 67 – 79)
B. Factoraje con cobranza delegada contratada por el factorado (cedente). (págs. 79 – 93)

– Consideraciones finales sobre el “Factoraje en plataforma electrónica”. (pág. 94)


Consultar Guía

De igual forma, es importante considerar que cuando se reciba el pago de una operación realizada con PPD (Pago en parcialidades o diferido) y no se emita el REP dentro de la fecha establecida (a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que este se recibió); o bien, el mismo se genere fuera de fecha (o sea, extemporáneo) podría incurrirse en la siguiente infracción que señala el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF):

«VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.«

… y tenerse que pagar una multa, según el artículo 84 (fracción IV) del propio código, de:

a) $ 15, 280.00 a $ 87, 350.00 pesos.

(En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar como medida preventiva el establecimiento donde se vendan los bienes o se presten los servicios por un plazo de tres a quince días).


b)
$ 1, 330.00 a $ 2, 650.00 pesos, tratándose de contribuyentes del RIF.

(En caso de reincidencia, adicionalmente, las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva mencionada en el inciso anterior).


c)
$13,280.00 a $75,890.00 pesos, tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles.

(En caso de reincidencia, además, se revocará la autorización para recibir donativos deducibles).

Te recordamos que, en MYSuite contamos con diversas soluciones para la emisión y/o recepción de los Recibos Electrónicos de Pagos que te ayudarán a tener un control efectivo, tanto de la cobranza como de las cuentas por pagar, asociado a la generación de los CFDI de ingreso por las operaciones comerciales acordadas con pago posterior y los comprobantes de pago, notas de crédito o cualquier otro CFDI que modifique o liquide el saldo de la operación; mismas que te permitirán cumplir en tiempo con esta obligación fiscal, evitando multas y sanciones por incumplimiento. Contáctanos.

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