Entran en vigor los nuevos términos y condiciones para desvirtuar y resolver hechos que supongan la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI) por operaciones inexistentes.
Este 25 de julio de 2018, inicia la vigencia del Decreto reformatorio del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado en días pasados en el Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx.
Principales cambios:
- Se tendrán hasta 20 días para aportar pruebas documentales: Los contribuyentes a los que se les inicie un procedimiento por este supuesto podrán solicitar a través de su buzón tributario, una prórroga de cinco días* (adicionales a los quince días previstos) para aportar cualquier documentación e información que consideren pertinente para aclarar o anular los hechos que, en su caso, causaron que la autoridad fiscal les notificara tal situación. Esta solicitud podrá hacerse por única ocasión, tendrá validez siempre y cuando se realice dentro del plazo de los 15 días mencionados y se considerará como otorgada, sin que el SAT extienda ningún acuse.
* Comienzan a contarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto.
- El plazo para que el fisco valore las pruebas presentadas y notifique su resolución, se amplía hasta 50 días máximo: Dentro de los primeros veinte días de dicho plazo, podrá requerir documentación e información adicional y se contará con diez días posteriores a la notificación del requerimiento para proporcionarlas. En este caso, el cómputo de los cincuenta días se interrumpe y se reanuda una vez concluidos los 10 días referidos.
- Además del listado de quienes fueron notificados y no desvirtuaron los hechos por los que se entendió que realizaron o realicen operaciones inexistentes, trimestralmente se publicará el de aquellas personas físicas y/o morales que sí logren esclarecerlos; así como el de las que obtengan resolución o sentencia firme, que deje sin efecto la resolución del SAT.
- Si la autoridad fiscal no notifica su resolución dentro de los cincuenta días establecidos para ello, automáticamente quedará sin efecto la presunción respecto a los comprobantes fiscales en cuestión.
Estos cambios son aplicables nada más a los procedimientos que, por dichas operaciones presuntamente inexistentes, se inicien a partir del 25-07-2018; ya que, los comenzados con anterioridad (hasta el 24-07-2018), se rigen por la normativa antigua**.
** Solamente 15 días para aportar pruebas y 5 días posteriores para que el SAT las valore y notifique su resolución.
Fundamento: Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 25 de junio del 2018 en el DOF.
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