CFDI_3.3: Complemento Estado de Cuenta de Combustibles_v1.2

 

A partir del día de mañana 12 de junio del 2018, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles deberán hacer uso de la nueva versión 1.2 del complemento fiscal “Estado de Cuenta de Combustibles de Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT” (ECC) para expedirles las facturas a los contribuyentes adquirientes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con este medio de pago.

Fundamento: Regla 3.3.1.10, fracción III, de la RMF vigente.

Como detalles relevantes, en esta nueva versión:

  • Se elimina la Clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR).
  • Se cambia la denominación del atributo “No. de Identificación” por “Tipo de Combustible”, modificándose la descripción de dicho campo e incorporándose el uso del catálogo c_ClaveTipoCombustible para registrar la información.

 

De igual forma, a partir del propio 12 de junio, entrará en vigor la versión 1.1 del complemento “Consumo de Combustibles”; misma que deberán utilizar dichos emisores autorizados para emitirles a las estaciones de servicio que enajenen los combustibles, el CFDI de Egresos por los consumos que hayan sido realizados a través de monederos electrónicos*. En este caso, el principal cambio consiste en la adición del atributo o campo “Tipo de Combustible” y el uso del catálogo c_ClaveTipoCombustible” publicado por el SAT.

Fundamento: Regla 3.3.1.10, fracción IV, de la RMF vigente.
* No aplica cuando, respecto a las enajenaciones, el emisor autorizado del monedero y la estación de servicios sean la misma persona o razón social.

 

Se recuerda que el no cumplir con el uso de las nuevas versiones de los referidos complementos fiscales a partir de la fecha especificada, además de marcar la incidencia [uso de complemento no vigente] en el proceso de generación y validación, puede ser observable y sancionable por parte de la autoridad fiscal; tanto para el emisor autorizado como para el proveedor de certificación que timbre dichos CFDI (esto último, de conformidad con el Anexo 29 de la RMF vigente).

En MYSuite, tenemos implementadas ambas versiones y todos los comprobantes que se emitan haciendo uso de dichos complementos, serán 100% válidos fiscalmente.

Por otra parte, al contratar el servicio, puede hacerse uso de todos los complementos fiscales publicados por el SAT sin tener que pagar nada adicional.

 

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