¿Provees bienes o brindas servicios a los partidos políticos, coaliciones y a las asociaciones civiles creadas para apoyar a candidatos independientes?
El 27 de junio de 2018 concluye el proceso de campaña electoral y, a más tardar en esa fecha, deberán haberse emitido todos los CFDI que amparen las operaciones realizadas con los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes en dicho período con la totalidad de los requerimientos fiscales que, de común acuerdo, establecieron el Instituto Nacional Electoral y el Servicio de Administración Tributaria.
Ello es de cumplimiento por las personas físicas y morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios* a los dichos sujetos obligados, sin importar el monto de la contraprestación; mismas que deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del INE, lo cual según la normatividad aplicable es requisito indispensable para proveer legalmente los bienes y servicios a los actores políticos mencionados y para poder cobrarlos.
* Aplica en el caso de la contratación o adquisición de propaganda (incluyendo utilería y publicidad), contratación de espectáculos, cantantes y grupos musicales; así como de bienes y servicios contratados para realización de eventos.
En MYSuite contamos con el complemento fiscal INE actualizado recientemente por el SAT y que, por disposición, deberá adicionarse a dichas facturas electrónicas; por lo que, si te encuentras en este supuesto y aún no te has registrado o no has regularizado la emisión de las facturas que amparen la provisión de dichos productos o servicios:
¡Inscríbete al RNP! … y ¡Utiliza MYSuite para facturar!
Así, tendrás la garantía de cumplir 100% con todos los requerimientos fiscales.
El mismo está disponible tanto por vía web como por integración y podrá incorporarse en los CFDI (al igual que todos los demás complementos fiscales publicados) SIN NINGÚN costo extra al servicio contratado.
Contáctanos
-
La implementación del complemento INE, responde a una de las 18 disposiciones consideradas en la última modificación del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) y permite identificar el proceso y sujeto obligado a favor del que se realiza el gasto, así como validar la entidad federativa en la que se aplica éste; dando certeza de quién es el beneficiario final.
-
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, aquellos proveedores inscritos en el padrón del Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral.
-
Los comprobantes de las operaciones deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A de CFF y deberán expedirse a nombre de los sujetos obligados, a excepción de los que cubran gastos realizados por candidatos independientes, en cuyo caso se emitirán a nombre de la asociación civil que hayan constituido para lograr el apoyo ciudadano.
-
Los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes, solo podrán realizar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.