Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 – DOF

Publicación oficial.

 

Se incluyen las especificaciones sobre el proceso de cancelación de CFDI a través del Portal del SAT (regla 2.7.1.38.) y la nueva fecha de inicio de dicho esquema de cancelación a partir del 1 de septiembre del 2018 (Resolutivo tercero); así como disposiciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de las Donatarias autorizadas, ajustes en los precios de transferencia, entre otras.

 

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24, publicada en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx el 11 de julio del 2018.

Algunos cambios relevantes:

  • Adición de la regla 2.2.15. respecto a la entrega del certificado de e.firma (antes FIEL) a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información sobre su identidad, domicilio y situación fiscal. De no acreditar dichos datos, el SAT informará sobre las inconsistencias que encuentre, mediante el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y Solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”. En este sentido, se contará con 6 días subsiguientes al de la presentación de la solicitud para realizar la aclaración por medio de la ficha 197/CFF y requisitar la documentación necesaria para poder concluir el trámite.
  • Inclusión de nuevas reglas relacionadas con la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento en el extranjero (3.1.20.) o resultantes de una orden proveniente de la autoridad federal (3.1.21. y 4.2.7.)
  • A partir del 25 de julio del 2018, las personas morales que lleven a cabo su disolución o liquidación, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y no estén sujetos a alguna comprobación fiscal, podrán quedar relevados de presenta el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC por este motivo. (Regla 2.5.21. y Sexto Transitorio).
  • La solicitud de aceptación de cancelación de un CFDI (regla 2.7.1.38.) se realizará a través del Portal del SAT. El receptor del comprobante recibirá una notificación en su buzón tributario informándole que le han realizado una solicitud de cancelación y contará con 3 días para manifestar (mediante el propio portal) su aceptación o negación. Para poder cancelar un CFDI que tenga relacionados otros comprobantes, estos deberán cancelarse primero. Podrán hacerse cancelaciones masivas siguiendo las especificaciones técnicas que el SAT publique, pero siempre contando con la aceptación del o los receptores.
  • La aplicación del nuevo mecanismo de cancelación de CFDI será a partir del 1 de septiembre del 2018. (Resolutivo Tercero)
  • En materia de subcontratación laboral, la fecha para la consulta por el contratante de la información autorizada por el contratista de los meses de enero a agosto del 2018 y subsiguientes; así como, el límite para dar aviso de cumplimiento de obligaciones del ejercicio 2017, es el 30 de septiembre del presente año.
  • Se modifican algunos enunciados, supuestos y procedimientos relacionados con los ajustes de los precios de transferencia, el aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ello, su deducción en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos y previo aviso ante el SAT. (Reglas 3.9.1.1. a 3.9.1.4)
  • Las asociaciones civiles y fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles del ISR no incumplirán con su objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a personas físicas que tengan su casa habitación en alguna de las zonas afectadas por los sismos de septiembre del 2017 (regla 3.10.28.); siempre que se cercioren de que el apoyo fue destinado ciertamente a la reparación o reconstrucción de la casa habitación del beneficiario y presenten los informes de transparencia respectivos.

Contenido de la Resolución:

RESOLUTIVO PRIMERO:

Se reforman las reglas 1.9., fracciones X, XVII, XVIII, XXVI y XXXIII; 2.3.2., segundo párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos, así como quinto párrafo; 2.3.13.; 2.7.1.24., primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, inciso b), numeral 3 y último párrafo, así como referencias; 2.7.1.34.; 2.7.1.38., sexto párrafo; 2.7.5.5.; 2.14.5., fracciones II y III; 2.21.7., fracción III; 3.2.12., primer y segundo párrafos; 3.3.1.8. en epígrafe; 3.3.1.9.; 3.3.1.10., fracciones II y III, así como en referencias; 3.3.1.12., fracción IV y en referencias; 3.3.1.17., epígrafe y sexto párrafo; 3.3.1.18.; 3.3.1.19., fracción IV, primer párrafo y referencias; 3.3.1.21., en referencias; 3.3.1.47., primer párrafo y segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo, así como numeral 4; 3.3.1.48., primer párrafo, segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo y numeral 4; 3.3.1.50., apartado A, primer párrafo; 3.9.3.; 3.9.18.; 3.9.1.1.; 3.9.1.2.; 3.9.1.3.; 3.9.1.4.; 3.10.11., segundo y tercer párrafos, así como referencias; 3.10.13., primer párrafo y referencias; 3.11.3., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.11.7., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.15.14.; 3.20.6.; 3.20.8., fracción III; 5.2.8., tercer párrafo y tabla; 5.2.31., fracción II; 10.6., primer párrafo; 10.21., penúltimo párrafo; 11.1.1.; 11.1.9.; 11.8.1., fracciones II, primer párrafo, III, incisos a), b), c), d) y f), numeral 2, así como referencias.

Se adicionan las reglas 2.1.54.; 2.2.15.; 2.3.13., con un segundo párrafo; 2.5.21.; 2.7.1.30., fracción I, con los numerales 6 y 9; 2.7.1.38., con un último párrafo; 2.14.5., fracción II, con un segundo párrafo y con un último párrafo; 3.1.20.; 3.1.21.; 3.3.1.10., con una fracción XIII; 3.3.1.12., con una fracción XIII; 3.3.1.19., fracción V, con un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser cuarto párrafo, así como fracción XII; 3.3.1.21., con una fracción XIII; 3.3.1.47., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero párrafos ser tercero y cuarto párrafos; 3.3.1.48. con un segundo párrafo pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser tercero y cuarto párrafos; 3.5.25.; 3.6.7.; 3.9.1.5.; 3.10.28.; 3.10.29.; 3.10.30.; 3.20.8., con un último párrafo; 3.21.3.10.; 4.2.7.; 10.6., con un segundo párrafo; 10.10., con un último párrafo; 11.8.1., fracción III, con un último párrafo.

Se derogan las reglas 2.4.8.; 2.7.1.30., fracción V; 3.9.4.; 3.17.13.

 

Consultar Resolución

 

RESOLUTIVO SEGUNDO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

(…)

RESOLUTIVO TERCERO:

Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

«Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.»

RESOLUTIVO CUARTO:

Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:

«Cuarto. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.

El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”

RESOLUTIVO QUINTO:

Se reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

«Décimo Noveno. Los Órganos Verificadores que actualmente se encuentran autorizados por el SAT para verificar requisitos y obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizados (PSA), se entenderán como Órganos Certificadores autorizados de dichos PSA, siempre que presenten a más tardar el 31 de julio de 2018, escrito bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo los requisitos y obligaciones para emitir las certificaciones correspondientes.»

RESOLUTIVO SEXTO:

Se da a conocer el Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Se modifica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 1, 1-A, 11, 14, 15 y 23 de las RMF para 2018.

  Consultar Anexos

 

Transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo. Para los efectos del aviso a que hacen referencia las reglas 3.21.6.1 y 3.21.6.6., las personas morales que durante 2018 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso señalado en dichas reglas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar “Mi Contabilidad” en términos de la regla 3.21.6.2., y conforme a lo señalado en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley del ISR, es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción

En aquellos casos en que los contribuyentes, hayan realizado los pagos provisionales del ISR a través de la herramienta “Declaraciones y Pagos”; deberán dejar sin efectos dichos pagos a través de la declaración complementaria “dejar sin efectos obligación” en la citada herramienta y presentarlos a través del aplicativo “Mi contabilidad” mediante declaraciones complementarias como “obligación no presentada”. El monto pagado, con el cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que resulte a su cargo en el aplicativo “Mi contabilidad”, por conceptos del ISR, en términos de la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes conforme a esta disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

Tercero. Para efectos de la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida del Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2017, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2017, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 9 de enero, 16 de mayo, 21 de julio, 12 de octubre de 2017 y 19 de enero de 2018, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

No se encuentran obligadas a presentar la obligación anterior, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de manera condicionada; ni aquellas donatarias autorizadas que sus datos no han sido incluidos en alguna de las publicaciones del Anexo 14 mencionadas en el párrafo anterior.

Cuarto. Las obligaciones establecidas en las reglas 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción IV, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

Quinto. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR y de la regla 3.10.20., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo sexto dígito numérico de la clave en el RFC corresponda a 1 y 2, se entenderá que cumplieron con la obligación de modificar sus estatutos sociales o su contrato de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, si presentaron su aviso de modificación en términos de la regla 3.10.2., fracción II ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” antes del 1 de mayo de 2018 y hasta que la autoridad lo apruebe mediante la resolución que emita para tal efecto.

Sexto. Lo dispuesto en la regla 2.5.21. entrará en vigor a partir del 25 de julio de 2018.

Séptimo. Para los efectos de la regla 3.20.8., los contribuyentes podrán presentar el pago provisional a que se refiere la fracción III de la mencionada regla, así como los pagos correspondientes a los meses subsecuentes hasta agosto de 2018, a más tardar en la fecha en que se tiene la obligación de presentar el pago provisional correspondiente al mes de agosto de 2018.

Octavo. Para efectos de la Regla 11.8.1., atento a lo previsto en el último párrafo del Artículo Segundo del Decreto, el derecho para solicitar la devolución del estímulo establecido en dicho Artículo tiene vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se obtuvo el saldo excedente, y considerando que la determinación de los precios de gasolinas y el diésel pasó de los precios máximos al público a condiciones de mercado, de manera progresiva, conforme al cronograma de flexibilización publicado el 26 de diciembre de 2016 dentro del “Acuerdo que establece cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017”, las solicitudes de devolución que se presenten respecto de los excedentes del estímulo, deberán considerar el momento en que tales excedentes se obtuvieron, a fin de aplicar los precios máximos al público o las condiciones de mercado, conforme se haya dado la paulatina liberalización por área de aplicación.

 

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