Facturación Electrónica: Complemento INE

 

¿Provees bienes o brindas servicios a los partidos políticos, coaliciones y a las asociaciones civiles creadas para apoyar a candidatos independientes?

El 27 de junio de 2018 concluye el proceso de campaña electoral y, a más tardar en esa fecha, deberán haberse emitido todos los CFDI que amparen las operaciones realizadas con los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes en dicho período con la totalidad de los requerimientos fiscales que, de común acuerdo, establecieron el Instituto Nacional Electoral y el Servicio de Administración Tributaria.

Ello es de cumplimiento por las personas físicas y morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios* a los dichos sujetos obligados, sin importar el monto de la contraprestación; mismas que deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del INE, lo cual según la normatividad aplicable es requisito indispensable para proveer legalmente los bienes y servicios a los actores políticos mencionados y para poder cobrarlos.

* Aplica en el caso de la contratación o adquisición de propaganda (incluyendo utilería y publicidad), contratación de espectáculos, cantantes y grupos musicales; así como de bienes y servicios contratados para realización de eventos.

En MYSuite contamos con el complemento fiscal INE actualizado recientemente por el SAT y que, por disposición, deberá adicionarse a dichas facturas electrónicas; por lo que, si te encuentras en este supuesto y aún no te has registrado o no has regularizado la emisión de las facturas que amparen la provisión de dichos productos o servicios:

¡Inscríbete al RNP! … y ¡Utiliza MYSuite para facturar!

Así, tendrás la garantía de cumplir 100% con todos los requerimientos fiscales.

El mismo está disponible tanto por vía web como por integración y podrá incorporarse en los CFDI (al igual que todos los demás complementos fiscales publicados) SIN NINGÚN costo extra al servicio contratado.

 

Contáctanos

 

  • La implementación del complemento INE, responde a una de las 18 disposiciones consideradas en la última modificación del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) y permite identificar el proceso y sujeto obligado a favor del que se realiza el gasto, así como validar la entidad federativa en la que se aplica éste; dando certeza de quién es el beneficiario final.
  • De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, aquellos proveedores inscritos en el padrón del Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral.
  • Los comprobantes de las operaciones deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A de CFF y deberán expedirse a nombre de los sujetos obligados, a excepción de los que cubran gastos realizados por candidatos independientes, en cuyo caso se emitirán a nombre de la asociación civil que hayan constituido para lograr el apoyo ciudadano.
  • Los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes, solo podrán realizar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.

 

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!
%d